"La discrecionalidad en materia formativa no está reñida con el principio de legalidad"
El equipo de Gobierno municipal algecireño responde por escrito a cinco preguntas formuladas por Europa Sur sobre el abono de dos másteres privados a dos psicólogos
El Ayuntamiento de Algeciras plantea el pago de dos másteres privados pese a no estar amparado por el convenio
1 -¿Ha acordado el Ayuntamiento subvencionar las matrículas de los dos psicólogos tal y como estaba previsto?
En el día de hoy, lunes 19 de mayo del corriente, ha sido aprobada el punto 6. Propuesta para la matriculación en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), para la formación, mediante máster universitario habilitante, de los dos psicólogos adscritos al departamento de Personal y Policía Local”.
A título ilustrativo, la aprobación de una propuesta técnica por la Comisión de Hacienda y Personal y la Junta de Gobierno Local en un Ayuntamiento tiene un valor administrativo relevante.
La naturaleza de la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado con competencias ejecutivas dentro del Ayuntamiento, sus decisiones, tienen valor resolutivo, y equivale a una resolución administrativa válida con plenos efectos jurídicos. (Fundamento legal: art. 21.1 y 22.4 de la Ley de Bases del Régimen Local; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)).
2 -¿Cuál ha sido el criterio seguido para la elección de ambos?
Dada cuenta de los departamentos íntimamente implicados en procesos selectivos, (Recursos Humanos y Policía Local) se requiere, por cuestión de eficiencia, que los dos psicólogos adscritos a dichos departamentos sean los candidatos a cursar los máster y no otros, dado el perjuicio que ocasionaría al funcionamiento de la propia administración.
3 -¿Se ha abierto algún tipo de procedimiento o concurso para invitar a otros psicólogos municipales, con o sin plaza como tales, a optar a esas subvenciones?
La formación financiada no es un derecho absoluto, sino un instrumento organizativo que puede tener carácter individual cuando responde a necesidades concretas del puesto.
Abrir un proceso o concurso para invitar a otros psicólogos municipales, con el fin de que puedan realizar la formación propuesta, sería a todas luces crear un perjuicio al departamento en el que el funcionario estuviera adscrito, atendiendo al lapso de tiempo que se necesitaría a dicho profesional para auxiliar a los tribunales calificadores en las distintas pruebas selectivas (mínimo 10 a 12 meses), generando un entorpecimiento en el funcionamiento de la administración, por lo que es una evidencia que dichos funcionarios deben estar adscrito a los departamentos necesitados.
Interesa una lectura del Art. 69.1 del EBEP:
“Las Administraciones públicas planificarán sus recursos humanos con el objetivo de atender las necesidades organizativas […]”
Es una evidencia manifiesta que los departamentos sobre los que recae la confección, ejecución y desarrollo de los principales procesos selectivos de este Ayuntamiento, por no decir los únicos, Recursos Humanos, y Policía Local, que ya cuentan entre sus funcionarios con psicólogos generalistas, especializados en recursos humanos y psicología policial, ante el inminente cambio normativo que afecta al proceso selectivo de policías locales, que sea el Ayuntamiento de Algeciras debe contar en el seno de dichos departamentos con tales profesionales versados en psicología clínica.
Por lo tanto, en el marco del diseño del Plan de Formación Interna o acciones de mejora del desempeño, desde el Departamento de Recursos Humanos se tiene competencias para identificar necesidades formativas específicas de sus efectivos, sin que eso implique que la acción deba ofertarse de forma genérica a todos los empleados.
Además de ello, la formación ad hoc (no generalista), como la participación en congresos, másteres o formación técnica avanzada, puede autorizarse individualmente cuando su finalidad sea reforzar capacidades específicas para mejorar el servicio público prestado, siendo este el objetivo buscado por los departamentos directamente afectados en los procesos selectivos.
4 -¿Se ha informado a la Comisión de Formación para que bareme los méritos de los potenciales beneficiarios?
En virtud del principio de autoorganización de los departamentos afectados, no es preceptivo informar a la Comisión de Formación, toda vez que la cuestión objeto de interés forma parte de un criterio objetivo e innegable dada la idiosincracia de este Ayuntamiento.
5 -¿Por qué no recurre el Ayuntamiento a los psicólogos que ya tiene habilitados para evaluar las pruebas de las oposiciones a la Policía Local?
Esta pregunta queda respondida con las respuestas anteriormente ofrecidas, no obstante lo anterior, no se puede dejar de lado, que los candidatos, adscritos al departamento de Personal y Policía Local, además de las funciones de aplicar las pruebas psicotécnicas y de asesoramiento en los procesos selectivos, participarían y asesorarían al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y en los programas formativos promovidos por este Ayuntamiento, (dependientes del Departamento de Personal), tras análisis y estudio de las necesidades preventivas y formativas de los distintos departamentos municipales, así como en un futuro, a ciencia cierta, formarán parte de la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
Consultados ambos psicólogos, e informados del empeño que supondrá conjugar la conciliación laboral con la familiar, unido al esfuerzo que conllevará la superación del máster en Psicología General Sanitaria, se han comprometido a realizar el referido estudio universitario con el máximo aprovechamiento, compatibilizando en la fase teórica, el horario laboral en sus respectivos departamentos, con el sobre esfuerzo que exige realizar el máster universitario habilitante que les permitirá analizar, como psicólogos sanitarios, las dimensiones psicológicas excluyentes, que en definitiva, perfeccionará el servicio público al que se encuentra obligado la Institución.
Asimismo, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local la viabilidad de la formación propuesta, ambos psicólogos beneficiarios se comprometen formalmente a mantener una permanencia mínima de tres (3) años en el desempeño efectivo de las funciones directamente relacionadas con la especialización adquirida a través del máster, contados a partir de la fecha de finalización del mismo.
En definitiva, el Ayuntamiento dispone de margen de apreciación para asignar recursos formativos cuando exista justificación técnica y motivación por parte del Departamento competente (en este caso, RRHH). Y esta discrecionalidad, lejos de ser grautita, se legitima siempre que:
- No haya desviación de poder.
- Se motive la decisión.
- El gasto se limite al ejercicio presupuestario.
Por lo tanto, la discrecionalidad en materia formativa no está reñida con el principio de legalidad si se respetan los principios de motivación, eficiencia y proporcionalidad y en este caso, el Departamento de Personal informa sobre la necesidad de financiar los másters específicos a los psicólogos propuestos por esta Tenencia de Alcaldía a la vista del referido informe dado que:
- Se justifica la adecuación entre la formación y el puesto.
- Se motiva técnicamente la necesidad en términos de mejora organizativa o de servicio.
- Se respeta el principio de legalidad y presupuesto aprobado.
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