La justicia anula en Algeciras la cláusula abusiva de una hipoteca
Un comercial de Caixa Catalunya convenció a una pareja de que ahorraría cambiando el préstamo a yenes y le hizo perder 135.000€
El juzgado nº 1 de Algeciras ha anulado la cláusula multidivisa de una hipoteca de un matrimonio de Algeciras porque el comercial que se la vendió no le advirtió del riesgo que corría y aprovechó que ni el hombre ni la mujer tenían conocimiento ni experiencia financiera. Se trata de un guardia civil de Algeciras y su esposa que pensaban que al contratar la hipoteca multidivisa de Caixa Catalunya iban a ahorrarse 136.446 euros y la operación acabó por provocarles un perjuicio de 135.089.
Un comercial de Multihipoteca.com les colocó la multidivisa con el argumento de que iba a resultarles "mucho más barata" si contrataban en yenes. Les dijo que, de todas las monedas, la mejor y más rápida para eliminar la hipoteca es el yen. "Le vendió como ahorro lo que era un producto de alto riesgo que produjo un daño similar al supuesto ahorro", lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa del matrimonio.
De hecho, en la única comunicación formal que mantuvo con los clientes, el comercial comparó la hipoteca en euros respecto a otras monedas para convencer al matrimonio. Así, les explicó que, Frente a los 1.123,054 euros de la hipoteca normal, en yenes supondría 717,56 euros -un ahorro total de 136.446,22 euros- y en francos suizos, 893,10.
"La tabla comparativa es insuficiente a todas luces para conocer los verdaderos riesgos del producto que contrataba", señala Navas. La sentencia también comparte que la información precontractual fue "insuficiente y engañosa", al no advertir de los riesgos. En efecto, no se advirtió de que la fluctuación de la moneda incrementase la cuota a pagar poniendo en riesgo la capacidad de pago. De hecho, las cuotas se inician en 2.189,45 euros trimestrales, pero pasaron a 2.249,45; 2.163,23 y llegaron a 3.172,76 en febrero de 2012. Para entonces el capital inicialmente prestado de 209.200 euros se había incrementado a 285.615,79. "No consta hasta entonces que se hubieran apercibido que no sólo subía la cuota sino también el capital pendiente de amortización", señala la sentencia. La única solución que les ofrece el banco es que ejerzan la opción multidivisa y cambien la denominación de su hipoteca a libras esterlinas, una divisa "más estable que el yen japonés", dicen en el banco. "No les explican -sin embargo- que la opción multidivisa supone consolidar la pérdida producida hasta entonces", añade el socio-director de navascusi.com, que calcula en 24.233 el sobrecoste en cuotas y en 110.856 el sobreendeudamiento latente. Total del daño: 135.089 euros
En mayo de 2012, en el primer pago en libras esterlinas, afrontan una cuota trimestral de 3.730,29. Aunque bajaron algunos trimestres -nunca por debajo de 3.200 euros- en agosto y en noviembre de 2015 llegó a superar los 4.000. "Incurrieron en un elevado riesgo debido a la volatilidad del subyacente", concluye la sentencia, que afea que no sólo no hubiera información precontractual, sino tampoco postcontractual. "A pesar de contar con un departamento de análisis, el banco nunca le ofreció información y ayuda durante la vida de la hipoteca", lamenta Navas.
El informe percial de Tracis Projectes Economics y Financers, ordenado por Caixa Catalunya confirma el daño producido aunque señala que "no es extrínseco a la hipoteca multidivisa sino consecuencia del tipo de cambio del yen y la libra esterlina respecto al euro".
La sentencia también censura que no se informara del riesgo de que el capital pendiente de amortización se incrementara como consecuencia de la fluctuación de la moneda. "El consumidor medio asume que a medida que paga las cuotas va amortizando capital más intereses disminuyendo el capital pendiente de amortización", señala el fallo. De hecho, los clientes sólo son conscientes de que la variación del yen afecta a su capital pendiente de amortización cuando cambian a libras esterlinas. "Ni el comercial de Caixa Catalunya ni el director de la sucursal de San Roque les informaron de un riesgo tan importante como este", lamenta Navas.
Además, la sentencia considera que "existe una clara situación de desequilibrio" al exigir al cliente que amortice el capital si supera el 5% del inicialmente prestado reservándose el banco la posibilidad de amortización anticipada del préstamo en caso de que no lo haga. "No sólo le endosa el riesgo de tipo de cambio, sino que pretende que el riesgo permanezca siempre estable en los niveles pactados en el principio", explica el socio-director de navascusi.com.
Por último, la sentencia afea que la comisión del 0,3% por cambio de moneda no aparezca en la escritura de hipoteca. "Este era el verdadero negocio del banco", señala Navas. Por eso la sentencia considera probado el "dolo omisivo" por parte de la entidad y declara nula por abusiva la cláusula multidivisa, obliga a la entidad a recalcular la hipoteca en euros y condena al banco al pago de las costas. "Se pone fin a un verdadero calvario de esta pareja", concluye Navas.
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