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La creación de la compañía-colegio de guardias jóvenes

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XL)

El Duque de Ahumada impulsó la creación de una compañía-colegio para educar y colaborar en la manutención de los hijos de guardias fallecidos o heridos

La reorganización de la seguridad pública en 1852

Servicio del puesto de Algeciras publicado en el 'Guía del Guardia Civil' núm. 90  (20 de marzo de 1853). 

- Coronel de la Guardia Civil (R) y doctor en Historia

Algeciras, 09 de marzo 2026 - 04:00

El número 82 del Guía del Guardia Civil, correspondiente al 1º de enero de 1853, comenzaba de forma inequívoca su primera página poniendo en valor lo que representaba y significaba el benemérito Instituto, no ya para sus propios componentes sino para toda la sociedad a la que servía con honor:

“El año que finalizó ayer encierra una página gloriosa para el Cuerpo, página que esconde también una historia gloriosa para los españoles. Esta historia es la contestación más elocuente que se puede dar a la humanidad entera, o a quien en su nombre quisiera empañar nuestros timbres; y esta página y esta historia, la constituyen los servicios del Cuerpo, prestados con las mayores penalidades y privaciones, y hasta sellados con la sangre de individuos que su mayor orgullo es el de haber sido útiles por cumplir con sus deberes, y por haber conseguido que sus nombres queden esculpidos en la historia del Cuerpo”.

Tras esa introducción proseguía el texto: “Como militares pundonorosos, el honor nunca ha sido mancillado; como súbditos, la subordinación ha sido siempre inseparable del honor; como superiores, la rectitud, la justicia han sido igualmente inseparables del honor; como individuos de una institución bienhechora, jamás nadie invocó en vano su auxilio; como hombres de corazón, también el indigente y el desgraciado caminante, hallaron en ellos compasión, caridad y socorro”.

El artículo de cabecera del citado ejemplar del Guía del Guardia Civil proseguía extendiéndose hasta finalizar con una relación de los miembros de la Benemérita que habían realizado los servicios de mayor importancia a lo largo del año anterior, 1852. Los correspondientes a la 3ª Compañía, del Tercer Tercio (Sevilla), que estaba desplegada por toda la provincia de Cádiz, eran el sargento 2º Juan Macera, el cabo 2º Rafael Tejera y los guardias civiles Antonio Díaz, Ramón Montserrat, Manuel Monteagudo, José Otero, Juan Salcedo y José Tribaldo.

Hay que significar que en todos los ejemplares del Guía del Guardia Civil, se finalizaba con un breve resumen de los servicios más destacados que se habían efectuado en los diferentes Tercios. Era muy habitual que se mencionasen entre aquellos, los prestados en la provincia de Cádiz, y dentro de ésta, en los distintos municipios en entonces integraban el Campo de Gibraltar.

Entre éstos últimos, mención especial reviste el publicado en el núm. 90, correspondiente al 20 de marzo de 1853, relativo a un significativo servicio prestado por el puesto de la Benemérita establecido en la ciudad de Algeciras. Concretamente se destacaba la actuación del cabo 1º Luis Fernández, comandante del puesto establecido en dicha localidad, que el día 1º del citado mes, había detenido, “otro criminal que la mañana del 25 de diciembre del año próximo pasado, asesinó bárbaramente a otro sujeto de aquella vecindad”.

Mención especial, por la gran relevancia que tuvo en su momento como novedad, y lo que ha venido suponiendo desde entonces para la Benemérita, merece la circular de 16 de marzo de 1853, dimanante de la Inspección General de la Guardia Civil, suscrita por el II Duque de Ahumada, teniente general Francisco Javier Girón Ezpeleta, dirigida a los jefes de Tercio.

“Habiéndose dignado la inagotable piedad de S.M. por real orden fecha 6 del corriente, autorizarme para la formación de una compañía-colegio de jóvenes, donde serán admitidos, mantenidos, vestidos y educados militarmente, en los términos que designa el reglamento, que se formará, los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos de este Cuerpo, a quienes pueda corresponder y aspiren a disfrutar esta gracia, con tal que a su buena conducta no adolezcan de imperfección o defecto físico; en su consecuencia prevengo a V.S. que por medio del Boletín oficial de cada Provincia de las que cubre ese tercio, se dé la debida publicidad a la expresada maternal soberana resolución, para que llegue a noticia de los que se consideren con derecho a solicitar plaza en dicha compañía-colegio, y V.S. lo hará saber por medio de la orden general al tercio de su mando. Por separado incluyo a V.S. las instrucciones y nota que expresan el derecho de preferencia a ingreso en la compañía-colegio que se declara en favor de los jóvenes que corresponden a las categorías que se designan, siempre, bajo el supuesto de que no puede haber más de dos plazas por compañía de las que se compone el Cuerpo”.

Seguidamente se publicaba unas detalladas instrucciones dirigidas a la selección de los citados jóvenes, a quienes se les concedía derecho a ingresar en la compañía-colegio”, estableciéndose tres categorías.

La primera correspondía a “los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos que desde la creación del Cuerpo hubiesen muerto de heridas, golpes u otro accidente, recibidas a aquellas u ocurridos estos en función del servicio, o que de sus resultas hubiesen fallecido, siempre que los jóvenes huérfanos tuvieran la edad de 8 años cumplidos”.

La segunda comprendía a “los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos del Cuerpo, que estuviesen separados del servicio por inutilidad adquirida en el que presta la Guardia civil, siempre que aquellos cuenten la edad de 14 años y no sean mayores de 16; pues la de 18 cumplidos es la prefijada para dejar de pertenecer a la expresada compañía-colegio y ser alta en el Cuerpo”.

Y la tercera encuadraba, “a los 14 años de edad, los hijos de Guardias, Cabos y Sargentos que actualmente sirven en la Guardia civil o que en adelante sirviesen, siempre que sus padres lo soliciten en favor de aquellos y procedan dichos padres de la clase de voluntarios o de contingentes reenganchados, siendo atendidos con preferencia los que cuenten más años de servicio en el Cuerpo”.

A continuación, se establecía que tenían la preferencia de ingreso los aspirantes de 1ª categoría. Caso de que el número de éstos no fuera suficiente, se completaría el total de las plazas de la Compañía-colegio, con los jóvenes de la 2ª categoría, “y si aún resultasen vacantes las obtendrías los de la 3ª en la forma dicha”.

El ingreso debía ser solicitado por las madres o tutores de los jóvenes de la 1ª categoría, y por los padres de la 2ª y 3ª categoría. Todo ello debía tramitarse por conducto del “Comandante de la línea de la Guardia civil”, más próximo a la residencia de los aspirantes, adjuntándose la documentación correspondiente.

(Continuará).

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