Contradicciones en la sentencia sobre el asesinato de Diego Valencia
Tribuna abierta
El Supremo mantiene que Yassine Kanjaa, autor confeso de la muerte del sacristán de La Palma, no era plenamente consciente de sus actos, aunque aprecia alevosía en el crimen, además de constatar que había ocultado el machete y que apagó el teléfono móvil para no ser localizado
La Audiencia Nacional absuelve al joven que mató al sacristán de la iglesia de la Palma y ordena su internamiento psiquiátrico un máximo de 30 años
El pasado viernes se hizo pública la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, en el asunto del asesinato de Diego Valencia a cargo de Yassine Kanjaa, ciudadano marroquí, que se hallaba en situación de ilegalidad en Algeciras y no llegó a ser expulsado en seis meses, tal como estaba acordado por la Subdelegación de Gobierno de Cádiz.
En este artículo trato de aclarar la fundamentación jurídica a la que llegan los componentes del Tribunal para absolver al acusado, donde subyacen dudas en torno a su capacidad -aunque mínima- para decidir cuanto hizo ese fatídico 25 de enero de 2023 en Algeciras.
De entrada hay que decir que la sentencia, pese a ser absolutoria por ese motivo, conlleva el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por tiempo de 30 años, al tiempo que la indemnización a la familia del fallecido y otras personas que resultaron heridas.
Estudiada en profundidad, existen aspectos que, en mi opinión, son altamente discutibles. La base gira en torno a los informes psiquiátricos propuestos por la Fiscalía, acusación particular, la popular (Vox) y la defensa.
Fue importante el emitido por los especialistas en Psiquiatría del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, quienes informaron, tras su permanencia en dicho centro por espacio de dos meses, que Yassine “padecía un cuadro psicótico de probable filiación esquizofrénico y que, en el momento de ocurrir los hechos, le afectaría severamente en su capacidad volitiva e intelectiva”. En parecido sentido los facultativos propuestos por la acusación particular indicaron que “su capacidad estaba alterada de forma significativa, sin que esa alteración lo fuera de modo absoluto”. Los facultativos de la defensa, por su parte, indicaron que su capacidad era nula en el instante de los hechos.
Ante esos informes, se decanta el Tribunal por la “duda” y aplica el principio in dubio pro reo, esto es, al no apreciar con claridad si el acusado tenía una minima capacidad para decidir -pese a que cuatro psiquiatras indicaron que sí la tenía-, esa incertidumbre les lleva a la decisión de aplicar el beneficio de esa indecisión a favor del reo.
La propia sentencia, en mi opinión, es contradictoria, por varios aspectos que señalo a continuación:
Se estima probado que a las 19:00 del día de hechos, al salir Yassine hacia las Iglesias donde pensaba atacar a personas relacionadas con la religión católica, tomó el machete de 61 centímetros del domicilio donde vivía de okupa con otros compañeros y que tenía escondido en un doble fondo del techo de su habitación, para no ser visto por éstos. Al mismo tiempo, apagó el teléfono móvil, dejándolo en esa vivienda, para no ser localizado.
Si tenía anulada su capacidad, como indica la sentencia, ¿cómo pudo preparar con antelación -unos minutos- lo que iba a llevar a cabo y buscando al propio tiempo no le pudiera ocurrir nada a él?
Cualquier consideración lógica debe llevar a la conclusión de que, al salir con aquella finalidad, tenía un mínimo de capacidad para decidir los actos criminales que llevó a cabo. Esos dos hechos lleva a pensar que lo que ideaba efectuar era algo que estaba mal y no debiera ser conocido por quienes eran amigos y compañeros de piso.
Junto a ello, la Sala aprecia la alevosía a la hora de realizar los ataques sorpresivos. Supone esta agravante que el autor, al cometer el delito, emplea formas o medios para asegurar cuanto pretendía y sin riesgo para su persona, como así en efecto ocurrió. Y ello hace calificar la muerte de Diego Valencia como asesinato, que es un plus del homicidio al concurrir alevosía. Cuestión ésta igualmente discutible, toda vez que, si tenía anulada su capacidad, como indica la sentencia, ¿cómo pudo preparar con antelación -unos minutos- lo que iba a llevar a cabo y buscando al propio tiempo no le pudiera ocurrir nada a él?
La sentencia no ha sido unánime, ya que una magistrada integrante del Tribunal formula un voto particular al discrepar en parte de la mayoría. Lo basa en la no calificación de los hechos como “delito terrorista”, por parte de los otros dos integrantes de la Sala.
Y es que estos dos magistrados no consideran de aplicación el artículo 573 del Código Penal -delito de terrorismo-, al estimar que su contenido es distinto a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo Europeo.
El delito de terrorismo se define como aquel delito grave contra la vida que suponga la alteración de la paz pública o provoque cierto terror o parte de ella, como ocurrió en el caso de Diego Valencia
Estas dos normas europeas fueron introducidas en el derecho español y supuso la modificación del artículo del Código Penal, ya citado, por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que define el delito de terrorismo como aquel delito grave contra la vida que suponga la alteración de la paz pública o provoque cierto terror o parte de ella, como ocurrió en el caso de Diego Valencia.
Un último extremo es la condena a indemnización a la familia de Diego Valencia. Yassine es insolvente y no se ha declarado la responsabilidad civil del Estado, tal como se pedía por las partes acusadoras y lo acoge la magistrada discrepante. De no incluirse en posteriores instancias, la cantidad a percibir por la familia de Diego sería posiblemente en cantidad inferior a la que acoge la sentencia. No obstante lo cual se tiene interesado ante el Ministerio del Interior la responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de los servicios públicos, al no haberse procedido a la expulsión de territorio nacional del autor del crimen en junio de 2022.
Son cuestiones éstas, junto a otras no de menor importancia, las que han de ser debatidas y, en mi opinión, corregidas: en primer lugar, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, donde se planteará recurso de apelación, y posteriormente recurso de casación, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
También te puede interesar
Lo último
Contenido Patrocinado
Contenido ofrecido por CEU en Andalucía