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El 'banco malo' no puede quedarse con una promoción por no pagar una cuota

La Audiencia Provincial en Algeciras considera abusiva la pretensión de la Sareb de reclamar el pago íntegro de un préstamo que le facultaba a quedarse con 40 viviendas de la urbanización

Urbanización Sotorebolo en Algeciras en la mañana de ayer.
Óscar Lezameta Algeciras

25 de marzo 2015 - 01:00

En un auto judicial, la Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso de una promotora (Proinca) contra la Sareb (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, conocida como el banco malo) que se había hecho cargo de un préstamo de Bankia y que pretendía una indemnización de más 6,3 millones de euros, más 1,8 millones de intereses, por no pagar una de las cuotas del préstamo que esta había concedido a la primera para la construcción de 80 viviendas en la urbanización de Sotorebolo, en Algeciras.

El fallo viene después de que en septiembre del año pasado se modificara la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referido a las ejecuciones hipotecarias y en la que palía en parte la precariedad de los solicitantes de las mismas, pues sólo con el impago de una de las cuotas, facultaba al bando a exigir la totalidad del préstamo concedido. En este caso, la promotora Proinca (Promoción e Inversiones Cádiz SL) había sido condenada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Algeciras al pago de una cantidad que entre el montante principal y los intereses, superaba los 8 millones de euros.

El fallo, considerado como pionero en la jurisprudencia española, llega como consecuencia de un recurso ante la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz llevado a cabo por parte de los representantes legales de la promotora, el bufete de abogados Mauriño y Asociados de Jerez. El letrado Francisco José Mauriño, consultado por Europa Sur, señaló que "la promotora había dejado de pagar una de las cuotas del préstamo que había solicitado a Bankia y que posteriormente había traspasado a Sareb, por lo que denunció el hecho y los tribunales en primera instancia habían ratificado el pago de más de 6,3 millones de euros y otros 1,8 millones en intereses y costas".

Como consecuencia de la intervención de las autoridades europeas, "que habían manifestado que varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil contenía preceptos que se podían considerar como abusivos, se recurrió ante la Audiencia que ahora nos ha dado la razón". Básicamente considera que "la pretensión de la entidad bancaria de quedarse con las 40 viviendas que aún no se habían vendido de las 80 que constituían la urbanización de Sotorebolo en Algeciras, no estaba ajustada a derecho, por lo que el recurso que planteamos echa por tierra el fallo que nos condenaba en primera instancia".

Para Mauriño, el fallo de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, aplica por primera vez la normativa jurídica emanada después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2014 de 7 de septiembre de 2014, que modificó la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, que reconoce el derecho al demandado en una ejecución hipotecaria, a recurrir en apelación el auto del Juzgado de Instancia que había desestimado la oposición, cuando se apreciare el carácter abusivo de una cláusula contractual que había constituido el fundamento de la ejecución". Así se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Proinca contra el auto que desestimó la oposición de la ejecución hipotecaria instada por el Sareb como sucesora de Bankia por importe de más de seis millones (6.350.594.70 de principal ) más un 1.800.000 de intereses y costas.

La Audiencia Provincial de Cádiz, en un auto fechado el 9 de marzo del presente año, "tras rechazar las alegaciones del banco interesando la inadmisión del recurso de apelación y entrando en el fondo del asunto, revoca el auto del Juzgado de Instancia y estima la oposición, ordenando el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, con condena en costas al banco ejecutante en la instancia".

Para el letrado, se trata de una sentencia "pionera hasta el momento en la judicatura española" y puede ser importante en la manera que a partir de este momento los tribunales entiendan de este tipo de asuntos. "Lo que se ha puesto de manifiesto es la existencia de cláusulas abusivas en estos contratos hipotecarios que dejaban indefenso a la parte que los contrataba. A partir de ahora y con la modificación legal llevada a cabo, va a haber un mayor nivel de protección".

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