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La AVT recurre la absolución del asesino del sacristán de Algeciras y sostiene que actuó con “capacidad deliberativa”

La asociación de víctimas rechaza que la enfermedad mental anule por completo la responsabilidad penal de Yassine Kanjaa y se suma a la Fiscalía para reclamar que el asesinato sea considerado terrorismo

El fiscal recurre la sentencia que absolvió a Kanjaa del asesinato de Diego Valencia y pide que se califique como terrorismo

La Audiencia Nacional absuelve al joven que mató al sacristán de la iglesia de la Palma en Algeciras y ordena su internamiento psiquiátrico un máximo de 30 años

Homenaje a Diego Valencia en el primer aniversario de su asesinato a manos de Yassine Kanjaa. / Erasmo Fenoy

La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) ha recurrido ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la absolución de Yassine Kanjaa, autor del asesinato del sacristán Diego Valencia en Algeciras en enero de 2023, al considerar que el tribunal aplicó de forma errónea la eximente completa por enfermedad mental. A juicio de la AVT, el acusado conservaba una “capacidad deliberativa, por mínima o distorsionada que fuese”, incompatible con la supresión total de sus facultades intelectivas y volitivas.

El recurso de la acusación popular se suma al ya presentado por la Fiscalía, que también discrepa del fallo y sostiene que los hechos deben calificarse como terrorismo. En el caso del Ministerio Público, esa calificación es compatible con la eximente completa por enajenación mental, ya que su objetivo último es que el Estado asuma el pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas conforme a la Ley de Víctimas del Terrorismo.

La sentencia recurrida absolvió a Kanjaa tras apreciar una eximente completa por enfermedad mental —esquizofrenia paranoide diagnosticada con posterioridad a los hechos— y decretó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años, debido a su “peligrosidad”. El tribunal le consideró autor del asesinato consumado del sacristán Diego Valencia y del asesinato en grado de tentativa del sacerdote Antonio Rodríguez, pero descartó que su acción tuviera naturaleza terrorista.

Esa conclusión es rechazada tanto por la Fiscalía como por la AVT. Ambas sostienen que la intencionalidad del acusado fue terrorista, con independencia de la alteración psíquica que pudiera padecer. “La actuación del acusado en los actos previos, coetáneos y posteriores a la realización de los hechos conducen a apreciar la compatibilidad suficiente para reconocer la naturaleza terrorista de los mismos”, afirma la AVT en su recurso, en línea con los argumentos del Ministerio Público.

El abogado de la asociación, Antonio Guerrero, subraya que existen múltiples elementos objetivos que apuntan en esa dirección: la declaración judicial del propio acusado, las referencias al Corán durante los ataques, el gesto de victoria apuntando con el machete al cielo tras matar al sacristán, el material de propaganda yihadista incautado en su domicilio, su “rápida radicalización” y la ocultación deliberada del teléfono móvil antes de iniciar la acción. “Todo ello determina que nos encontremos ante delitos de terrorismo y que dicha naturaleza debió ser apreciada por el tribunal”, sostiene.

En este sentido, la AVT y la Fiscalía se apoyan también en el voto particular discrepante de la magistrada Carolina Rius, quien defendió que la alteración psíquica del acusado no excluye la naturaleza terrorista de los hechos ni su valoración jurídica como tal.

Yassine Kanjaa -sentado, esposado con las manos a la espalda- durante su declaración ante el juez instructor de la Audiencia Nacional, el 30 de enero de 2023. / E.S.

La acusación popular considera que la sentencia incurre en una “aplicación jurídicamente errónea” del artículo 20.1 del Código Penal al dar por totalmente anuladas las capacidades intelectivas y volitivas del acusado. A su juicio, los magistrados no tuvieron en cuenta que la prueba pericial practicada en el juicio no fue unánime ni categórica al afirmar la existencia de una enajenación absoluta, ni justificaron suficientemente “la drástica afirmación de una incapacidad total”.

“El artículo 20.1 del Código Penal es de estricta interpretación, tanto por su carácter excepcional como por la necesidad de preservar la proporcionalidad de la respuesta penal y la coherencia entre culpabilidad y pena”, recuerda el recurso. En ese sentido, reprocha que la sentencia derive “automáticamente la alteración psicótica hacia la eximente completa”, pese a la existencia de elementos objetivos del comportamiento del acusado que, según la AVT, son incompatibles con una anulación total de sus facultades.

Para la asociación, esos datos revelan una persistencia de capacidad deliberativa que excluye la aplicación de la eximente completa. El error, añade, se agrava porque este tipo de exención exige un estándar probatorio especialmente elevado, incompatible con las dudas razonables expresadas por varios peritos sobre el grado real de afectación mental y la capacidad del acusado para dirigir su conducta.

Por todo ello, la AVT concluye que la Sala debió apartarse de la eximente completa y aplicar, en su caso, una atenuante muy cualificada, conforme a los artículos 21.1 y 66.1.2ª del Código Penal. A su juicio, es la “única conclusión jurídicamente sostenible” a la vista del cuadro clínico acreditado, de la conducta exteriorizada por el acusado y de la doctrina jurisprudencial aplicable.

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