Las autorizaciones de vertidos regulan una docena de conceptos
Deben contemplar "programas de reducción de la contaminación". Los permisos son para cinco años, pero renovables
La autorización de vertidos en la que han comenzado a trabajar el Ayuntamiento de Algeciras y la delegación territorial de Medio Ambiente, según informaron ambas administraciones el pasado martes, regula más de una decena de conceptos. Así lo recoge el Reglamento de Vertidos de Andalucía. Este tipo de permisos tiene un plazo máximo de vigencia de cinco años, aunque son renovables sucesivamente.
La consejería ha indicado que le constan en Algeciras 20 puntos de desagües pluviales en los que injerencias en la red provocan también la salida al mar de aguas residuales. Para autorizar estos vertidos, lo que evita la posible apertura de expedientes sancionadores, se han de presentar planes de actuación para mejorarlos y/o eliminarlos.
Efectivamente, el reglamento recoge que las autorizaciones deben contener "el establecimiento de los programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características del vertido a los valores límite de emisión, así como sus correspondientes plazos".
También se deben reseñar "las instalaciones de depuración y evacuación que la consejería considere suficientes para cumplir la normativa sobre la calidad del agua" así como "las fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, fases parciales previstas y medidas que, en caso necesario, se deban adoptar para reducir la contaminación".
El artículo 20 del reglamento asimismo hace alusión a que la autorización debe contener "el importe del canon de control de vertidos a dominio público hidráulico que corresponda o el importe máximo anual de las tasas de inspección en caso de vertidos al litoral" así como "el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales".
El hecho imponible de un canon de control de vertidos es la realización de éstos al dominio público hidráulico. Están obligados a su pago los titulares de las autorizaciones o los responsables de los vertidos no autorizados (con independencia de la sanción que corresponda). El importe de este canon es el producto del volumen de vertido por el precio básico del control de éste, con coeficientes en función de sus características, su grado de contaminación y la calidad ambiental del medio al que se vierte.
El Ayuntamiento y la Junta han de consensuar el plan de actuaciones que debe llevar aparejada la autorización. El día 22 se celebra una próxima reunión para trabajar en ello.
Se ha comenzado a abordar la cuestión, pero se debe culminar. En Cádiz capital, por ejemplo, en 2011 el Ayuntamiento se quejó de que la administración autonómica imponía unas condiciones "inaceptables" desde el punto de vista técnico o económico. Sin acuerdo, la consejería llegó a proponer multas de 100.000 euros por los vertidos sin regular. La resolución que autoriza los vertidos en Cádiz es de octubre de 2012.
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