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El TSJA condena a nueve meses de cárcel a un policía nacional por la agresión a un detenido en la Comisaría de Algeciras

Tribunales

El Alto Tribunal andaluz considera probado que propinó puñetazos y patadas al arrestado cuando estaba en el calabozo. Los hechos sucedieron en enero de 2019

El agente también resulta inhabilitado durante dos años y deberá pagar 4.000 euros de indemnización

La Comisaría de la Policía Nacional de Algeciras.
A. R. / R. D.

19 de enero 2023 - 14:27

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a nueve meses de cárcel a un agente de la Policía Nacional por un delito contra la integridad moral sobre un hombre que se encontraba detenido y esposado en la Comisaría de Algeciras al que propinó puñetazos y patadas.

En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, difundida por el TSJA junto con un comunicado, los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado por la defensa del agredido contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz.

En primera instancia el agente fue condenado a una multa de 900 euros y una indemnización de 245 euros a la víctima por un delito leve de lesiones con el agravante de abuso de superioridad. El recurrente (y agredido) fue condenado a seis meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad.

Ahora, el TSJA mantiene la condena al policía nacional por el delito leve de lesiones pero, además, lo condena por un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público. De esta forma, le impone nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como que indemnice al agredido con 4.000 euros.

Así mismo, los magistrados absuelven al agredido del delito de atentado a agente de la autoridad por el que fue condenado en primera instancia, ya que consideran que su conducta “no puede subsumirse” en dicho delito “en ninguna de sus modalidades típicas: ni como resistencia grave -excluida de antemano-, ni como acometimiento, ni como agresión, ni como intimidación grave”.

La Sala de lo Civil y Penal absuelve al agredido que en primera instancia fue condenado a seis meses de prisión por atentado a agente de la autoridad

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que los hechos se produjeron sobre la medianoche del 31 de enero de 2019. El agente condenado se encontraba trabajando en la Comisaría de Algeciras -según pudo saber Europa Sur- en el módulo donde se encontraba el detenido (arrestado en una operación contra el narcotráfico) al que agredió minutos después.

El relato de los hechos aportado por el TSJA en la sentencia detalla que el detenido solicitó que su mujer, quien también se encontraba detenida, fuera ingresada en un módulo en el que pudiera ser atendida debido su estado de salud. El agente acusado contestó denegándole su solicitud y diciéndole “que aquello no era un hotel”, momento en el que el detenido “en estado de nerviosismo y alteración, comenzó a dar fuertes voces, llegando a golpear una mesa contigua”, mientras que, “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzó a gesticular de forma intimidatoria” y se “abalanzó” sobre el policía, llegando a tocarle con los puños en el pecho.

En ese momento, y según la Audiencia de Cádiz, el policía condenado agarró con uno de sus brazos por el cuello al detenido y lo inmovilizó, “iniciándose entre ambos un forcejeo” en el marco del cual el agente, “extralimitándose en sus funciones y abusando de su posición de superioridad” sobre el arrestado (engrilletado y sin capacidad de defensa) comenzó a propinarle puñetazos en la cara hasta que la víctima cayó al suelo, donde le propinó dos patadas en la cabeza, siendo entonces separados por otros agentes

Dominación arbitraria y abuso de poder

El TSJA, en una sentencia dictada el 12 de enero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acepta sustancialmente estos hechos probados pero suprime la frase “de forma intimidatoria” y sustituye “se abalanzó” por “se dirigió”. Así estima parcialmente el recurso del agredido por entender que la acción del policía “es un supuesto paradigmático de maltrato a detenido atentatorio contra la integridad moral de la persona sujeto pasivo del mismo”.

Los magistrados aseveran que “no admite discusión que la acción desplegada por el agente acusado, al agredir a puñetazos y patadas a un ciudadano detenido que se encontraba esposado en dependencias policiales, aunque fuera como reacción a los insultos y amenazas verbales que el detenido profería (a su vez, provocado en buena medida por el propio agente), constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta no solo contra la integridad física del agredido, sino también contra su dignidad personal y, por ende, contra su integridad moral”.

Una integridad física y moral que el agente, “como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, venía obligado a respetar y a velar por su preservación, conforme al mandato estatutario del artículo 5.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, exactamente lo contrario de lo que hizo el acusado”, abunda la Sala.

Indemnización

La acusación particular del agredido solicitó en su recurso que el policía fuera condenado a la pena máxima de cuatro años de cárcel por este delito, pero el TSJA rechaza dicha pretensión porque no considera que la agresión enjuiciada “revista la especial gravedad” que fundamentaría dicha condena.

También reclamó una indemnización de 6.000 euros, pero el TSJA señala que, “sin ser absolutamente desproporcionada, esta suma nos parece excesiva", entre otros motivos por la fugaz duración del incidente y rebaja esta pretensión hasta los 4.000 euros y los 245 euros ya establecidos por la Audiencia de Cádiz en primera instancia.

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