El TSJA ratifica los dos años y diez meses de cárcel para un hombre por malos tratos, amenazas e injurias a su pareja
Tribunales
El Alto Tribunal andaluz valida la sentencia original para el caso de una pareja residente en Algeciras
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia para un hombre residente en Algeciras que fue condenado a dos años y diez meses de prisión por los delitos de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género, otro de amenazas leves en el mismo ámbito y un delito leve continuado de injurias.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal ha confirmado el fallo judicial que fue emitido en su día por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, encargada de enjuiciar el caso instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras.
La Audiencia de Cádiz también absolvió al procesado del delito de agresión sexual y de malos tratos en el ámbito de la violencia de género; cuestión que igualmente ha sido ratificada por el TSJA, según el fallo difundido por el propio tribunal.
De esta forma, el Alto Tribunal andaluz da respuesta a los recursos presentados tanto por el acusado, que pedía su absolución completa, como de la acusación particular en representación de la víctima, que interesaba la condena por agresión sexual. La sentencia se queda, por tanto, en sus términos originales.
El procesado fue condenado por los delitos ya citados a dos años y diez meses de prisión, además de la prohibición para portar armas y de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 200 metros. El fallo igualmente condenó al acusado a pagar una indemnización de 2.000 euros a su víctima.
La sentencia de primera instancia, ahora ratificada, considera probado que el condenado mantuvo una relación sentimental con una mujer a la que "prácticamente desde el inicio de la convivencia" sometió a una "situación hostil y humillante" ya que se dirigía a ella en términos como "puta" o con expresiones como "no vales para nada". El fallo también recoge que recibía "collejas, bofetadas y le apretaba el cuello a modo de estrangulamiento" junto con un férreo control por el que no podía salir sola a la calle, frecuentar a sus amistades o vestir determinadas prendas y llevar "llevar un modo de vida contrario a la religión que él profesa".
El fallo judicial añade que la víctima tenía controladas sus comunicaciones e incluso carecía de llaves para salir o entrar de la vivienda en la que convivían. El texto refleja una fuerte discusión en mayo de 2019 en la que el condenado amenazó a su víctima con matarla si no le ayudaba con la tramitación de su expediente para obtener la residencia legal en España. La víctima entró en depresión por esta relación sentimental.
La defensa del condenado recurrió el asunto apelando a un supuesto error en la valorción de los criterios juriprudenciales relativos al testimonio de la víctima. Según el condenado, la víctima actuaba por resentimiento y animadversión e incluso inducida por un tercero; argumentos no admitidos por la sala.
Por su parte, la acusación particular (en representación de la víctima) pedía la condena por supuesta agresión sexual y de malos tratos. La sentencia no accede a esta solicitud: "La recurrente, en vez de solicitar la nulidad de la sentencia impugnada, interesa la revocación de la sentencia y la imposición de la condena, que no concreta, por los delitos de agresión sexual y lesiones de los que fuera absuelto el acusado. Algo que excluye expresamente el ordinal 2º de la Ley Adjetiva Penal al prescribir, como
acertadamente sostiene el Ministerio Público, que la sentencia de apelación no podrá
condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia".
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