Condenado por grabar a su padre practicando sexo con otro hombre en la playa y enviar el vídeo a su hermano
Revelación de secretos
El hermano también ha sido condenado porque a su vez reenvió las imágenes por Whatsapp a otro familiar
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La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a tres años y seis meses de prisión a un hombre por grabar con el móvil a su padre manteniendo relaciones sexuales con otro hombre en la playa y enviar posteriormente el vídeo a su hermano -que también ha sido condenado en este caso a dos años de prisión por reenviarlo a otro familiar- para "poner de manifiesto su orientación sexual".
El tribunal considera a ambos acusados responsables de un delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la vida sexual en el caso del primero; y de un delito de revelación de secretos relativos a la vida sexual en el caso del segundo. También deberán pagar una multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros.
El fallo recoge que los hechos se remontan a las 17:00 horas del 2 de septiembre de 2017, cuando uno de los acusados siguió a su padre hasta una zona "apartada, recóndita y solitaria de la Llana, sita en san pedro del Pinatar y con la intención de vulnerar su intimidad grabó con su teléfono móvil" cuando éste mantenía relaciones sexuales con otro hombre, "para poner de manifiesto su orientación sexual".
Después, le enseñó tales imágenes a su hermano y le envío el vídeo a otro hermano, quien "conociendo las circunstancias en las que había sido obtenido el vídeo, lo reenvió a su tío a través de la aplicación whatshapp con el fin de que éste conociera su orientación sexual".
Sexo en un lugar "accesible y visible a plena luz del día"
Un juzgado de lo Penal de Murcia condenó al hijo de la víctima a tres años y seis meses de prisión, y al hermano a dos años de prisión, en una sentencia que ha confirmado íntegramente la Audiencia de Murcia. Los acusados alegaron en el recurso que los hechos probados no afectan al derecho de intimidad, "cuando es el propio sujeto el que libre y voluntariamente se expone al practicar sexo en un lugar público de libre acceso, pues contrariamente a lo señalado en la sentencia no se encontraba en un lugar recóndito y escondido pues no se puede considerar así el irse a practicar sexo detrás de unas matasperfectamente accesible y visible a plena luz del día, trayendo a colación diversas sentencias de audiencias en este sentido".
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia rechazan el recurso porque "en todas las sentencias alegadas se refieren a imágenes obtenidas en lugares públicos en el que el sujeto pasivo realiza determinados actos o se expone públicamente sin privacidad alguna ante la visión de todos, con una clara actitud de no importarle el conocimiento por extraños, que nada tiene que ver con quien, aun cuando es de día, realiza sexo escondiéndose tras unos matorrales en una zona apartada con clara intención de evitar ser visto y que como en el presente caso la obtención de las imágenes es fruto de un seguimiento expreso en busca de las mismas".
Se alega también en el recurso que las imágenes sólo fueron mostradas y transmitidas a la familia que además "ya conocían la identidad sexual del ofendido", pero los jueces también desestiman este arugmento porque es "el ofendido el que durante toda su vida a tratado de ocultar dicha identidad precisamente a la familia".
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