Condena del Tribunal Supremo al Ayuntamiento

La Justicia ordena a Los Barrios a pagar 14,4 millones de un crédito de GAMA

  • Los tribunales reclaman un plan de pagos en 10 días para cumplir una sentencia firme o embargarán las cuentas del Ayuntamiento

  • La empresa municipal desatendió las cuotas al poco tiempo

Dos personas pasan por la puerta principal del Ayuntamiento de Los Barrios.

Dos personas pasan por la puerta principal del Ayuntamiento de Los Barrios. / Erasmo Fenoy

El Ayuntamiento de Los Barrios deberá asumir el pago de 14,4 millones de euros de un crédito solicitado en julio de 2004 por la empresa municipal GAMA al Banco Santander y que entró en impago de cuotas al poco de ser concertado. Así lo ha ordenado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Algeciras para dar cumplimiento a una sentencia firme del Tribunal Supremo de mayo de este año.

El dinero deberá ser transferido a la propia GAMA para que sea esta la que haga frente al débito con el banco, según lo dispuesto en la sentencia original del caso emitida en 2015 y ratificada la pasada primavera por el Supremo. La empresa municipal Gestión Agropecuaria y Medioambiental de Los Alcornocales se encuentra desde 2012 en concurso de acreedores por quiebra.

El juzgado ordenó la pasada semana al Ayuntamiento barreño a presentar en diez días un plan de pagos. De lo contrario, embargará las cuentas bancarias que tengan saldo positivo, según el auto y el decreto para la ejecución de la sentencia emitidos a instancias de la administración concursal de GAMA, que ejerce CyO Auditores, a los que ha tenido acceso Europa Sur. De los 14,4 millones de euros, 11,1 millones se corresponden con el capital impagado y 3,3 millones con los intereses generados y las costas de ejecución.

El caso se remonta a junio de 2004, cuando el Ayuntamiento de Los Barrios, entonces gobernado por el alcalde del PSOE Alonso Rojas, y la empresa municipal GAMA, que presidía él mismo como primera autoridad municipal, suscribieron un convenio de colaboración. GAMA tenía previsto solicitar poco después 14 millones de euros al Banco Santander para obtener fondos que planteaba recuperar y saldar a lo largo de los siguientes años con la gestión de una tasa por la recogida de residuos inertes de las industrias de la localidad que iba a ponerse en marcha.

En el convenio, varias estipulaciones comprometieron al Ayuntamiento a asumir cualquier posible impago de las cuotas por parte de GAMA, lo que finalmente acabó sucediendo. Estas cláusulas obligaban al Ayuntamiento “incondicionalmente a transferir a GAMA las cantidades necesarias para que esta haga frente a las obligaciones de pago asumidas en virtud del préstamo”.

A su vez, otra estipulación del convenio ratificaba que “en ningún caso podrá el Ayuntamiento, al amparo de un incumplimiento de GAMA de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio de colaboración, dejar de cumplir la obligación prevista en el párrafo anterior”.

En el acuerdo también se preveía que en caso del impago de cuotas, el Ayuntamiento quedaba obligado a transferir a GAMA en quince días desde que fuera requerida “las cantidades necesarias para que esta pueda satisfacer todas las cantidades líquidas y exigibles derivadas del vencimiento anticipado”.

Para el banco, estos puntos del convenio suponían de facto un aval o contrato de garantía frente al crédito que iba a conceder. Los 14 millones de euros fueron ingresados en GAMA el 8 de julio de 2004 con un plazo de amortización de 25 años. GAMA desatendió las cuotas al poco tiempo, dejando sin pagar 11.125.024,97 euros al banco. El Santander demandó entonces al Ayuntamiento esgrimiendo el convenio, y no a GAMA, para intentar cobrar.

El dinero deberá ser transferido a la cuenta de la sociedad y de ahí, al Banco Santander

La primera sentencia, emitida por el Juzgado número 4 de Algeciras en 2013, condenó al Ayuntamiento a hacerse cargo conforme al convenio. Esto es, a ingresar el dinero en GAMA. Para ello se basó en el tenor literal del texto. “Sus estipulaciones son claras al consagrar que el pago que ha de efectuar el Ayuntamiento en caso de vencimiento anticipado no es al banco, sino a la cuenta designada de GAMA para que esta pueda dar cumplimiento de pago del préstamo. Se trata de una cláusula de difícil comprensión y de extraña redacción, pues perfectamente pudo el banco procurarse su aval del Ayuntamiento expresando que afianzaba o garantizaba las cantidades del préstamo, asumiendo directamente esa obligación de pago con el prestamista”, valoró entonces el tribunal algecireño.

El caso fue recurrido por el Ayuntamiento y por el Santander. El primero, para tratar de desvincularse y el segundo, con la pretensión de cobrar directamente la deuda del Ayuntamiento. En segunda instancia, la Audiencia Provincial absolvió al Ayuntamiento y le exoneró de pagar, por lo que el banco recurrió nuevamente, esta vez al Supremo, al considerarse perjudicada por el recurso. El alto tribunal revocó el pasado mayo ese pronunciamiento y, por tanto, dejó la situación como en 2015.

El Supremo considera en su sentencia del pasado mayo, a la que también ha tenido acceso este periódico, que el recurso de apelación que exoneró al Ayuntamiento dejaba a la parte demandante (el banco) en una situación más perjudicial que la que habría dado lugar por la desestimación del recurso; es decir, por cobrar a través de GAMA. Por ello, anuló esa sentencia y ratificó la emitida en primer lugar.

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