Proceso concursal

La Justicia condena al Ayuntamiento a cubrir los 4,6 millones de deuda de RTV Los Barrios

  • La Audiencia Provincial deja sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Mercantil para los cuatro exconsejeros

  • También levanta la inhabilitación para administrar bienes al exalcalde Alonso Rojas 

Un monitor muestra la concentración de los trabajadores de RTVLB contra sus despidos, en julio de 2011.

Un monitor muestra la concentración de los trabajadores de RTVLB contra sus despidos, en julio de 2011. / Erasmo Fenoy

Giro judicial por la quiebra de la empresa municipal Radiotelevisión de Los Barrios (RTVLB). La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al Ayuntamiento de Los Barrios a asumir toda la deuda de esta antigua empresa pública y, a su vez, deja sin efecto la pena para cuatro ex consejeros que fueron condenados en primera instancia a cubrir un 20% del déficit

Así consta en una sentencia emitida la semana pasada por el tribunal provincial, a la que ha tenido acceso Europa Sur, que resuelve una batería de recursos presentados tanto por los condenados como por la administración concursal de RTVLB, ejercida por CyO Auditores.

La Audiencia considera ahora que la entidad local ejerció un papel como administrador de hecho de RTVLB y, por tanto, con responsabilidad en la deriva contable y entrada en concurso de acreedores de la empresa encargada de la radio y televisión municipal barreña. En el momento de la quiebra, el déficit de RTVLB fue cifrado en 4,6 millones de euros por el administrador concursal. 

La resolución del recurso supone un giro de 180 grados sobre el criterio del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, que se pronunció sobre el caso en diciembre de 2017, ya que deposita todas las cargas del agujero económico sobre el Ayuntamiento y libera de cualquier pago a los exconsejeros. Contra este pronunciamiento solo caben recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. 

La sentencia en primera instancia señaló a nueve exconsejeros de RTVLB como personas afectadas por la calificación culpable del concurso. Se trataba de los exalcaldes socialistas Alonso Rojas, Ángeles Ariza y Juan Montedeoca, así como los exconcejales Javier Grimaldi y Salvador Acosta. Completaban el listado de exconsejeros considerados culpables de la quiebra José Luis Iglesias, Manuel Guillén, María José García y Fernando Gutiérrez. Todos quedaron inhabilitados por el Juzgado de lo Mercantil para la administración de bienes ajenos por dos años.

De estos exconsejeros, el juez de lo Mercantil condenó además a cubrir el 20% del déficit total a cuatro de ellos, siguiendo entonces la petición del Ministerio Fiscal. La quinta parte de la deuda debía ser cubierta por José Manuel Guillén Pérez (antiguo director del ente barreño de radiodifusión), en un 65%; Salvador Acosta y María José García en un 15% cada uno mientras que a José Luis Iglesias se le reclamaba un 5%.

Alonso Rojas queda absuelto porque no tuvo cargos en RTVLB en los dos años anteriores a la quiebra (2009-2011)

El recurso deja sin efecto esta segunda parte de la sentencia. Y también absuelve al ex alcalde barreño Alonso Rojas de la inhabilitación a dos años para la administración de bienes ajenos. Rojas resulta exonerado porque, pese a haber sido alcalde durante la mayoría del tiempo en el que se generó la deuda de RTVLB (de 1994 a 2009), cesó en sus cargos en junio de 2009, por lo que no tenía responsabilidades en la compañía en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la quiebra (los que se pueden reclamar en el orden mercantil).  

Dependencia municipal

El argumento de la Audiencia Provincial para condenar al Ayuntamiento es, básicamente, la total dependencia de RTVLB de la entidad local como una sociedad instrumental. Tanto en lo financiero como en su funcionamiento diario. El recurso recoge que los elevados gastos de personal se fueron incrementando año a año sin que hubiera un correlativo incremento de los ingresos "además de tener por ello una absoluta dependencia de la financiación de su socio único y de las decisiones que adoptara". 

El grupo de trabajadores de RTVLB durante un encierro en las instalaciones contra los despidos, en julio de 2011. El grupo de trabajadores de RTVLB durante un encierro en las instalaciones contra los despidos, en julio de 2011.

El grupo de trabajadores de RTVLB durante un encierro en las instalaciones contra los despidos, en julio de 2011. / Erasmo Fenoy

La Audiencia sostiene que este caso difiere del recurso de la empresa municipal Agrival, que igualmente supuso la condena para el Ayuntamiento a cubrir el déficit. "La diferencia fundamental estriba en que no es la filial la que financia a la matriz, sino que es al contrario, es la que podemos llamar 'Administración matriz' la que financia a la sociedad mercantil en la que participa al 100%, además de desarrollar una finalidad pública, tratándose de una sociedad instrumental, sin perjuicio de que incluso se alega por parte la administración concursal y algunos apelantes, que es utilizada la televisión local como un instrumento del partido que en cada momento estuviera en el poder", explica el fallo. 

"Se constata una dependencia absoluta del socio único, y, como consta en la memoria justificativa de la solicitud del expediente de regulación de empleo, la actividad no atrae ningún tipo de inversión financiera de empresas o grupos afines y genera por el contrario unos elevados gastos y del resultado extremos que no permite generar beneficios", incide la sentencia. RTVLB fue declarada en quiebra en el julio de 2011 y toda su plantilla fue despedida a través de un Expediente de Regulación de Empleo

El tribunal deja libre de culpa a los cuatro exconsejeros que fueron condenados por lo Mercantil argumentando que la demora a la hora de pedir la quiebra de RTVLB y la falta de contabilidad correspondían al Ayuntamiento de Los Barrios o al presidente del consejo. Algo que nunca fueron ninguno de los cuatro. "Ninguno de los condenados fue alcalde, ni presidente, por tanto, del consejo de administración. Estimamos que el Ayuntamiento de Los Barrios por todos los hechos que han llevado a su consideración como administrador de hecho debe ser condenado a la cobertura del 100% del déficit", concluye la Audiencia.

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