Campo de Gibraltar

Cuatro exconsejeros de RTV Los Barrios, condenados a asumir el 20% de la deuda

  • Los tribunales eximen de nuevo al Ayuntamiento como responsable subsidiario

  • El fallo se ciñe a la petición del Fiscal y no impone cargas a los exalcaldes Rojas, Ariza y Montedeoca

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha condenado a cuatro exconsejeros de la empresa pública Radiotelevisión de Los Barrios (RTVLB) a hacerse cargo con su patrimonio de un 20% de las deudas que arrastra la sociedad, declarada en concurso de acreedores en abril de 2012. El fallo, en primera instancia, exime al Ayuntamiento barreño de responsabilidad a la hora de cubrir el agujero económico que, a falta de la liquidación de la empresa, fue cifrado en 4,6 millones de euros por el administrador concursal en el informe con el que se solicitó la apertura del proceso.

La sentencia señala a nueve exconsejeros de RTVLB como personas afectadas por la calificación culpable del concurso. Se trata de los exalcaldes socialistas Alonso Rojas, Ángeles Ariza y Juan Montedeoca, así como los exconcejales Javier Grimaldi y Salvador Acosta. Completan el listado de exconsejeros considerados culpables de la quiebra José Luis Iglesias, Manuel Guillén, María José García y Fernando Gutiérrez. Todos quedan inhabilitados por esta sentencia para la administración de bienes ajenos por un periodo de dos años, el mínimo establecido en el orden jurisdiccional mercantil, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Sur.

4,6Millones de euros. Deuda de RTVLB cifrada por el administrador concursal en su escrito inicial.

De estos nueve exconsejeros, el juez condena a la cobertura del 20% del déficit total que arroje la empresa a cuatro de ellos, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal. La quinta parte de la deuda que arroje finalmente RTVLB deberá ser cubierta, según la magistrada, por José Manuel Guillén Pérez (antiguo director del ente barreño de radiodifusión), en un 65%; Salvador Acosta y María José García, en un 15% cada uno mientras que a José Luis Iglesias se le reclamará un 5%.

La quita del 80% de la deuda de la empresa y la reducción entre el número de personas calificadas como culpables (nueve) y las condenadas finalmente a asumir el déficit concursal (cuatro) tiene su razón de ser en un "principio de congruencia" para no hacer caer la sentencia en una incongruencia ultra petitum proscrita; esto es, condenar a más personas de las solicitadas por el Ministerio público.

La juez relata en la sentencia que la cobertura del déficit de RTVLB debe circunscribirse "a las personas cuya condena se pide en el informe del Ministerio Fiscal, pues nada pide la administración concursal".

La juez dice estar sorprendida porque la administración concursal solicitó la declaración de once personas como administradores de derecho, por haber sido en algún momento miembros del consejo de administración de RTVLB, si bien "de manera inexplicable y sin mayor esfuerzo argumentativo, omite cualquier tipo de solicitud en cuanto a la responsabilidad de las mismas por el déficit concursal".

La magistrada también subraya que no hubo justificación ni razonamiento por parte del administrador para pedir que el Ayuntamiento de Los Barrios se hiciera cargo de forma subsidiaria de las deudas como administrador de hecho o cómplice.

Por ello, la juez insiste en que sólo puede ceñirse para emitir su pronunciamiento a lo pedido por el fiscal. Es decir, a condenar a los cuatro exconsejeros señalados por el Ministerio Público. "Aún cuando concurre identidad de razón para condenar a la cobertura del déficit concursal a toda las personas declaradas afectadas, la defectuosa argumentación de la administración concursal al respecto impide entrar a valorar la referida responsabilidad en relación a afectados distintos a los mencionados en el informe del Ministerio Fiscal", recoge el cuerpo de la sentencia.

Se trata de la segunda sentencia del tribunal provincial sobre los procedimientos concursales de las cinco empresas municipales del Ayuntamiento de Los Barrios tras el fallo relativo a Agrival de Cádiz, adelantado por este periódico, donde resultaron condenados cinco exconsejeros y exenta la entidad local.

Radiotelevisión de Los Barrios cesó su actividad en el verano de 2011, después de que el gobierno municipal del Partido Andalucista iniciara el proceso de disolución de la empresa el 4 de julio de ese mismo año. Todo su personal resultó despedido mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que fue autorizado por la Junta de Andalucía para extinguir los contratos de trabajo.

La juez apunta que los gestores de Radiotelevisión de Los Barrios dejaron de atender la contabilidad desde el año 2008. En ese mismo año, la empresa también dejó de facturar al Ayuntamiento de Los Barrios, generando un desequilibrio entre los ingresos (por publicidad) y los gastos del personal.

Radiotelevisión de Los Barrios tenía, en el momento de su entrada en quiebra, una deuda pendiente con la Agencia Tributaria de 1.347.062,5 euros mientras que adeudaba a la Tesorería General de la Seguridad Social 1.862.418,01 euros como principales acreedores. El administrador concursal cifró la deuda total de la emisora en 4.648.219,13 euros.

Una vez que el Juzgado de lo Mercantil ha determinado quienes deberán asumir la deuda de RTVLB, podrá comenzar el procedimiento de liquidación de la sociedad. Esto es, confrontar los activos (patrimonio) con el pasivo (deudas) mediante un proceso de capitalización (venta o subasta de los bienes) y reclamación a los posibles deudores. En el caso de RTVLB, el administrador concursal cifró en poco más de 131.000 euros los posibles activos.

El administrador concursal deberá redactar y presentar una propuesta de liquidación para poder articular el proceso y calcular así el saldo final de la mercantil para que, en caso de resultar negativo, pueda repartirse la responsabilidad conforme a los porcentajes fijados en el fallo. Este proceso es independiente de los posibles recursos que presenten los perjudicados, que pueden acudir a la Audiencia Provincial para reclamar contra esta sentencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios