Una normativa elaborada para acabar con el "incremento del abuso" detectado en la Verja
El gobierno de Mariano Rajoy ha modificado la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, que tiene efecto desde el pasado día uno y que en principio tiene "vigencia indefinida" como consecuencia, según se refleja en el proyecto "del incremento del abuso de derecho que se viene detectando en el uso de las franquicias aduaneras y las exenciones fiscales relativas a las labores de tabaco previstas en el régimen de viajeros por las personas que entran en el resto del territorio español procedentes de Gibraltar", una denuncia reiterada por parte de los propietarios de estancos de toda Andalucía, pero muy especialmente de los del Campo de Gibraltar, que entienden, y con una razón palmaria, que son objeto de competencia desleal.
Por todo ello el gobierno central determina "reducir las cantidades de cigarrillos (...) que los residentes fronterizos y los trabajadores fronterizos con Gibraltar puedan introducir con beneficios aduaneros y fiscales en el resto del territorio español cuando procedan de Gibraltar, fijándose una cantidad que cubre más que satisfactoriamente el posible consumo".
La medida implica la reducción de las exenciones fiscales previstas en los artículos 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con las labores de tabaco para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona".
Por lo tanto "se reducen a 80 cigarrillos las exenciones fiscales previstas en el artículo 35.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 61.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de noviembre, de Impuestos Especiales, para los viajeros residentes y trabajadores fronterizos de la zona fronteriza con Gibraltar y en relación con las labores de tabaco que introduzcan en España, con las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 2007/74/CE".
"A estos efectos, se entenderá como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Gibraltar y que incluirá la totalidad del territorio de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, aunque fuese parcial, de esta zona", acaba.
Las socorridas subidas de impuestos (especiales o directos) sobre el tabaco han contribuido a disparar el fenómeno del comercio ilícito. Según datos ofrecidos por el sector, ya representa el 9% de las ventas totales del mercado en España, cuando hace tres años apenas era del 2%.
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