La Línea de la Concepción y su término municipal (II)
siglo XIX A pesar de que fue en 1870 cuando La Línea se segregó de San Roque, no fue hasta el año 1961 cuando los ayuntamientos de ambas localidades acordaron el deslinde de los términos municipales
UNA vez remitida la certificación del resultado del deslinde del término municipal de La Línea, estando marcados los límites correspondientes a este distrito municipal, y ante las operaciones para llevar a cabo el apéndice del amillaramiento de la contribución territorial, el Ayuntamiento acuerda que se proceda a comprender en este documento los predios rústicos y caseríos situados dentro de los límites expresados, por lo que se pone esta determinación en conocimiento de la Asamblea Provincial y la Administración Económica, suplicando a la vez al Ayuntamiento de San Roque que se expidan las órdenes oportunas a fin de que se excluyan de su amillaramiento los bienes o fincas mencionadas.
El Ayuntamiento de San Roque no aprobó la determinación de los comisionados de la Diputación, por lo que continúan las cotas en el estado en las que se hallaban. Los los trámites y gestiones que siguieron no dieron resultado positivo, por lo que se llegó a finales de 1876, en cuyo mes de octubre se dirige un escrito a la Diputación provincial en el que se le recuerda el expediente que se le remitió y se le solicita la aprobación del deslinde administrativo de este término. En agosto del siguiente año el Gobernador Civil de la provincia manifestó que para que la Diputación pueda dar una resolución definitiva en dichos expedientes era preciso que se reunieran las Comisiones del Ayuntamiento de San Roque y de La Línea.
Surgen nuevos entorpecimientos, prosiguiendo las dilaciones, y a principios de 1878 el Gobierno Civil comunica un acuerdo de la Diputación Provincial referente que en el término de ocho días se lleve a cabo la conferencia entre las Comisiones del Ayuntamiento de San Roque y el de esta villa, sobre la división de sus bienes y aprovechamientos, debiéndose darle cuenta de su resultado. Pero una vez más este es negativo.
En 1886 otro problema viene a agudizar la imperiosa necesidad de este deslinde, cuya solución aún no era vislumbrada; tal problema era el planteado por la Circular de la Delegación de Hacienda de la provincia, inserta en el Boletín Oficial numero 110, correspondiente al 18 de mayo, en la que con referencia a ordenes de la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado se dispone que se proceda a la inmediata inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado, de todos los terrenos comprendidos dentro del perímetro de la zona militar de contravalación del Campo de Gibraltar que no se hallen inscritos en aquella oficina a favor de Corporaciones y particulares; y que se suspenda por ahora la incautación de los terrenos inscritos a nombres de los particulares, concediéndoles un plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación de aquella circular, con objeto de que puedan legitimar sus pertenencias en la forma que determina la Ley de 6 de mayo de 1855. Al mismo tiempo se debe otorgar la oportuna escritura en la que se reconoce el dominio directo del Estado y se obliga al pago del canon correspondiente con sujeción a lo dispuesto sobre el particular, y si pasado el plazo señalado de dos meses no hubiesen otorgado las expresadas escrituras de reconocimiento del dominio directo de los bienes que poseen, pasarían a favor del Estado. El Ayuntamiento solicita la suspensión de los efectos de aquella disposición hasta tanto que los propietarios se encuentren en condiciones de poder dar el debido cumplimiento.
Pero queriendo dar una definitiva solución a este imperioso problema de delimitación de términos municipales, las Comisiones de este Ayuntamiento y el de San Roque se reúnen de nuevo el 24 de agosto de 1892. En el encuentro se convino la subsistencia de la demarcación de límites hecha el 22 de enero de 1873 tanto por este Ayuntamiento como por el de San Roque. Así, es aprobado tal deslinde convenido, pero sucesivas comisiones designadas por aquellos para la práctica del amojonamiento correspondiente no llegan a un entendimiento. Citada una representación de estos ayuntamientos por el Ingeniero geógrafo, jefe de la cuarta Brigada Topográfica de esta provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del Instituto Geográfico para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requiere la publicación del mapa aprobado por S.A. el Regente del Reino, el 30 de septiembre de 1870, se reúnen aquellas con el ingeniero en El Cachón el 20 de mayo de 1906, consiguiéndose acuerdo respecto al primer mojón, a situar en el lugar de la reunión, pero después del cinco horas de discusión entre ambas representaciones y siendo imposible la conformidad, porque la Comisión de este Ayuntamiento quiere seguir la operación por la descripción del acta de 1873 y la de San Roque quiere retirarse con aquel citado documento que ha tenido modificaciones posteriores, se termina la operación en vista de la absoluta desavenencia con la línea de posesión, tanto de hecho como de derecho, y la situación de los mojones sucesivos. La reunión termina y los representantes se conforman con que se trazara desde el primer mojón descrito una línea provisional que separe a ambos términos municipales, pero únicamente a los efectos del mapa y sin que pueda este servir de perjuicio a los derechos que tengan los dos ayuntamientos.
En diciembre de 1919, se acepta el deslinde con San Roque en el punto del puente del Príncipe Alfonso, con motivo de la localización de un hotel allí construido, sobre el que se discutía la pertenencia a uno o a otro término municipal. En abril de 1925 y con motivo de tener que formarse el Catastro Parcelario, se acuerda requerir al Ayuntamiento de San Roque para proceder al deslinde y amojonamiento de sus términos, y finalmente, en el año 1950, al ser expuesto al público para oír reclamaciones, los trabajos del Catastro topográfico parcelario del término municipal de San Roque, es impugnado por este Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, y con ello se inicia expediente que se ultima en 1961, con las operaciones contenidas en el acta que por su importancia como deslinde definitivo, transcribimos:
Reunidos el día 16 de junio de 1961 en el sitio denominado El Cachón, los señores que con sus respectivos cargos y representación abajo expresan, previa citación hecha por el ingeniero jefe de Deslindes y Replanteos, para dar cumplimiento a lo que dispone la Ley para la publicación del mapa, de 30 de septiembre de 1870, y la de 3 de abril de 1925, sobre formación del Catastro Parcelario de España y el acta de conformidad levantada por los ayuntamientos de La Línea de la Concepción y de San Roque, de fecha 24 de marzo de 1961, que determina la línea de término y los mojones que deben existir entre los términos municipales respectivos, y lleve a cabo en todas sus partes este trabajo el que suscribe, topógrafo mayor de Geografía y Catastro, se procedió a la operación en la forma siguiente.
Mojón I. Se reconoció como tal el punto de intersección de la línea de máxima marca del mar Mediterráneo, con el eje de las aguas corrientes del arroyo del Cachón de Jimena. Se halla en el paraje denominado El Cachón. Es común el mojón a los términos municipales de La Línea de la Concepción y de San Roque; pertenecientes ambos a la provincia de Cádiz, en su parte común con el mar Mediterráneo.
Mojón II. Se reconoció como tal el punto de intersección del eje de las aguas corrientes del arroyo del Cachón de Jimena con el eje del camino de La Línea. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es el eje de las aguas corrientes del arroyo del Cachón de Jimena. Se halla este mojón en paraje denominado El Polo y desde él se ve en dirección S.E. La Línea de la Concepción y el Peñón de Gibraltar.
Mojón III. En la cara lateral del hito que mira al N. tiene grabada la siguiente inscripción Nr. 3 S.R; y en la que mira al S. Nr. 3 L de la C. Se halla situado en el paraje denominado Viña Clemente, en la prolongación del eje del camino de La Línea y en la divisoria de aguas de la Sierra Carbonera, en linde de dos terrenos de monte bajo y pastos, situado uno al N. y otro al S., propiedad respectivamente de Don Francisco Domínguez, vecino de La Línea de la Concepción y de doña Trinidad Gache de Bado, vecina de Gibraltar. Desde este mojón se ve en dirección N. la sierra Carbonera y al S. la sierra Bullones, el grupo escolar Carlos V de La Línea de la Concepción y el Peñón de Gibraltar. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior es el eje del camino de La Línea.
Mojón IV. Se halla en el paraje denominado de Valdelobillos en la divisoria de aguas de la Sierra Carbonera, a unos dos metros de la margen E. de la pista militar del Zabal y en terrenos de monte bajo y pastos propiedad de don Francisco Carrasco, vecino de La Línea de la Concepción. En la cara que mira al E. tiene grabada este mojón la siguiente inscripción: Nr. L. de la C.; y en la que mira al O.: Nr. 4 S.R. Desde este mojón se ven, en dirección S. la ciudad de La Línea de la Concepción, la de Gibraltar, la de Ceuta y el Peñón de Gibraltar; al S.O., la Sierra Carbonera, y al O. el Cortijo de Valdelobillos. La línea de término reconocida entre este mojón y el anterior, es la divisoria de aguas de la Sierra Carbonera, en la que ambos están situados.
Mojón V. Se reconoció como tal punto de intersección del eje de la carretera de Cádiz a Barcelona por Gibraltar, con la prolongación del eje de la pista militar del Zabal. Desde este mojón se ve al E. el Mar Mediterráneo y al S. la Sierra Carbonera. La línea de término reconocida entre este mojón situado en el sitio denominado Puerto del Higuerón y el anterior, va desde el mojón cuarto por la normal trazada desde él al eje de la pista militar del Zabal y luego por dicho eje hasta el mojón quinto.
Mojón VI. Se reconoció como tal el punto de intersección del eje de las aguas corrientes del arroyo de las Aguzaderas o de Vea, con el plano vertical que pasa por el eje longitudinal de la tarjeta, que sobre el referido arroyo, de paso a la carretera de Cádiz a Barcelona por Gibraltar. Se halla en el paraje denominado Venta de la Alegría. Desde La referida tarjeta se ve al N. la Sierra de la Almera, al O. el Mar Mediterráneo, y al S. la Venta de la Alegría. La línea de término reconocida desde este mojón y al anterior, es el eje de la carretera de Cádiz a Barcelona por Gibraltar.
Mojón VII. Se reconoció como tal el punto de intersección del eje de las aguas corrientes del arroyo de las Aguzaderas o de Vea, con la línea de máxima marea del mar Mediterráneo. Se halla en el paraje denominado Aguzaderas. La línea de término reconocida entre este mojón y al anterior, es el eje de aguas corrientes del arroyo de las Aguzaderas o de Vea. Es común este mojón a los términos municipales de La Línea de la Concepción y de San Roque, en su parte común con el Mar Mediterráneo.
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