El segundo Reglamento de Servicio de la Guardia Civil en 1852

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXVIII)

Juan Morillas Casas ejerció una labor ejemplar como jefe de la fuerza de la Benemérita desplegada en el Campo de Gibraltar, una sección de Caballería distribuida en varios puestos

El ramo de la vigilancia y la Guardia Civil en 1852

Conceptuación en la hoja de servicios de Juan Morillas Casas, primer oficial de la Guardia Civil en el Campo de Gibraltar.
Conceptuación en la hoja de servicios de Juan Morillas Casas, primer oficial de la Guardia Civil en el Campo de Gibraltar.

Las numerosas referencias que se hacían en el ya comentado primer Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844, respecto a los “comisarios y celadores”, que hay que recordar no constituían ni formaban Cuerpo alguno de la administración estatal sino que eran empleados temporales del Ramo de Protección y Seguridad pública, desaparecieron en su totalidad de su texto cuando casi ocho años después se actualizó y aprobó el segundo reglamento de servicio de la Benemérita.

Concretamente, por real decreto de 2 de agosto de 1852, publicado el día 23 siguiente en la Gaceta de Madrid, fue aprobado el nuevo Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, siendo Manuel Bertrán de Lis Rives el ministro de la Gobernación. Éste, que anteriormente fue ministro de Marina, y posteriormente de Estado (Asuntos Exteriores), había sido nombrado para dicho cargo por real decreto de 5 de abril del año anterior, sustituyendo a Fermín Arteta Sesma, que, en la misma fecha, había sido nombrado ministro de Comercio, Instrucción y Obras públicas.

Dicho segundo reglamento de servicio de la Benemérita, que se iría actualizando y renovando sucesivamente con el paso del tiempo, adaptándose a la realidad de cada época, había sido aprobado por la reina Isabel II. Y lo hizo en vista de las razones que el ministro Bertrán de Lis le había expuesto, “acerca de las modificaciones que la experiencia aconseja en el reglamento de la Guardia civil, según lo propuesto por el Inspector general del Arma, y oído el Consejo Real”. A estos efectos hay que destacar los detallados y minuciosos informes suscritos por el II duque de Ahumada.

Este nuevo reglamento continuaba confirmando en su primer artículo que la Guardia Civil, Instituto de naturaleza militar, tenía por objeto, la conservación del orden público, la protección de las personas y las propiedades fuera y dentro de las poblaciones, así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes, en todo el territorio nacional, tal y como se exponía en el primer artículo del anterior reglamento ya mentado de 1844.

La Benemérita se había ido desplegando por todas las provincias, no sólo en el ámbito rural, en el que por aquel entonces habitaba el 80% de la población española, sino también en las capitales de provincia. Un repaso de los boletines oficiales provinciales y de la prensa local de la época en toda la nación da rotundo testimonio de ello. Por supuesto algunas corporaciones municipales tenían ya creados con anterioridad sus cuerpos de policía, pero con un desempeño de funciones correspondientes a sus competencias específicas en el ámbito local.

En el Campo de Gibraltar, en general, y en el término municipal de Algeciras en particular, la única fuerza de seguridad ciudadana estatal que estaba desplegada y establecida en 1852 era la Guardia Civil, mientras que las fuerzas de Carabineros vigilaban la costa y perseguían el contrabando que se introducía ilegalmente, principalmente vía marítima, desde la colonia británica de Gibraltar, tanto en el puerto de Algeciras como principalmente mediante alijos en las playas. Hay que recordar que en aquella época no existía todavía el término municipal de La Línea de la Concepción, perteneciendo su territorio al de San Roque.

El jefe de la fuerza de la Benemérita desplegada en el Campo de Gibraltar, una sección de Caballería distribuida en varios puestos, Algeciras por supuesto incluido, seguía siendo desde 1845 Juan Morillas Casas. Conforme su hoja de servicios, éste había nacido el 18 de abril de 1811 en Mancha Real (Jaén), entrando a los 16 años de edad como soldado de Caballería en el Ejército el 8 de mayo de 1827, donde fue ascendiendo sucesivamente a los empleos de cabo, sargento, sargento 1º y alférez, habiendo ocupado diferentes destinos en distintas unidades y provincias.

Hay que destacar que, según consta en su documentación militar, cuando se encontraba destinado en Valladolid, donde el 17 de octubre de 1843 había obtenido meritoriamente el mentado empleo de alférez por su “distinguido comportamiento” en “el campo de batalla”, se creó por real decreto de 28 de marzo de 1844 la Guardia Civil, puesta en marcha, tras su remodelación normativa, por el real decreto de 13 de mayo siguiente.

El alférez Morillas, en virtud de su brillante historial fue uno de los oficiales seleccionados por el II duque de Ahumada para integrarse en el benemérito Instituto, lo cual se hizo con efectividad de 1º de agosto de 1844. Fue destinado inicialmente al Tercer Tercio que comprendía las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, comenzando a prestar servicio en esta última. Pero al determinarse por real orden de 20 de diciembre de 1844, que la 4ª Sección de Infantería de la Guardia Civil de la provincia de Cádiz, que estaba en principio previsto desplegarse en el Campo de Gibraltar, fuera sustituida por una de Caballería, se incorporó a principios de 1845 al frente de la misma.

Permaneció inicialmente en nuestra comarca hasta que, tras ascender al empleo de teniente con antigüedad del 22 de marzo de 1847, fue destinado al 2º Tercio (Cataluña). Transcurrido tan solo un trimestre, volvió a ser destinado nuevamente a la provincia de Cádiz y concretamente, otra vez, a mandar desde el inicio del mes de agosto siguiente, la sección de la Benemérita en el Campo de Gibraltar, donde continuó desarrollando una labor ejemplar durante casi una década más.

Regresando al Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil de 1852, citado inicialmente, hay que significar que concluía, antes de expresar la derogación de todas las reales órdenes y disposiciones que hubieran sido dictadas anteriormente, y estuvieran en contradicción con lo nuevamente dictado, que: “Todo individuo de la Guardia civil está obligado a conducirse siempre con la mayor prudencia y comedimiento, cualquiera que sea el caso en que se halle, y se castigará severamente al que no guarde a toda clase de personas los miramientos y consideraciones que deben exigirse a individuos pertenecientes a una institución creada para asegurar el imperio de las leyes, la quietud y el orden interior en los pueblos, y velar por el respeto a las personas y bienes de los hombres pacíficos y honrados”.

(Continuará).

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