El ramo de la vigilancia y la Guardia Civil en 1852

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXVII)

La reorganización del ramo de Vigilancia en Madrid nombró a un oficial de la Guardia Civil para dirigir servicio renovado

La inestabilidad ministerial de 1852 contrastó con la continuidad del duque de Ahumada y permitió aprobar un reglamento renovado importante

La prosecución de la seguridad pública a partir de 1852

Real decreto de 2 de agosto de 1852 aprobando el segundo reglamento de servicio de la Guardia Civil.
Real decreto de 2 de agosto de 1852 aprobando el segundo reglamento de servicio de la Guardia Civil.

No había transcurrido siquiera un mes del nombramiento, por real orden de 26 de febrero de 1852, de Ramón Franco, que ostentaba entonces el empleo de primer capitán del benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, como Inspector de Vigilancia del primer distrito de Madrid, la capital del Reino, cuando se dictó el Reglamento del ramo de Vigilancia.

Concretamente, fue el 21 de marzo siguiente, mediante otra real orden publicada ocho días después en la Gaceta de Madrid. La lectura de la exposición previa que hace Manuel Bertrán de Lis Rives, como ministro de la Gobernación, hace entender las razones por las cuales fue escogido un oficial de la Benemérita para ser el primer inspector de Vigilancia.

Tal y como se hacía constar: “Vigilar por el reposo del hombre honrado, vigilar por la persecución del criminal, son dos deberes importantes en toda nación bien administrada; y el Gobierno de S.M., solicito por el bienestar de los habitantes de esta villa, ha creído necesario reorganizar el personal y el servicio de Protección y Seguridad pública de la misma del modo más análogo y conveniente para conseguir aquellos dos objetos”.

Muy interesante es lo que seguidamente exponía el ministro de la Gobernación, por lo que no es de extrañar que se eligiera a un oficial de la Guardia Civil para mandar la fuerza del “ramo de Vigilancia” desplegada en “el primer distrito de Madrid”, cuya ciudad hay que recordar que estaba dividida solo en dos “distritos”, detallándose con minuciosidad en dicha real orden los barrios que comprendía cada uno.

Concretamente se hacía constar: “Preciso es, pues, que los que formen o van a formar parte del cuerpo de Vigilancia se penetren de la obligación que contraen al aceptar unos cargos que exigen una actividad sin límites, un celo a toda prueba, y sobre todo una prudencia y discreción altamente necesarias para que la policía sea lo que debe ser, no lo que se cree que es cuando se examinan sus actos apasionadamente y con prevención”.

Muy diferente y distante de la antigua y desaparecida Policía General del Reino de los tiempos del rey Fernando VII, marcaba minuciosamente en el nuevo Reglamento para los empleados en Vigilancia, compuesto por 88 artículos, todo el detalle del quehacer y responsabilidades de los inspectores, celadores y vigilantes. Hay que significar que expresamente se reseñaba que las atribuciones de los primeros, “correspondían a los suprimidos Comisarios de Protección y Seguridad pública”.

Ha de destacarse que conforme se establecía en el mentado reglamento que, “cuando el servicio público lo exija podrán reclamar auxilio de la Guardia civil o de la fuerza del ejército en los puntos más inmediatos en que se hallen; pero nunca abusarán de este recurso, y solo le pedirán en caso indispensable”.

Si bien la seguridad pública estatal residía a nivel nacional en el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil, y por supuesto así era en el Campo de Gibraltar y concretamente en el término municipal de Algeciras, resulta que, en la capital del reino, Madrid, por la razón de sí misma y sus peculiaridades, se irían asentando diferentes y sucesivas instituciones de carácter policial y naturaleza civil.

Previamente a dicha afirmación hay que ser consciente, por ejemplo, de la sucesión de ministros de la Gobernación que hubo en dicho año 1852. Había comenzado el ya mentado Manuel Bertrán de Lis, nombrado en abril de 1851 y titular anteriormente de otros ministerios diferentes, que menos de tres meses de la aprobación del real decreto sobre la nueva organización del Ministerio de la Gobernación, sería nombrado ministro de Estado en agosto de 1852.

Le sustituyó seguidamente Melchor Ordóñez Viana, que hasta entonces era gobernador de la provincia de Madrid cuando la reina Isabel II había sufrido el atentado que se relató en un capítulo anterior. Anteriormente, había sido gobernador de la provincia de Cádiz, concretamente entre julio de 1851 y enero de 1852. Pero cuando apenas llevaba tres meses como ministro de la Gobernación, “atendiendo a las razones que, fundadas en el mal estado de su salud”, cesó por dimisión en noviembre de 1852. Le sustituyó inmediatamente Cristobal Bordiú Góngora, que hasta entonces era “Director general de Aduanas, derechos de puertas y consumos, y Diputado a Cortes”.

Pero al mes de ocupar el cargo ministerial, presentó su dimisión, ya que hubo cambio de presidentes del consejo de ministros, cesando Juan Bravo Murillo con todos sus ministros. Fue sustituido por el teniente general gaditano Federico de Roncali Ceruti, el cual era también senador del reino. Por tal motivo, fue nombrado el gaditano Alejandro Llorente Lannas, Diputado a Cortes, como ministro de la Gobernación, si bien apenas estuvo tres semanas ya que comenzado el mes de enero de 1853 fue nombrado ministro de Hacienda. Fue reemplazado por Antonio Benavides Fernández de Navarrete, “Ministro cesante del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, y Diputado a Cortes que ha sido en la última legislatura”.

Afortunadamente, durante todo ese trasiego de ministros de la Gobernación, al igual que lo hubo entre los ministros de Guerra, ya que no hay que olvidar la naturaleza militar de la Benemérita, su inspector general continuaba siendo desde la puesta en marcha de la Guardia Civil en mayo de 1844, el II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, teniente general desde noviembre de 1846.

Sin duda alguna, su continuidad en el cargo durante tanto tiempo, inusitado en aquel tiempo, al frente del benemérito Instituto, motivaría que pudiera publicarse el segundo “Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil”, que sería aprobado por real decreto de 2 de agosto de 1852, siendo el ya mentado Manuel Bertrán de Lis Rives, ministro de la Gobernación. Así lo aprobó la reina Isabel II, en vista de las razones que dicha autoridad gubernativa le había expuesto, “acerca de las modificaciones que la experiencia aconseja en el reglamento de la Guardia civil, según lo propuesto por el Inspector general del Arma, y oído el Consejo Real”.

La Benemérita continuaba incrementando su despliegue territorial y toda mención a comisarios y celadores del desaparecido ramo de Protección y Seguridad pública había desaparecido también del mentado reglamento.

(Continuará).

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