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La Junta obliga a Aqualia a devolver a un vecino el coste del reenganche

Facua explica que se vulneró el plazo tras la notificación porque se le cortó el agua el día que recibió el aviso Pide al Ayuntamiento que compruebe si ha ocurrido con otros usuarios

La oficina de Aqualia, en una imagen de archivo.
Redacción La Línea

29 de mayo 2015 - 01:00

Facua Cádiz-Consumidores en Acción difundió ayer que Aqualia deberá reintegrar a un vecino de La Línea el importe del reenganche tras haberle interrumpido el suministro de agua el día que le notificaba para abonar una factura pendiente de pago, privándole del derecho al pago. La asociación pidió al Ayuntamiento que compruebe si otros usuarios han sufrido los mismos hechos.

El colectivo explicó que a consecuencia de su reclamación, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía emitió una resolución por la que obliga a Gestión Integral del Agua, SA (Aqualia) a reintegrar el importe cobrado a un socio de Facua Cádiz el concepto de reenganche tras haberle cortado el suministro.

El afectado es A. F. C, socio de esta organización y vecino de la Línea, que recogió en la oficina de Correos una notificación en la que Aqualia, concesionaria del suministro de agua en dicho municipio, le emplazaba a abonar una factura pendiente de pago y le avisaba de la posible suspensión de suministro si no realizaba dicho abono por impago de una factura.

El mismo día, la empresa procedió a interrumpir el suministro, sin, por este motivo, tener constancia de la recepción por el usuario del aviso de suspensión. Además, al proceder al corte del agua el mismo día de la recepción privó al usuario del derecho al pago de la factura para no tener que verse sin suministro.

Para recuperar el suministro abonó los gastos de reconexión, que asciende a 51,39 euros. Por este motivo, Facua remitió una reclamación a la suministradora para solicitarle que devolviera dicho importe a su socio, atendiendo a que se había incumplido lo establecido a tal efecto por el Reglamento que regula este suministro. La empresa se negó, lo que motivó que la asociación elevara la reclamación a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, cuya resolución dio la razón a Facua.

Facua Cádiz considera especialmente grave el comportamiento de la empresa porque, en la mayoría de los casos, el pago con retraso de las facturas se debe a la falta de recursos económicos que padecen muchas familias. Situación que empeora el hecho de que, para poder recuperar este suministro básico, tienen que pagar la cuota de rehabilitación.

Por ello, la asociación anunció que se dirigirá por escrito al Ayuntamiento de La Línea , responsable del suministro de agua, para informarle del asunto y para reclamar que exija a la concesionaria que respete los derechos de los usuarios y que investigue si otros usuarios pueden haber sufrido los mismos hechos denunciados por su socio.

El artículo 67 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, establece el procedimiento que deben seguir las empresas suministradoras para poder suspender el suministro a un usuario en caso de impago de facturas.

En dicho procedimiento se incluye como requisito indispensable para poder cortar el suministro que la empresa notifique la posible suspensión mediante el envío al usuario de una carta por correo certificado con acuse de recibo y que, además, le conste que dicho el usuario haya recibido dicha comunicación. Si el usuario rehúsa recibir dicha notificación, la empresa debe acreditar que se ha intentado la notificación y dar cuenta de ello a la Consejería, quedando autorizado el corte si ésta, en el plazo de 15 días, no ordena lo contrario.

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