La Línea

El Ayuntamiento de La Línea abre expediente disciplinario a dos funcionarios por destruir material

  • El Consistorio señala también que José Manuel Moreno y Manuel Cruz no realizaron de forma intencionada desde septiembre a abril el informe para la contratación del estadio de atletismo con párking subterráneo

La fachada del Ayuntamiento de La Línea

La fachada del Ayuntamiento de La Línea

El Ayuntamiento de La Línea, en la persona de su alcalde, Juan Franco, ha incoado en la presente semana expediente disciplinario a dos funcionarios adscritos a la Delegación de Infraestructuras, José Manuel Moreno Franco (con plaza en propiedad de Ingeniero Técnico de Obras Públicas) y Manuel Cruz Carrasco (con plaza en propiedad de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) por “destrucción de material y por no hacerse cargo voluntariamente de las tareas encomendadas”.

Juan Franco, en virtud de las competencias que le confiere el ordenamiento jurídico, respaldó con su firma, de acuerdo a la documentación que maneja este diario, un decreto de alcaldía para abrir expediente a los mencionados funcionarios. En caso de que se considerasen probadas las irregularidades que le señalan, el Consistorio podría elevar el caso a los tribunales ordinarios de justicia.

El expediente hace referencia a que el pasado uno de junio, el Teniente de Alcalde del Área de Servicios Operativos y Mantenimiento Urbano, Concejal Delegado de Infraestructuras y Obras, Manuel Abellán, puso en conocimiento de los otros miembros del equipo de gobierno “un incidente ocurrido en reunión celebrada en fecha 7 de abril de 2022 con los Ingenieros Municipales en relación a la redacción del pliego y anteproyecto para la contratación de servicio Estadio de atletismo con parking subterraneo, que había sido encomendado a los funcionarios José Manuel Moreno Franco y Manuel Cruz Carrasco en fecha 30 de septiembre de 2021 y a fecha de la reunión no se había presentado ni anteproyecto”.

Siempre según lo señalado en el decreto de alcaldía, en el mencionado acto “se reconoce la destrucción de documentación de dicho expediente por José Manuel Moreno Franco” [en presencia de otro funcionario cuyo testimonio será clave ahora]. “Posteriormente consta correo electrónico remitido por Manuel Cruz el 19 de abril siguiente, comunicando que la documentación está en el ordenador de su domicilio e instando a hackear su ordenador por los técnicos informáticos municipales”.

El Ayuntamiento se acoge al artículo 94.1 del Real Decreeto Ley 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que “las administraciones públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones”.

En virtud del artículo 150.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado el alcalde es competente para incoar expedientes a los funcionarios de la administración local.

Le legislación considera que aquellas faltas que se pudieran considerar muy graves serán las tipificadas en el art. 95.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), al que corresponde remitir las sanciones que pudiesen determinarse.

El decreto de alcaldía señala: “Resultando que las conductas descritas podrían ser constitutivas de falta muy grave tipificada en el artículo 95.2 c del TREBEP (“El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas”), así como falta grave contemplada en el art. 7.1.f) del RDAE (“Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios”) y considera el informe de la letrada de la Oficina de Personal de 20 de junio de 2022.

El alcalde nombra instructora y secretaria del expediente, ordena notificar la resolución a los interesados (“significando que la misma tiene carácter de trámite en cuanto a la incoación del expediente, por lo que solo podrá ejercer su derecho de recusación respeto a la instructora y a la secretaria) al Concejal Delegado de Infraestructuras y Obras, a la Junta de Personal y a la Oficina Municipal de Personal y “dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales”.

En septiembre de 2018 un informe elaborado por Manuel Cruz determinó que la visera del estadio Municipal de La Línea tenía que ser demolida.

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