El Tratado de Gibraltar condiciona su entrada en vigor provisional al derribo de la Verja y los nuevos controles Schengen

El texto permite el nuevo marco de cooperación transfronteriza antes de la entrada en vigor formal pero la condiciona a la creación de infraestructuras en las dos partes

El histórico Tratado de Gibraltar: la UE y Reino Unido buscan una nueva cooperación pero dejan frentes abiertos

Obras en el aeropuerto de Gibraltar.
Obras en el aeropuerto de Gibraltar. / Andrés Carrasco

El nuevo tratado internacional relativo a Gibraltar acordado por la Unión Europea y Reino Unido establece un marco jurídico detallado para regular la movilidad de personas y mercancías, la cooperación administrativa y el control fronterizo conforme al acervo europeo del Espacio Schengen. El número de movimientos anuales, cuando no hay pandemia, alcanza hasta 30 millones de personas cruzando el paso fronterizo terrestre. España, por una parte, y Gibraltar, por otra, deben estar en condiciones de afrontar ese desafío como condición indeludible para la entrada en vigor del acuerdo. El texto, al que ha tenido acceso Europa Sur, fija con detalle el momento en el que comenzará a aplicarse, en qué condiciones puede ponerse en marcha provisionalmente y qué obligaciones deben cumplirse previamente para garantizar su funcionamiento efectivo.

El acuerdo no entrará en vigor de manera automática tras su firma. Lo hará el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos necesarios para manifestar su "consentimiento en obligarse". Este proceso implica la aprobación conforme a los procedimientos legales y parlamentarios de cada parte, el intercambio formal de notificaciones diplomáticas. Desde la última comunicación, pasarán 30 días más para la activación automática. Se busca así garantizar la seguridad jurídica y sincronización institucional.

Es imposible aventurar una fecha, pero desde luego no parece cercana. Y, ni mucho menos, el 10 de abril próximo, cuando España debe comenzar a realizar en la Roca los nuevos controles Schengen a que obliga el recién activado Sistema de Entradas y Salidas de la UE (SES).

La caseta de la Policía Nacional junto a la entrada a Gibraltar.
La caseta de la Policía Nacional junto a la entrada a Gibraltar. / Andrés Carrasco

Eso sí, el texto final prevé que las partes puedan acordar la aplicación provisional del acuerdo antes de su entrada en vigor formal con el fin de facilitar una transición ordenada hacia el nuevo régimen jurídico. Una especie de periodo de adaptación. No obstante, esta aplicación anticipada solo podrá producirse si, antes de la fecha acordada, ambas partes se notifican mutuamente que el plan de aplicación previsto en el artículo 7 está en vigor y plenamente ejecutado; que las disposiciones administrativas previstas en los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260, 265 y SSC.31 se encuentran vigentes y aplicadas en su totalidad; y que las medidas contempladas en el artículo 258 están operativas. La aplicación provisional cesará automáticamente el día en que el acuerdo entre en vigor formalmente.

Desde la fecha en que el acuerdo se aplique provisionalmente, cualquier referencia contenida en el propio texto a la entrada en vigor deberá entenderse como referida a la fecha de inicio de dicha aplicación provisional, lo que implica que los derechos, obligaciones, mecanismos de cooperación y sistemas de control previstos comenzarán a producir efectos desde ese momento. Asimismo, determinadas partes del acuerdo dejarán de aplicarse si se suspenden o se dan por terminadas las disposiciones administrativas relacionadas con los artículos citados, y volverán a ser aplicables cuando se levante la suspensión o se adopten nuevos acuerdos administrativos, lo que introduce un mecanismo de flexibilidad operativa.

Uno de los elementos centrales del acuerdo, indispensable para la aplicación provisional, es la supresión de las barreras físicas en la frontera, conforme al plan de aplicación acordado entre ambas partes. Para hacerlo viable, el artículo 7 exige la creación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de los pasos fronterizos en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar conforme al Código de fronteras Schengen. España y el Reino Unido, en lo que respecta a Gibraltar, deberán garantizar instalaciones adecuadas al volumen de tráfico y capaces de asegurar controles eficientes, elevados y uniformes, incluyendo zonas de control de segunda línea, carriles separados para distintos flujos de pasajeros y espacios adecuados para controles exhaustivos.

Hace semanas que tanto el Gobierno de España como el de Gibraltar están realizando trabajos en la Verja y en el aeropuerto. El Ayuntamiento de La Línea ha dado el primer paso formal para la cesión de 1.800 metros cuadrados de terreno al Estado con el objetivo de desdoblar el vial que conectará la aduana española con las instalaciones aeroportuarias. Entre las infraestructuras por crear se encuentra una junto al aeródromo —pero fuera de él— como oficina conjunta, equidistante entre Gibraltar y España (aproximadamente 5 metros dentro de la Roca y 5 metros dentro de La Línea, según explicó hace meses en el Parlamento el ministro principal de Gibraltar, Fabián Picardo). Será un espacio para que las fuerzas españolas operen de manera conjunta con la policía y la Agencia de Fronteras y Guardia Costera de Gibraltar en el Sistema de Información Schengen.

Separación física

Los operadores aeroportuarios deberán adoptar medidas que permitan separar físicamente los flujos de pasajeros procedentes de vuelos vinculados al espacio Schengen de los de otros vuelos, impedir el acceso no autorizado a zonas restringidas y garantizar la seguridad de las áreas de tránsito. De igual modo, los operadores portuarios deberán proporcionar infraestructuras que permitan realizar controles fronterizos en zonas adecuadas reservadas a tal fin cuando sea necesario.

El acuerdo establece que las autoridades competentes del Reino de España ejercerán todas las funciones necesarias para el control fronterizo conforme al Código de fronteras Schengen y al Derecho de la Unión. Estas funciones incluyen la realización de controles de personas y medios de transporte, la ejecución de controles de segunda línea, la denegación de entrada a nacionales de terceros países que no cumplan los requisitos de entrada —salvo residentes en Gibraltar y categorías excepcionales— y la adopción de medidas para impedir la entrada ilegal.

La vigilancia fronteriza incluirá la prevención de cruces no autorizados, la adopción de medidas contra quienes crucen ilegalmente la frontera, incluida su detención y devolución conforme a la Directiva 2008/115/CE, y la vigilancia mediante unidades fijas o móviles. Las autoridades españolas podrán además utilizar sistemas informáticos para el tratamiento de datos personales, adoptar medidas de seguridad para su protección, efectuar detenciones, registros e incautaciones cuando esté justificado y tramitar solicitudes de protección internacional presentadas por nacionales de terceros países o personas apátridas. Las autoridades del Reino Unido, en lo que respecta a Gibraltar, prestarán asistencia cuando sea necesario y facilitarán el ejercicio de estas funciones.

El acuerdo prevé mecanismos de cooperación destinados a proteger el mercado único de mercancías de la Unión Europea, incluyendo visitas conjuntas de inspección realizadas por autoridades competentes de la Unión y del Reino Unido respecto a Gibraltar para examinar aeronaves, buques, infraestructuras e instalaciones en las que se identifique un riesgo. Las modalidades prácticas de estas visitas se establecerán mediante acuerdos administrativos bilaterales.

Este acuerdo configura un modelo singular de cooperación fronteriza que combina la eliminación de barreras físicas, la aplicación de normas Schengen, la ejecución de controles por parte de España y la cooperación operativa con las autoridades gibraltareñas. Su aplicación provisional permitirá poner en marcha el sistema antes de su entrada en vigor formal, mientras que las disposiciones administrativas garantizarán la adaptación operativa del régimen. En el contexto posterior al Brexit, este marco pretende asegurar la fluidez transfronteriza, la seguridad jurídica y la protección del mercado único europeo, al tiempo que responde a las necesidades económicas, sociales y laborales del Campo de Gibraltar y su entorno transfronterizo.

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