España y Gibraltar cooperarán en la identificación de los contrabandistas y limitan la diferencia de precios del tabaco

Las partes acuerdan la creación de una unión aduanera independiente sin gravámenes ni restricciones

Los militares británicos y de otros países entrarán en Schengen desde Gibraltar sin control de pasaportes y visados por parte de España

Un flotador en forma de donut con 1.250 cajetillas de tabaco de contrabando procedente de Gibraltar.
Un flotador en forma de donut con 1.250 cajetillas de tabaco de contrabando procedente de Gibraltar. / Guardia Civil

La Unión Europea y Reino Unido permitirán a los trabajadores transfronterizos pasar por vía terrestre, sin derechos de aduana e impuestos indirectos, cuatro cajetillas de tabaco (80 cigarrillos), 100 cigarritos, 50 puros, y 250 gramos de tabaco de liar. Además prevé la implantación por la parte británica de un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al de la Unión Europea que se aplicará desde la entrada en vigor del acuerdo a los cigarrillos y al tabaco de liar, y en un plazo de 24 meses al resto de productos. La información recopilada podrá compartirse casi en tiempo real y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a una solicitud.

Así lo contempla el texto definitivo del identificar a las personas responsables del contrabando de productos del tabaco con origen o destino en Gibraltar y para investigar los hechos y atribuir responsabilidades. Esta cooperación incluye asistencia en notificaciones, intercambio de información sobre activos con fines fiscales, cobro de deudas y medidas para garantizar su recuperación, como retenciones de pagos, congelación de activos o restricciones sobre su uso.

Si se obtienen pruebas de la introducción de cantidades significativas de tabaco de contrabando procedente de cualquier parte de España hacia Gibraltar o sus alrededores, las autoridades competentes deberán adoptar medidas eficaces para impedir dicha actividad ilícita.

Entre las medidas adicionales previstas, Gibraltar deberá adoptar advertencias sanitarias gráficas equivalentes a las del mercado de la Unión Europea, prohibir la comercialización de tabaco de uso oral y las ventas transfronterizas a distancia de productos del tabaco a consumidores. Asimismo, deberá contar con un sistema que garantice la destrucción de los productos del tabaco confiscados en operaciones contra el comercio ilícito o que no cumplan los requisitos establecidos.

En un anexo también se establece un amplio sistema de intercambio de información entre la Unión Europea y el Reino Unido, en lo que respecta a Gibraltar, sobre las cantidades de tabaco crudo y productos manufacturados importados, vendidos o exportados. Los datos incluirán las variedades, el origen, el exportador, el importador, el destino y el peso del tabaco sin manufacturar.

En relación con los productos del tabaco, se exigirá una clasificación detallada por tipos —como cigarrillos, cigarros, puritos, tabaco para liar, tabaco de pipa, tabaco para pipa de agua, tabaco de uso nasal, tabaco de mascar y productos de tabaco calentado— junto con los volúmenes comercializados por marca y operador económico.

El acuerdo obliga además a recopilar información sobre la evolución de los precios al por menor, incluyendo el precio medio ponderado según las ventas, así como los precios mínimo y máximo. También se distinguirá entre las ventas directas al por menor y las ventas libres de impuestos destinadas a cruceros de recreo u otros medios de transporte.

El intercambio de información abarcará igualmente los esfuerzos para prevenir y combatir el fraude y el contrabando, incluyendo la legislación adoptada, las medidas administrativas y judiciales aplicadas, los recursos humanos y materiales utilizados y el valor y volumen de las incautaciones realizadas. Estos datos se facilitarán trimestralmente durante los dos primeros meses del trimestre siguiente al periodo analizado.

El tratado fija una estructura fiscal mínima para los productos del tabaco en Gibraltar con el objetivo de limitar diferencias de precios y evitar distorsiones en el mercado. Los cigarrillos deberán estar gravados con un impuesto especial mixto —ad valorem sobre el precio de venta y específico por unidad— con una carga total mínima de 115 euros por cada 1.000 unidades. Además, la diferencia de precio resultante no podrá superar 0,80 euros por paquete o el 15%, aplicándose la cifra menor, y los tipos deberán ser iguales para todas las marcas.

Para el resto del tabaco manufacturado se establecen niveles mínimos: los cigarros y cigarritos deberán tributar al menos el 15 % del precio de venta o 12 euros por 1.000 unidades o kilogramo; el tabaco de liar, el 50 % del precio medio o 60 euros por kilogramo; y otros tabacos para fumar, el 20 % del precio o 22 euros por kilogramo. Los tipos deberán aplicarse de forma uniforme dentro de cada categoría y Gibraltar deberá facilitar datos estadísticos sobre la estructura y los tipos impositivos aplicados.

Unión Aduanera

El tratado establece la creación de una unión aduanera entre la Unión Europea y el Reino Unido en lo que respecta a Gibraltar, con el objetivo de facilitar el comercio, eliminar barreras y garantizar controles comunes en la circulación de mercancías. El territorio aduanero fruto de esta unión se reconoce como separado del Reino Unido. Dentro de este espacio, las mercancías producidas en cualquiera de los dos territorios, así como las importadas desde terceros países y despachadas legalmente, podrán circular libremente.

El acuerdo prohíbe la imposición de derechos de aduana o gravámenes equivalentes entre la Unión y Gibraltar, así como las restricciones cuantitativas a la importación o exportación. También se prohíben impuestos internos discriminatorios que favorezcan a productos nacionales frente a los procedentes del otro territorio.

Uno de los elementos clave es la supresión de las barreras físicas para el tránsito terrestre de mercancías entre Gibraltar y la Unión, aunque se mantendrán controles y verificaciones para garantizar la correcta aplicación de las normas y la protección del mercado único.

Gibraltar aplicará un procedimiento especial para las mercancías que entren desde terceros países y salgan hacia fuera de la unión aduanera. La Unión Europea realizará los trámites aduaneros en nombre del Reino Unido, siguiendo las normas de la UE, y los derechos de importación se registrarán y transferirán a cuentas designadas del Reino Unido.

El tránsito de mercancías entre la UE y Gibraltar se controlará mediante un sistema electrónico (NCTS, código T1GI), con notificación de llegada y liquidación de impuestos. Las exportaciones desde Gibraltar hacia terceros países se realizarán en aduanas designadas, también bajo control electrónico y con seguimiento del IVA y los impuestos especiales.

España contará con tres puestos aduaneros principales (La Línea de la Concepción, Algeciras y Sagunto), con puestos subsidiarios en Portugal en caso de emergencia. Además, se aplicarán los aranceles preferenciales establecidos en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido.

Hasta que se adopte una decisión específica del Consejo de Cooperación, Gibraltar será considerado territorio tercero a efectos aduaneros de la Unión y las mercancías deberán introducirse o salir principalmente por vía terrestre conforme a procedimientos establecidos. Dicha decisión exigirá la existencia de puestos de control fronterizo y aduanas operativas en el puerto y el aeropuerto gibraltareños.

El tratado prevé además normas fiscales transitorias: los productos producidos o importados en Gibraltar estarán sujetos a un impuesto sobre las transacciones y, cuando proceda, a impuestos especiales. Un órgano consultivo independiente evaluará periódicamente si los niveles impositivos generan distorsiones comerciales en la zona fronteriza y podrá recomendar ajustes.

En caso de distorsiones significativas derivadas de diferencias fiscales, la Unión Europea podrá activar un procedimiento de salvaguardia que permita aplicar temporalmente el IVA y los impuestos especiales del Estado miembro correspondiente a mercancías destinadas a Gibraltar.

El acuerdo también refuerza la cooperación aduanera y fiscal entre las autoridades europeas y las de Gibraltar, incluyendo el intercambio rápido de información, controles coordinados y medidas conjuntas contra el fraude, el contrabando y otras actividades ilícitas.

Se contemplan excepciones por motivos de seguridad, salud pública o protección del patrimonio, así como medidas de salvaguardia en caso de irregularidades graves o falta de cooperación. Además, las mercancías procedentes de Ceuta y Melilla recibirán el mismo tratamiento que el previsto por el Derecho de la Unión para sus intercambios con el mercado europeo.

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