Economía

¿Es legal que la inmobiliaria cobre comisión al inquilino por un alquiler?

Una vivienda en alquiler

Una vivienda en alquiler / M. G. (Sevilla)

El 26 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley de Vivienda impulsada desde el Gobierno. Esta ley, que dentro de poco cumplirá un año, busca proteger y desarrollar el derecho a una vivienda digna que se encuentra recogido en la Constitución. 

Entre sus medidas, busca regular los parques públicos de vivienda y establecer límites al precio del alquiler, al tiempo que resuelve dudas como quién es el responsable de pagos por los gastos de gestión de las empresas inmobiliarias a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Que el inquilino pague la comisión por alquiler de las inmobiliarias, ¿legal o ilegal?

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, era la Ley de Arrendamientos Urbanos la encargada de regular la comisión. Según esta ley, se permitía un libre pacto entre las partes, aunque en la práctica casi siempre recaía en el inquilino. 

La Ley de Vivienda cambia este apartado para todos aquellos contratos de alquiler contraídos desde el día 26 de mayo de 2023. Desde entonces es el propietario de la vivienda quién está obligado a asumir tanto los gastos de gestión como los de formalización del contrato de arrendamiento. Y no hay excepciones por comunidades autónomas, ya que esta medida se aplica en todo el territorio español.

De esta forma, es ilegal que se obligue a los inquilinos a pagar los gastos ya mencionados, pero ¿qué ocurre si la agencia inmobiliaria presiona para que se paguen? En este caso, desde la agencia Etikalia recomiendan no alquilar con ninguna agencia que "quiera estafar cobrando algo que no te corresponde pagar" y pedir y rellenar una hoja de reclamaciones que presentar en una Oficina de Consumo.

Sin embargo, pueden darse una serie de casos excepcionales en los que las agencias inmobiliarias sí que pueden cobrar ciertos gastos a los inquilinos, si es que llevan la administración completa de los alquileres. Esto se da lugar en los casos de dar servicios adicionales de los que los inquilinos se benefician, como es el caso de la limpieza de las viviendas tras terminar el contrato, asesoramiento jurídico o los servicios de reparaciones, entre otros. Y se trata de gastos que solo pueden cobrarse tras la firma del contrato de arrendamiento. 

Sin embargo, si se trata de gastos que no se hayan contratado con el consentimiento del inquilino, sino que se hayan impuesto como obligatorios para la firma del contrato, desde Etikalia recomiendan realizar una reclamación. Para esto es importante guardar toda la información por escrito posible al respecto, para demostrar que "es la agencia quien fuerza a contratar este supuesto servicio como condición para alquilar la vivienda".

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