Rentas e ingresos del señor de Castellar (1445-1837)
Historia del Campo de Gibraltar
El Señorío percibía rentas de carácter territorial, tributos derivados de las facultades de gobierno y a través de los monopolios correspondientes
Los ingresos que obtenían los condes de Castellar en su señorío eran muy elevados y procedían de fuentes diversas. En los testimonios de toma de posesión de los Condes se relacionaban todas las propiedades, potestades, derechos en el cobro de tributos, monopolios y rentas, etc. que formaban parte del disfrute de su señorío.
Los bienes inmuebles que poseía el señor eran: el término con sus dehesas, la villa con las casas, el mesón, el horno, las bodegas, la venta del Agua del Quejigo y los molinos del Soto y de Arroyo Dulce. Los vasallos carecían de propiedades. Tan solo el Gobernador y algunos miembros del Concejo local poseían una casa propia y un trozo de tierra.
Las rentas del Señorío de Castellar eran de procedencia muy diversa:
a) Rentas de carácter territorial.
b) Tributos derivados de las facultades de gobierno.
c) Monopolios señoriales.
Rentas de carácter territorial
Se obtenían del derecho que tenía el Señor sobre las tierras de su señorío. En Castellar todo el término pertenecía a la Casa Condal: huertas, viñedos, olivares, arbolado de bellota y corcho, pastos y tierras improductivas, pudiendo explotar los vecinos algunas aranzadas de secano y otras de tierra de labor en la Dehesa Boyal, merced a lo otorgado por el Conde en la 'Escritura de Concordia', aunque sin derecho de propiedad sobre ellas.
En total, la explotación de las tierras rentaba cada año 288.066 reales. Además de los beneficios obtenidos por arrendamientos o explotación directa de las tierras, los pastos y los bosques, hay que añadir los censos que pagaban algunos labradores y ganaderos, los arrendamientos de las casas, mesón, molinos y edificios de labor, rentas enajenadas, etc., que ascendían a un total de 29.802 reales al año. Solo por el arriendo de las dehesas del término a foráneos, a mediados del siglo XVII, la Casa Condal recibía una cantidad anual de 20.000 ducados.
De las 93 aranzadas que explotaban los vecinos en la Dehesa Boyal no obtenía el Señor beneficio directo alguno, constituyendo el único recurso seguro con que contaban para poder subsistir, a excepción de los permisos que obtuvieran del Conde o de su Gobernador para sacar leña o madera o hacer carbón.
Tributos derivados de las facultades de gobierno
Todos los súbditos de la monarquía española tenían la obligación de acudir a la convocatoria que hiciera el ejército real. Sin embargo, las regiones forales se veían libres del reclutamiento militar obligatorio. El incumplimiento de este deber se castigaba -en la Edad Media- con el pago de una multa: la fonsadera. En la Edad Moderna, la fonsadera adquirió el carácter de un tributo ordinario pagado al rey por redimirse de la obligación del servicio militar. En los lugares de señorío, cuando el señor entendía que la leva afectaba a vecinos que realizaban labores básicas en sus propiedades, lo que podía acarrearle importantes pérdidas, pagaba a la Corona la fonsadera para librar a sus vasallos jóvenes de la obligación de acudir a la llamada del ejército. Con tal fin, el Conde permitía al Concejo cortar y vender leña en cantidad suficiente para pagar este tributo al rey.
2. Impuesto sobre el tránsito.
Los derechos por tránsito de mercancías o de ganados constituían en la Baja Edad Media y buena parte de la Edad Moderna un importante capítulo de los ingresos señoriales. En Castellar se conocen los siguientes:
• Portazgo
Toda mercancía que entraba en la villa para su posterior venta en la población se gravaba con un impuesto denominado portazgo. Para tal fin se colocaban guardias en la puerta de la fortaleza para que procedieran a cobrar dicho impuesto.
• Montazgo
Impuesto que pagaban los ganaderos por poder pastar sus ganados en las dehesas del Señor.
• Tasas de origen judicial
Una parte de las rentas de los señoríos jurisdiccionales procedía de la administración de justicia por sus titulares o representantes. De estos ingresos (multas pagadas por los vecinos o forasteros que transgredían algunas de las Ordenanzas) había que descontar la parte de las cuantías pagadas a los oficiales encargados de ver y librar los pleitos.
3. Tributos derivados del vasallaje
• Yantar y hospedaje
Todos los vecinos de la villa tenían la obligación de proporcionar a su Señor alimentos cuando este visitaba sus dominios. Este servicio, conocido como yantar, podía ser redimido mediante el pago de una determinada cantidad en metálico. Sin embargo, en Castellar, por ser la población muy pobre y la mayor parte de los vecinos jornaleros, este tributo de origen medieval no se imponía de forma generalizada.
• Facendera y prestaciones de trabajo
En las villas de señorío los vecinos debían realizar algunas prestaciones de trabajo en las tierras del Señor, generalmente jornadas dedicadas a faenas agrícolas o reparación de caminos, fuentes o puentes. En la 'Escritura de Concordia' de 1549 el señor de Castellar concedió a sus vasallos la explotación de "un pedazo de monte de bellota para que pudieran hacer puentes o fuentes o caminos o empedrar la villa".
Monopolios señoriales
El señor de Castellar tenía derecho a la explotación en exclusiva de ciertos bienes, como la leña o la sal, y de determinados establecimientos industriales e inmuebles, como los molinos harineros, el mesón, el horno y la bodega.
• Los molinos
Los molinos harineros eran instalaciones artesanales de enorme importancia en las sociedades preindustriales, en tanto que del producto que molturaban (los granos panificables) se obtenía el alimento básico de la población. En los testimonios de toma de posesión de los condes de Castellar aparece siempre mencionada la propiedad de los molinos del Soto y de Arroyo Dulce. El molino de Arroyo Dulce, también conocido como 'del Conde', se hallaba situado junto a un arroyo que desembocaba, a no mucha distancia, en el río Guadarranque. El del Soto se localizaba donde hoy se encuentra ubicado el nuevo pueblo.
El molino de Arroyo Dulce es mencionado en la documentación desde mediados del siglo XVI. Por el servicio de molienda, el Señor recibía una parte del trigo entregado al molinero previamente estipulada, mientras que el Concejo recibía otra parte.
Según el Catastro de Ensenada, en el año 1752 los dos molinos harineros de Castellar rendían, entre ambos, 16.058 reales y 17 maravedíes cada año.
• El horno
También el horno de 'pan cocer' era monopolio del señor de Castellar. En el Libro Registro de 1660 se refiere que el 'horno de pan' pertenece a la Sra. Duquesa de Santisteban y en el Catastro de Ensenada (1752) se recoge que "el horno de pan de la Sra. Condesa rinde 800 reales al año". Este horno -el único existente y permitido en la villa- se hallaba arrendado a un vecino que pagaba por ello una renta anual al Señor en dinero o en especie. Todos los vecinos de Castellar estaban obligados de llevar su pan para cocer al horno del Señor.
Los castellarenses amasaban el pan en sus casas con la harina adquirida al molinero, o de su propia cosecha, y, después de grabar sobre la masa fresca de cada telera una señal distintiva con un 'cuño' de madera, para indicar la identidad de su propietario, lo llevaban al horno comunitario para que el encargado del mismo lo cociera. Por este servicio cada vecino pagaba una cantidad previamente estipulada.
• El mesón
El mesón de la villa y la Venta del Agua del Quejigo eran, igualmente, propiedad y monopolios del Señor. En el testimonio de toma de posesión de 1595, se mencionan como propiedades del conde de Castellar la venta, el mesón y la bodega. Y en 1660 se vuelve a hacer referencia a cómo la dueña del mesón era la señora duquesa de Santisteban. Como otros establecimientos de la población (el molino o el horno), que eran monopolios de los condes de Castellar, el mesón estaba arrendado a algún vecino que tenía que cumplir determinadas obligaciones estipuladas por las Ordenanzas de la villa. Se hallaba situado en la llamada hoy plaza del Mesón, cerca de la puerta de entrada a la fortaleza y del alcázar, ubicación que favorecía la vigilancia de las personas hospedadas por los alguaciles.
• La saca de leña y carbón
En Castellar, la leña sacada de sus bosques era monopolio celosamente reservado al señor de la villa. En la 'Escritura de Concordia', una de las condiciones que ponía don Fernando de Saavedra a los vecinos era que "no tengan los dichos vecinos de Castellar en la dicha Dehesa del Coso de la Villa otro señorío, salvo la sementera y pastos..., y que los árboles y bellotas de más de la dicha Dehesa Boyal, sean de Su Señoría y de las personas que Su Señoría las vendiese o arrendase libremente".
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