Gobierno y sociedad en el señorío de Castellar (1445-1811)

Historia del Campo de Gibaltar

El señorío duró hasta que las cortes gaditanas promulgaron leyes aboliendo las prerrogativas de los señoríos jurisdiccionales

Edificio en cuya segunda planta se hallaba ubicado el Ayuntamiento.
Edificio en cuya segunda planta se hallaba ubicado el Ayuntamiento.
Antonio Torremocha

27 de agosto 2022 - 00:45

En 1445 -once años después de haber sido conquistada a los granadinos- el rey Juan II concedió a don Juan de Saavedra, el señorío de la villa de Castellar y de su término. Además de las potestades normativas, derechos sobre rentas e impuestos, monopolios y demás beneficios otorgados por el monarca al señor de Castellar, el documento de concesión se refiere a cómo la villa recibe, y continuará recibiendo, las pagas anuales del monarca para mantenimiento de la guarnición por estar "dentro de tierra de moros".

Cuando el rey concedía el señorío de una determinada villa y su territorio a un noble -generalmente en pago a los servicios militares o políticos que le había prestado-, hacía dejación de una serie de derechos que en las villas y ciudades de realengo correspondían exclusivamente al monarca. Además de estas atribuciones de tipo jurisdiccional, en muchas ocasiones la concesión del señorío llevaba aparejada la propiedad territorial del lugar y diversos monopolios.

El señorío de Castellar ha de situarse entre los denominados 'señoríos jurisdiccionales plenos' o 'territorial–jurisdiccional'. Es decir, señoríos en los que el señor tenía el dominio de la tierra y de lo producido por ella y de los inmuebles, la facultad de juzgar, la capacidad de imponer castigos corporales y multas, la potestad de designar a las autoridades locales y la posesión de los derechos tributarios.

Facultades jurisdiccionales

Las facultades jurisdiccionales del señor de Castellar eran de tres tipos: 1.- Potestades normativas. 2.- Administración de justicia. y 3.- Designación de oficiales. Además, hay que añadir el cobro de las rentas de carácter territorial, los derechos sobre tributos, los monopolios y las regalías.

1.- Potestades normativas

El señor de Castellar tenía la potestad de conceder a sus vasallos, fueros y privilegios, así como redactar e imponer ordenanzas u otorgar 'Escrituras de concordias' sobre temas conflictivos con los vecinos. La repoblación del territorio, pero, sobre todo, el impedir que los habitantes del señorío ya establecidos en el lugar lo abandonaran, eran preocupación constante de los señores. La concesión de fueros, ordenanzas, privilegios o 'concordias' eran recursos utilizados por el Señor para incentivar a los vasallos, proporcionarles medios de subsistencia y mantenerlos residiendo en su señorío.

Se conservan las Ordenanzas de Castellar que, entre 1510 y 1631, elaboraron los señores de la villa y cuyo estricto cumplimiento exigían a los vecinos, sus vasallos, por medio de las autoridades locales. Estas Ordenanzas reglamentaban todas las actividades que diariamente realizaban los moradores de la población fuera cual fuera su estado, condición, sexo o edad.

Escudo de armas de los Saavedra, símbolo del poder jurisdiccional que poseía el señor sobre la villa y sus vecinos.
Escudo de armas de los Saavedra, símbolo del poder jurisdiccional que poseía el señor sobre la villa y sus vecinos.

De enorme interés es la 'Escritura de Concordia', que se conserva en el Archivo Municipal de Castellar, redactada y firmada por don Fernando de Saavedra, II conde de Castellar, y los representantes de los vecinos de la villa el 12 de abril de 1549. Por dicha 'Escritura de Concordia', el señor Conde accedía al trueque de la dehesa de Majarazambús por la del Echo o Coso de la Villa (Dehesa Boyal) para que pudieran aprovechar unas parcelas de tierra y un pedazo de monte de bellota, como ya se ha expuesto en un anterior artículo. Esta 'Escritura de Concordia' ha venido protagonizando las relaciones entre los condes de Castellar -a partir de 1973, la empresa Rumasa- y los vecinos de la villa hasta que en 1981 se estableció el reparto de la Dehesa Boyal de acuerdo entre los vecinos y el dueño, por entonces, de la finca, el señor Ruiz-Mateos.

2.- Administración de justicia

Fachada interior del alcázar en el que residía el Gobernador de la villa en ausencia de los Condes.
Fachada interior del alcázar en el que residía el Gobernador de la villa en ausencia de los Condes.

El poder administrar justicia en su señorío era otra de las atribuciones que caracterizaban a los señoríos jurisdiccionales plenos. El señor de Castellar gozaba de la jurisdicción civil y criminal y podía administrar justicia alta y baja en primera instancia. No obstante, como, frecuentemente, permanecía largos períodos de tiempo alejado de la villa -especialmente desde principios del siglo XVII-, delegaba esta potestad en su Gobernador o en los alcaldes mayores de Castellar, reservándose siempre determinados casos.

En las Ordenanzas de 1510 a 1631 se recoge cómo el conde de Castellar tiene la facultad de nombrar los alcaldes y regidores, que eran dos alcaldes ordinarios y dos regidores. Estos alcaldes podían hacer censos civiles y criminales, podían mandar tropas y ejecutar cualquier sentencia, tanto criminal como no criminal, "aunque fuera de mucha cuantía, aunque fuera de maravedíes y aunque de hierro, azote, galera o pena de muerte".

3.- Designación de autoridades locales

Edificio en cuya segunda planta se hallaba ubicado el Ayuntamiento.
Edificio en cuya segunda planta se hallaba ubicado el Ayuntamiento.

Los condes de Castellar intervenían directamente en el gobierno de su villa mediante la designación de los alcaldes ordinarios, regidores, alguacil mayor, etc., que habían de formar el Concejo local. Al finalizar cada año, el Señor remitía un escrito al Consistorio de Castellar con el nombramiento de los oficiales que debían componer el Ayuntamiento en el año siguiente. En los Libros de Actas Capitulares de Castellar de la Frontera se insertan, al finalizar cada año, los documentos impresos remitidos por el Conde firmados con su propia mano y refrendados por su secretario, con la relación de cargos y los nombres de los vecinos que los habían de ocupar.

En el siglo XVIII, el reformismo borbónico llegó también a Castellar. Por iniciativa del rey Carlos III, se introdujo en el Concejo -como en las restantes villas de señorío- dos figuras nuevas elegidas por la asamblea de vecinos. Se trataba de los Síndicos Personeros y Diputados del Común. Como era lógico pensar, los señores no aceptaron de buen grado esta intromisión en el gobierno local controlado, hasta esa fecha, absolutamente por ellos. Se tiene constancia de cómo en Castellar, los Condes continuaron designando también estos cargos con total desprecio de la normativa real.

Por otra parte, el Señor de la villa intentaba controlar a su vez la actuación de aquellos oficiales del Concejo que habían sido nombrados por él mismo mediante la intervención de un Gobernador que administraba sus intereses económicos en la villa y su término y, de paso, supervisaba los asuntos municipales.

Los señores de Castellar continuaron designando a los oficiales del Concejo entre los vecinos que le mostraban mayor fidelidad hasta el año 1810. Desde ese año las Cortes reunidas en Cádiz habían promulgado leyes aboliendo las prerrogativas de los señoríos jurisdiccionales. En enero de 1812 se recibió un escrito del Comandante General del Campo de Gibraltar por el que se ordenaba a las autoridades concejiles de la villa que "realizaran inmediatamente las Elecciones de los Sujetos que hayan de servir en el presente año los Empleos de República en ese Pueblo".

A partir de 1814, restablecido el poder absoluto por el rey Fernando VII, los cargos municipales de la villa serían confirmados por la Real Audiencia de Sevilla a propuesta de los vecinos más destacados de Castellar. Se puede asegurar que hasta principios del siglo XX los señores de Castellar intervenían, de una u otra manera, en el gobierno local y en la elección de las autoridades municipales, bien a través de sus fieles Gobernadores, bien mediante la coacción a los alcaldes y demás oficiales elegidos por los vecinos o propuestos por las autoridades gubernamentales.

Aunque el conde de Castellar podía cambiar de alcalde, regidores o alguaciles cuando lo creyese oportuno, lo normal era que el nombramiento se hiciera al finalizar cada año. Muchas veces se confirmaban a las mismas personas y, en ocasiones, los oficios eran vitalicios, e incluso hereditarios dentro de una misma familia que había demostrado fehacientemente, durante décadas, su fidelidad a la causa señorial.

Sin embargo, el paso de los siglos y la abolición definitiva de los derechos y potestades señoriales en 1837 no vinieron a mejorar las condiciones de vida de los vecinos de Castellar. Con la llegada de los nuevos aires liberales, y del constitucionalismo, los duques de Medinaceli sustituyeron a los antiguos gobernadores por administradores privados, cuya misión era velar por los intereses económicos de la Casa Ducal y por el mantenimiento del estatus de servidumbre y conformismo que sufrían los vecinos.

A lo largo del siglo XIX y primeras décadas del XX, los guardas jurados, verdadera guardia personal del administrador, dirigidos por el Guarda Mayor, que residía en el Castillo, ejercían una labor represiva y de intimidación sobre la población que impidió, año tras año, cualquier movimiento vecinal o sindical de protesta en defensa de sus derechos.

stats