El TSJA, ante el blanqueo de capitales
Al sur del Sur
Tres recientes sentencias absolutorias del Alto Tribunal andaluz ponen en alerta a los jueces, fiscales y responsables policiales que desarrollan o diligencian las investigaciones sobre el lavado de dinero procedente del tráfico de drogas y el contrabando
"El narco blanquea a través de empresas, muchas domiciliadas en Gibraltar o Dubai"
Si te incautan un alijo, no hay problema porque será una merma operativa del negocio y las pérdidas se compensarán con el siguiente cargamento de droga. De la cárcel se sale más pronto que tarde. En cuanto a la familia, si no has tenido tiempo suficiente para hacerte con unos ahorrillos, se ocuparán a buen seguro tus compañeros por no haberles delatado. Estos son algunos de los axiomas del mundo del narcotráfico. Otro y fundamental es que hay que invertir bien las ganancias, sin dejar rastro de la procedencia del dinero porque, si te pillan, no habrá forma de recuperar ni las casas, ni los coches, ni las acciones en las sociedades pantalla.
Lo corroboran los investigadores, los jueces y los fiscales: lo que más daño hace a los narcotraficantes no es perder la droga o pasar unos años más en una celda de Botafuegos, sino encontrarse al salir con que todo aquello por lo que han trabajado se ha esfumado y ha pasado a manos del Estado. Por ese motivo las investigaciones sobre el blanqueo de capitales de procedencia ilícita son tan importantes y, por eso, tres recientes sentencias absolutorias al respecto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han sentado como un jarro de agua fría a quienes, noche y día, se dedican a cortocircuitar las finanzas de las redes criminales de la droga.
No vale con demostrar que la procedencia del dinero es ilícita -como podría pasar al abonar la reparación de un coche sin pagar IVA- sino que ha sido obtenido “en virtud de un delito previo”
El delito de blanqueo de capitales, especifica la Sección de Apelaciones del Alto Tribunal andaluz en una sentencia del 22 de octubre de 2025, "requiere acreditar la existencia de un delito previo como origen de los bienes blanqueados, que dicho delito sea capaz de generar beneficios económicos, que existe una directa conexión entre el delito y los beneficios acreditados -de forma que pueda asegurarse de forma suficientemente consistente que tienen su origen en aquel- y que se lleven a cabo las operaciones descritas con la finalidad de encubrir u ocultar el origen delictivo de dichos bienes".
"La acción típica sancionada como delito de blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios obtenidos, sino en realizar estos u otros actos cuando tiendan a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias", añade el TSJA, apoyándose en la juridisprudencia del Tribunal Supremo. Es decir, no vale con demostrar que la procedencia del dinero es ilícita -como podría pasar al abonar la reparación de un coche sin pagar IVA- sino que se ha obtenido “en virtud de un delito previo”.
Un chalé tasado en 200.000 euros
Fue esa sentencia del TSJA la que revocó las dos condenas impuestas a un matrimonio de La Línea de la Concepción, dictadas por la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras: las penas iniciales habían sido de dos años de cárcel para él y diez meses para ella, más multas por valor de 280.000 euros por blanqueo de capitales procedente del contrabando.
La conclusión del TSJA es que no pudo probarse que el dinero que ambos tenían y con el que se habían construido un chalé de 150 metros en una parcela de 800 (todo ello tasado por los peritos en cerca de 200.000 euros) fuera el resultado de una actividad delictiva concreta. Tampoco sirvió para condenarles el hecho de que durante diez años habían sido dueños de una decena de coches de gama media-alta y de varias motos, sin que los 1.253 días cotizados por el acusado (a ella no le constaba ninguno) justificasen en modo alguno las numerosas propiedades de ambos.
Con una línea argumental casi idéntica, salvo por la descripción de los hechos, la misma sala del TSJA tumbó el 2 de octubre de 2025 otra sentencia, también de la Sección 7ª gaditana, por la que se había condenado a tres años y tres meses de prisión y una multa de 258.000 euros a un linense por lavar casi 130.000 euros a través de la compra de una embarcación. El delito que se le atribuyó fue el de blanqueo de capitales agravado por su origen en el narcotráfico.
En Huelva, dos acusados fueron absueltos porque no se encontró "prueba suficiente" de que el dinero procediera de la droga
La tercera sentencia del TSJA, desvelada el pasado mes de octubre, confirmó una anterior dictada por la Audiencia de Huelva, que había sido recurrida por la Fiscalía: dos acusados de blanqueo de capitales mediante la compraventa de vehículos fueron absueltos porque no se encontró "prueba suficiente" de que el dinero procedía de la droga. El recurso del Ministerio Público, según la Sala de Apelaciones, se sustentaba sobre "una lectura equivocada del relato plasmado en la sentencia de instancia".
"No cualquier incremento patrimonial resulta típicamente relevante, sino tan sólo el que provenga de la comisión de un delito concreto, esto es, que no basta con presunciones sobre el origen delictivo de los bienes o presunciones de delito en casos de incremento patrimonial de origen dudoso o desconocido para sostener un pronunciamiento de condena, pues ello atentaría frontalmente sobre el derecho a la presunción de inocencia", subrayó el TSJA.
A raíz de estas sentencias, los fiscales -como los jueces y los responsables policiales- han tomado nota del criterio del TSJA y de la necesidad de abrochar al máximo las investigaciones. Ni el blanqueo de capitales puede quedar impune ni tantos años de pesquisas y diligencias convertirse en agua de borrajas.
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