Igualdad de trato para los trabajadores transfronterizos en Gibraltar y los llanitos
El proyecto de tratado para la colonia se propone "proteger y garantizar de forma rápida y en condiciones óptimas los derechos" de los empleados que se desplazan entre España y Gibraltar
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El proyecto de Tratado de Gibraltar pactado por la UE y Reino Unido dedica un capítulo específico a los trabajadores transfronterizos que, con independencia de sus nacionalidades, viven en España y desarrollan su labor profesional en Gibraltar -alrededor de 15.000- o, a la inversa -aunque un número muy reducido- residen en la colonia y trabajan en España.
El acuerdo, que parte de la base de que "deben eliminarse todas las barreras físicas actuales a la circulación de personas entre Gibraltar y el espacio Schengen, preservando al mismo tiempo la integridad del espacio Schengen mediante controles, medidas y salvaguardias adecuados", extiende ese espíritu a los transfronterizos.
El preámbulo del tratado recoge en su punto 14, a modo de mandamiento, que entre sus fines figura "establecer normas claras y una cooperación estrecha y eficaz entre las instituciones competentes del Reino de España y Gibraltar para proteger y garantizar de forma rápida y en condiciones óptimas los derechos de los trabajadores fronterizos que se desplazan entre el Reino de España y Gibraltar para trabajar y la correspondiente coordinación de los derechos de seguridad social, así como garantizar los derechos de los miembros de sus familias".
Derecho a no ser discriminado
Traducido a medidas algo más concretas, el documento alude a que el trabajador transfronterizo tiene "el derecho a no ser discriminado por motivos de nacionalidad en lo que respecta al empleo, la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo", así como "el derecho a la igualdad de trato en lo que respecta a las condiciones de empleo y trabajo, en particular en materia de remuneración, despido y, en caso de desempleo, reincorporación o reempleo".
Esos reconocimientos se extienden a "las ventajas sociales y fiscales, excepto los derechos de acceso a la vivienda", "la afiliación a sindicatos y el ejercicio de los derechos que ello conlleva, incluido el derecho a votar y a ser elegible para puestos de administración o gestión de un sindicato" -aunque pueden quedar excluidos de participar en la gestión de organismos de derecho público y de ocupar un cargo de derecho público- y a ejercer "los mismos derechos en lo que respecta al acceso a la formación en escuelas profesionales y centros de reciclaje profesional".
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