Discrepancias y competencias de la Policía Nacional y la Guardia Civil en el Puerto de Algeciras
Tribuna de opinión
"Cabe preguntarse en qué benefician las controversias a la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al sentimiento de seguridad de los ciudadanos", defiende el autor
Simulacro de emergencia en Algeciras: un helicóptero se estrella contra el parking del puerto con 12 personas a bordo
Nunca quise escribir un artículo sobre las discrepancias entre la Policía Nacional y la Guardia Civil en el ejercicio de sus competencias en el Puerto de Algeciras, pues entiendo que cualquier controversia que traslademos a la opinión pública siempre va a ir en detrimento de la imagen de ambos cuerpos y a favor del sentimiento de inseguridad entre los ciudadanos, pues estos pueden decir, con toda la razón del mundo, que “si ellos se pelean, ¿quién velará por nuestra seguridad?”.
Tampoco quise escribir, tras la felicitación que hice desde esta tribuna a la Policía Nacional con motivo de su bicentenario, sobre el recurso Contencioso-Administrativo que había realizado la Asociación Unión de Oficiales-Profesional de la Guardia Civil ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 665/2022 de 1 de agosto por el que se creaba y regulaba la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional. Ese recurso, en el que utilizaban los argumentos históricos que esgrimía el coronel Núñez en su faceta de historiador, sin analizar los argumentos discrepantes de otros reputados historiadores, yo entendía que era un verdadero sinsentido; que en nada beneficiaba a la Guardia Civil ni a la Policía Nacional. Concluía diciendo en aquella tribuna que la Guardia Civil y la Policía Nacional, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no están para competir, sino para servir a los españoles y caminar juntos. Y después de aquello no quise seguir alimentando el morbo de la pelea en medios de comunicación, cosa que sí se siguió haciendo por parte de algunos que se dieron por aludidos.
Pero parece que existen ciertos sectores dentro de la Guardia Civil a los que le gusta airear las discrepancias que a veces surgen en el ejercicio de las competencias de ambos cuerpos y que, repito, en nada benefician al sentimiento de seguridad de los ciudadanos. Esos sectores aprovechan la mínima ocasión para airearlas y de paso decir que la Policía Nacional tiene un deseo imperialista sobre el ejercicio de competencias marcadas por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el diario La Razón, el pasado 9 de octubre, Borja Méndez publicó un artículo titulado Conflicto entre Policía y Guardia Civil en uno de los puertos de los narcos donde se ponen de manifiesto las discrepancias surgidas entre la Policía Nacional y Guardia Civil sobre el ejercicio de un simulacro de emergencia realizado en el helipuerto de Algeciras, ubicado en el Puerto de la ciudad, el pasado 1 de octubre y programado para evaluar los procedimientos de actuación establecidos en su plan de autoprotección.
Las discrepancias fueron en este caso por parte de la Guardia Civil, ya que este cuerpo reclamó en exclusividad las competencias. Posteriormente, dichas discrepancias fueron analizadas y aireadas a los medios de comunicación a través de un escrito de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil en el que llegaron a decir: "A pesar de la claridad de la legislación vigente, persiste la continua confrontación por un afán de la Policía de querer absorber funciones específicas de la Guardia Civil, lo que genera un desgaste innecesario entre ambos cuerpos, que tienen perfectamente delimitadas sus competencias".
Vamos a analizar esas competencias y comprobar si existe ese supuesto afán imperialista de la Policía.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) establece en su artículo tercero que los miembros de las FCSE ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley.
La misma Ley, en el Capítulo II, en su artículo 11, define las funciones de los FCSE y la distribución territorial donde cada cuerpo las ejercerá. El apartado 2 de ese artículo determina que corresponde a la Policía Nacional ejercitarlas en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine, mientras que la Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y en su mar territorial.
Igualmente, esta Ley Orgánica, en su artículo 12, además de las funciones comunes del artículo 11 ejercidas por cada cuerpo en su ámbito territorial, establece una distribución material de competencias para ambos (DNI y Pasaportes, control de entrada y salida del territorio nacional, extranjería, auxilio a policías de otros países, seguridad privada, armas, resguardo fiscal y persecución del contrabando, etc.), que serán ejercidas a nivel nacional por cada entidad según se les asigna en dicho artículo. Es, en esta distribución material de competencias, donde han surgido a veces ciertas discrepancias en cuanto a su interpretación.
A nadie se le escapa que la Policía nunca ha sido tan insensata de reclamar para sí esas competencias en exclusividad, aunque podría haberlo hecho
Las primeras discrepancias entre la Policía Nacional y la Guardia Civil surgieron por lo recogido en el artículo 12, apartado e, donde se establece que será ejercida por la Policía Nacional la investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga. También surgieron discrepancias en las competencias reservadas a la Policía Nacional por la Ley Orgánica 2/86, la recogida en el apartado f de ese artículo, donde se reserva para este cuerpo el auxilio a policías de otros países.
Por su parte, las discrepancias sobre lo recogido en este artículo es lo reservado en su apartado d como competencia de la Guardia Civil, pues reserva para este cuerpo la custodia de vías de comunicación terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
A nadie se le escapa que la Policía nunca ha sido tan insensata de reclamar para sí esas competencias en exclusividad, aunque podría haberlo hecho. Todo lo más a lo que se ha llegado es a reclamar que la Oficina Central Nacional de drogas sea de la Policía Nacional, pero nunca se ha discutido la falta de competencias de la Guardia Civil para investigar y perseguir delitos relacionados con la droga, como recoge la Ley Orgánica, ni ha reclamado su competencia en exclusividad para participar en el auxilio de policías de otros países, incluida su pertenencia a Europol e Interpol (aunque de este último organismo sea la Policía Nacional la OCN).
Nunca ha existido un consenso entre ambos cuerpos, pues la Guardia Civil siempre ha intentado que se aplique el tenor literal del artículo 12 apartado d, reclamando ejercer en exclusividad dichas competencias. De todas, las que han sido objeto de debates más apasionados siempre han sido las competencias sobre la custodia de puertos, aeropuertos e infraestructuras críticas. Cuando ello ha sido así, tanto la Secretaría de Estado de Seguridad, como en menor medida los delegados del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas, han elaborado instrucciones, circulares y escritos para salir al paso en las distintas situaciones donde se ha planteado el conflicto. Pero han sido eso, solo parches.
La Guardia Civil ha llegado a argumentar que los propios puertos son una infraestructura crítica en sí mismos. Y ello es cierto, pero con multitud de matices, pues existen cantidad de espacios que son de acceso público sin ningún tipo de restricción, lo cual desvirtúa y devalúa el concepto de infraestructura crítica.
Lo que sí es cierto es que los puertos, incluidos los terrenos ganados al mar, son parte indisoluble del municipio donde se localizan, pues así lo han establecido multitud de sentencias del Tribunal Supremo. Y, que yo sepa, en el municipio de Algeciras las competencias en Seguridad Ciudadana las tiene asignadas en exclusividad la Policía Nacional.
El escrito del delegado del Gobierno no dejaba de ser un parche, de tantos como se ponen cuando surgen controversias sobre el ejercicio de las funciones de cada cuerpo
Para solucionar esta discrepancia surgida sobre la participación de ambos cuerpos en el simulacro del helipuerto, el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández Peñalver, elaboró un escrito dirigido al jefe superior de Andalucía Occidental en la noche anterior en el cual, tras analizar la Ley Orgánica 2/86 y diversa normativa de menor rango, acordaba que “corresponde a la Guardia Civil el mando operativo del mismo, sin perjuicio del despliegue que pueda llevarse a cabo por el Cuerpo de Policía Nacional fuera de la zona de acceso restringido o controlado”.
El resultado final fue que la Policía Nacional no participó en el mismo, dado que el simulacro no trascendió de la zona de acceso restringido del propio helipuerto. Por eso, cabe preguntarse en qué benefician estas controversias a la coordinación de las FCSE y al sentimiento de seguridad de los ciudadanos.
El escrito del delegado del Gobierno no dejaba de ser un parche, de tantos como se ponen cuando surgen controversias sobre el ejercicio de las funciones de cada cuerpo, que tapaba la herida de ese momento pero que no sanaba la enfermedad. La única forma de interpretar quién debe ejercer las competencias debe ser mediante la aplicación de la recurrentemente citada Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y si no se cambia esta, por el momento, las de Seguridad Ciudadana en el puerto de Algeciras corresponden en exclusividad a la Policía Nacional.
Quiero terminar diciendo lo que dije en la tribuna del bicentenario: “Que la Guardia Civil y la Policía Nacional, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no están para competir, sino para servir a los españoles y caminar juntos”.
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