Campo de Gibraltar

La capacidad límite son seis mesas, aunque se podrán poner más abonando el exceso

Una de las principales premisas que recoge la ordenanza es la relación entre la terraza y el establecimiento. A partir de 24 metros, lo que equivale aproximadamente a seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o la superficie del establecimiento. El espacio exterior no podrá exceder de 1,5 veces la superficie total del establecimiento. De manera excepcional serán permitidos más metros, previo informe municipal, aunque el propietario tendrá que abonar el exceso de terrazas pagando el doble de lo estipulado si aumenta de 0 a 20 metros el máximo permitido y el triple si aumenta de 21 a 40 metros.

En aquellos casos en los que, en virtud a la anterior ordenanza, disfruten de más metros de los fijados, los propietarios de los establecimientos disponen de un período de un año para la adaptación progresiva y lineal a las nuevas medidas.

Las normas incluidas en la normativa se ajustarán a otras diferenciadas en espacios y calles, un total de siete, que son considerados especiales. Es el caso de la calle Sancho IV El Bravo donde, si la acera tiene 3 metros solo se autorizará con carácter general una única línea de mesas.

Para la calle Pedro Cortés, la ordenanza prohíbe la ocupación en tramo de calle inferior a 2 metros de ancho y solo permite baldas o repisas desmontables adosadas sin taburetes. Los restaurantes y bares de la calle Virgen de la Luz solo podrán ocupar aceras sin el ancho suficiente cuando esté cortada al tráfico.

La Fuente del Mesón, ubicada en Guzmán el Bueno, deberá tener al menos dos metros libres como medida de protección; y en la calle Cervantes, debido a la aglomeración de público, todos los enseres de las terrazas deberán estar recogidos antes de la medianoche en julio, agosto y Semana Santa. En las plazas San Hiscio y San Martín es obligatorio dejar un paso mínimo para el libre tránsito de 2 metros.

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