Real Balompédica Linense

Balona: un partido de sanción para Fran Carbià y dos para Miguel Vega

  • El Rácing Cartagena, sancionado con 4.000 euros por carecer de entrenador, pierde al lateral Miguel Marín

Fran Carbià se dispone a centrar en un partido con la Balona

Fran Carbià se dispone a centrar en un partido con la Balona

El Juez Único para las competiciones no profesionales de la Real Federación Española de Fútbol ha impuesto un partido de sanción al jugador de la Real Balompédica Linense Fran Carbià y dos al preparador de porteros, Miguel Vega, en ambos casos como consecuencia de las expulsiones de que fueron objeto el pasado domingo en el encuentro que el equipo albinegro disputó en Marbella. También inhabilita para la próximo jornada al lateral zurdo del Rácing Cartagena Miguel Marín, que por lo tanto no podrá medirse al conjunto de La Línea en el duelo de la vigésimosexta jornada del grupo IV de la Segunda Federación que dirimirán ambos conjuntos el próximo domingo diez de marzo (12:00).

En el caso de los balonos, la sanción de un partido a Fran Carbià, que implica una multa de 22.50 euros al club y 150.00 al infractor se produce “por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo”.

Por su parte Miguel Vega estará dos partidos sin poder sentarse en el banquillo por “realizar protestas al árbitro”, lo que implica una multa al protagonista de 45 euros, que son 300 para la entidad.

Por su parte el próximo rival, el Rácing Cartagena, se verá sin Miguel Marín a pesar de que el club presentó un recurso que no ha sido atendido por el Juez Único.

“El club alegante solicita que se proceda a dejar sin efecto disciplinario la expulsión de su jugador Miguel Marín Prieto ya que, a su entender, tal y como se puede apreciar en la prueba videográfica aportada, el jugador no realiza la acción descrita en el acta que motivó su expulsión, sino que el mismo coloca su brazo izquierdo sobre la espalda del jugador rival, sobrepasando a ambos el balón, sin que llegue a existir ningún tipo de contacto.

Con respecto a la presente alegación, una vez estudiada la prueba videográfica aportada, hemos de advertir que no se puede llegar a la conclusión que se pretende debido a que las imágenes no esclarecen que se produzca un error material manifiesto, dado que, visionadas a cámara lenta, no llegan a mostrar de forma clara la acción, ya que el jugador que recibe la falta impide ver la acción que realiza el jugador Miguel Marín Prieto, pudiendo llegar a observar que el mismo levanta la pierna izquierda en un momento de la acción, sin poder concluir si impacta en la parte posterior de la rodilla.

Asimismo la entidad que antes era conocida como Mar Menor es objeto “de una multa en cuantía de 4.000 euros por infracción de lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Disciplinario, en el que se dispone que el club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito/a a un entrenador/a titular, será sancionado, cuando la omisión se mantenga durante más de cinco semanas, con una multa de 4.000 euros por la sexta semana, de lo que fue advertido el club infractor en resolución de este Juez Disciplinario de fecha 28 de febrero pasado”.

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