Sentencia

Cuatro años de cárcel para el piloto de la lancha que arrolló y mató a un niño en Getares

  • La Audiencia de Cádiz condena a P. M. B. F. después de que un jurado popular lo declarara culpable de un homicidio por imprudencia grave y le impone la máxima condena para este delito

  • La sentencia ha sido recurrida por la acusación particular ejercida por los padres y hermanos del menor fallecido

Un momento de la primera sesión del juicio, el pasado 4 de abril.

Un momento de la primera sesión del juicio, el pasado 4 de abril. / E. Fenoy

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años de cárcel al piloto de la lancha que arrolló a una embarcación de recreo en mayo de 2018 en la playa de Getares, en Algeciras, provocando la muerte de un niño de nueve años.

La condena ha sido impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que ha considerado a P. M. B. F. responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia impone además al condenado la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de los padres y hermanos del menor fallecido por un espacio de cinco años.

El jurado, en su veredicto emitido tras la vista judicial que se celebró desde el pasado 4 de abril, consideró probado que los hechos tuvieron lugar el día 14 de mayo de 2018, cuando el condenado pilotaba una embarcación semirrígida de 300 caballos de potencia en la playa de Getares careciendo de la titulación necesaria para su manejo. Además, realizaba "maniobras peligrosas a velocidad superior a la permitida, sin atender los requerimientos de cese que le fueron dirigidos por varios bañistas y llegando en una ocasión a perder el control del pilotaje, saliendo despedido de su asiento”.

En un momento dado, y según el jurado, el acusado se aproximó a la embarcación de recreo que se encontraba próxima a la orilla de la playa y que estaba ocupada por el menor fallecido, su padre y un amigo de éste, “quienes también le recriminaron la conducta”, instante en el que sonó el teléfono del acusado

Así, y mientras atendía la llamada, el condenado realizó una “arriesgada” maniobra de aceleración, “rápida y fuerte”, que le hizo perder el control de su embarcación, arrollando por su parte central la embarcación de recreo donde se encontraba el menor, lo que provocó su fallecimiento en el acto debido a un shock traumático por atropello náutico.

El acusado “no actuó aceptando el resultado que provocó”

El jurado consideró probado que el acusado “era sabedor del riesgo que se producía con sus maniobras, y en la creencia de que iba a poder controlar su embarcación, no cesó en su actitud, omitiendo el más elemental deber de cuidado, y realizó una peligrosa y arriesgada maniobra de aceleración fuerte, perdiendo el control de la embarcación y ocasionando con el choque la muerte del niño”.

En su veredicto, el jurado acogió de este modo la tesis de la defensa, entendiendo que el acusado no actuó aceptando el resultado que provocó, sino que éste se produjo por una imprudencia de carácter grave. En sus conclusiones definitivas, expuestas antes de hacerse público el veredicto del jurado, tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron para el encausado 15 años de cárcel por un delito de homicidio, así como que se le impusiera la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 800 metros de la familia del menor por tiempo de 25 años.

La Audiencia recuerda que dicho delito de homicidio por imprudencia grave está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años, entendiendo procedente en este caso imponer cuatro años de cárcel “atendiendo a la entidad de los hechos, a la conducta desplegada por el acusado, al riesgo creado dadas las características de la embarcación, su motor de alta potencia, difícilmente manejable, y a su ausencia de pericia, no contando con la titulación necesaria para pilotarla, lo que en este caso le hace merecedor de la pena máxima prevista, pues su conducta, unida al tristísimo desenlace de la misma, supone un plus de reprochabilidad que le hace merecedor de ella”.

La sentencia, fechada el día 18 de abril, no es firme, habiendo sido recurrida en apelación por la acusación particular ejercida por los padres y hermanos del menor fallecido.

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