Una sentencia avala que los trabajadores municipales de Algeciras de baja por enfermedad cobren el plus de absentismo
El Supremo ampara que las faltas por enfermedad común no sean tenidas en cuenta para conceder un complemento similar en una empresa de vidrios
CGT reclama al Ayuntamiento que se adapte a la jurisprudencia y presentará reclamaciones individuales por cada afectado
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Algeciras/Una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los trabajadores municipales del Ayuntamiento de Algeciras que hayan estado diez o más días de baja por enfermedad en un año también puedan cobrar el denominado como plus de absentismo. Se trata de un complemento anual de productividad ligado a la asistencia al puesto de trabajo de 500 euros que se paga cada mes de marzo conforme al año anterior.
Este complemento salarial fue creado en abril 2019 por el equipo de gobierno del PP con el respaldo prácticamente unánime del Pleno. Solo la edil no adscrita María José Jiménez se opuso al plus, que también nació con el visto bueno de los sindicatos mayoritarios de la entidad municipal apenas un mes y medio antes de las elecciones locales de aquel año.
El acuerdo plenario estableció un tope de absentismo del 4,5% para cada trabajador -es decir, no se puede faltar al puesto de trabajo más de 10 días en un año- más una amplia serie de excepciones que no contabilizan como absentismo. Entre ellas se encuentran faltas justificadas como los permisos por intervención quirúrgica, cesárea, enfermedad o accidente grave que comporte ingreso hospitalario o el fallecimiento de familiares de primer grado y hermanos. Los accidentes de trabajo, así como los permisos por realización de estudio de perfeccionamiento profesional relacionados con su puesto tampoco computan, además de los permisos de paternidad, maternidad y lactancia, las vacaciones, las licencias sindicales o el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Los permisos por matrimonio o registro de pareja de hecho y las faltas de asistencia de víctimas de violencia de género igualmente están amparados para no llegar al límite de faltas anual permitido.
Pero en este largo listado de excepciones no entró la baja por enfermedad común: desde una gripe, una gastroenteritis o un esguince a una depresión. Algo que desde 2018 (el primer año en el que se cobró este concepto) ha dejado a un importante número de trabajadores municipales sin cobrar el plus, según las estimaciones de la sección sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Ayuntamiento algecireño. En el Consistorio trabajan en torno a 700 personas, aparte de las empresas municipales donde este sistema se aplicó previamente con un articulado similar.
Ahora, una sentencia del Supremo del pasado febrero podría dar la vuelta a la situación. El escalafón más alto de la Justicia en España dirimió hace dos meses el caso de una empresa dedicada a la fabricación de vidrios (Verallia Spain) que implantó un sistema similar en su convenio colectivo y que fue denunciado en su día por la CGT. En Verallia, al igual que en el Ayuntamiento de Algeciras, la enfermedad común no se incluyó como una de las excepciones para cobrar el plus de productividad ligado al absentismo. La empresa también dejó fuera del paraguas para no calificar como absentismo varias medidas ligadas a la conciliación familiar, entre otros conceptos.
El fallo del Supremo tumbó esa parte del articulado del convenio amparándose en que Verallia había vulnerado la Constitución y las leyes relativas a la igualdad de trato y la no discriminación, así como la ley para la igualdad entre hombres y mujeres. "Las ausencias que pueden computarse a estos efectos -para cobrar el plus- no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral ni tampoco deben causar discriminación por asociación. Sí que podrán computarse las ausencias injustificadas, así como las ausencias debidas a permisos que no constituyan una discriminación prohibida", cita el pronunciamiento.
La sentencia sienta jurisprudencia, lo que ha llevado a CGT en el Ayuntamiento de Algeciras a pedir esta misma semana (el pasado jueves 24) que se adapte el articulado del complemento municipal y que se abone el plus de absentismo a todos los trabajadores que desde 2018 hayan dejado de percibirlo por enfermedad o por alguna de las otras causas amparadas ahora por la sentencia.
"No se hizo bien. Ya lo avisamos en 2019 y consideramos que había discriminación. Debió incluirse la enfermedad común", subraya a Europa Sur Ana Isabel Quirós, delegada sindical de la CGT en el Ayuntamiento. En 2019, CGT tachó de "indigno" el complemento por considerar que culpabilizaba "a quien de verdad enferma". Además, CGT estima que el concepto de productividad no tiene "nada que ver" con ponerse enfermo. "La productividad, según el Estatuto del Empleado Público tiene por objeto remunerar el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo, y el resultado o resultados obtenido", puntualiza Quirós.
CGT, que considera esta sentencia aplicable a muchos otros casos similares en toda España, tramitará reclamaciones individuales para cualquier trabajador municipal afectado que acuda al sindicato. "No tenemos el número de personas que han dejado de cobrar el plus porque no se nos ofrece la información. El gobierno municipal alega la protección de datos. Pero está claro que hay numerosos trabajadores que en todos estos años han cursado baja por depresiones, por el grado de presión al que se somete en algunos puestos a los empleados públicos, o por otras enfermedades y que con esta sentencia en la mano tienen derecho a percibir el plus", apostilla la delegada sindical.
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