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LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXXIX)
Por real orden de 30 de agosto de 1852, publicada dos días después en la Gaceta de Madrid, se dispuso que los capitanes generales de Andalucía (provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla) y de Granada, (provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga), poniéndose previamente de acuerdo con los respectivos gobernadores civiles de dichas provincias, podían declarar en estado excepcional la parte del territorio de su mando, “en que la completa seguridad de las personas reclame este medio extraordinario de represión”.
Hay que significa que por aquel entonces, desde mucho tiempo antes y hasta mucho después, había en la que hoy es nuestra Comunidad Autónoma, dos capitanías generales del Ejército, aunque solo la que tenía su sede en Sevilla, y tenía a su cargo las cuatro provincias occidentales, se denominase “de Andalucía”.
La citada real orden de 1852 fue firmada por el teniente general Joaquín Ezpeleta Enrile, que era entonces ministro de Marina. Este se había hecho temporalmente cargo del Ministerio de la Guerra, debido a la ausencia de su titular, el teniente general Juan de Lara Irigoyen, quien tiempo atrás, en el empleo de mariscal de campo, había sido comandante general de Cádiz, y posteriormente, comandante general del Campo de Gibraltar. Respecto a Ezpeleta hay que significar que era hermano de María Concepción, madre del teniente general Francisco Javier Girón Ezpeleta, inspector general de la Guardia Civil.
Comenzaba dicha real orden exponiendo que la reina Isabel II, “en su vivo anhelo de afianzar por todos los medios posibles la seguridad de las personas y de las propiedades acabando de exterminar los restos de cuadrillas de malhechores que en algunos puntos de las provincias de Andalucía dificultan las comunicaciones y difunden la alarma”, había tenido “a bien dictar”, de acuerdo con el parecer del consejo de ministros, una serie de medidas prioritarias.
Primero, era que ambos capitanes generales, tras ponerse de acuerdo con sus respectivos gobernadores civiles, podrían declarar en estado excepcional “la parte del territorio de su mando en que la completa seguridad de las personas reclamen este medio extraordinario de represión”. Esta declaración debía entenderse, “para el único y exclusivo objeto de la persecución y castigo de malhechores”.
Segundo, era que, “los robos y los demás delitos conexos con ellos que se cometan en la parte de territorio declarada en estado excepcional, serán juzgados por Consejos de Guerra y con sujeción a lo prevenido en la ordenanza militar”. En dicha disposición se comprendían, tanto los robos a mano armada, en cuadrilla o aisladamente, como los que los cometiesen por amenazas en cartas u otros medios semejantes, al igual que los cómplices, auxiliadores y encubridores.
Y tercero, pero no menos importante, los capitanes generales debían adoptar, “las disposiciones convenientes en la parte declarada en estado excepcional para regularizar y activar la persecución de los malhechores, dando la unidad necesaria al mando de las fuerzas destinadas a este servicio”.
El mismo día que se publicaba esa real orden en la Gaceta de Madrid, 1º de septiembre de 1852, se dictaba un real decreto, “atendiendo a la conveniencia del servicio”, por el cual se nombraba, entre otros, como gobernador civil de la provincia de Málaga a Miguel Tenorio de Castilla, electo de la de Cádiz; y para la provincia de Cádiz a Agustín Álvarez de Sotomayor Domínguez, nombrado para la de Málaga.
Tras la mentada real orden del Ministerio de la Guerra, de 30 de agosto anterior, se dictó otra real orden por el Ministerio de la Gobernación, de 14 de septiembre siguiente, publicada un día después en la Gaceta de Madrid, dirigida a los ocho gobernadores civiles de las provincias que configuran nuestra actual Comunidad Autónoma.
En esa disposición, se establecía que la reina Isabel II, “deseando afianzar por todos los medios posibles la seguridad de las personas y de las propiedades con el exterminio de los malhechores que habían aparecido en algunos puntos de Andalucía, tuvo a bien autorizar a los Capitanes generales para que, de acuerdo con los respectivos Gobernadores, pudiesen declarar en estado excepcional la parte del territorio de su mando en que conceptuasen indispensable esta medida extraordinaria para el único objeto de castigar los bandidos".
Dicha real orden de 14 de septiembre estaba suscrita por Melchor Ordóñez Viana, ministro de la Gobernación, y en ella se exponía, refiriéndose a la citada real orden de 30 de agosto, del Ministerio de la Guerra que, “cuando se adoptaba esta superior resolución, ya las referidas Autoridades militares y civiles, en cumplimiento de su deber, impulsadas por su celo, habían adoptado las medidas necesarias para conseguir dicho objeto; y en virtud de ellas, y de la eficaz cooperación de la fuerza del ejército y Guardia civil, de los empleados de vigilancia y partidas rurales, han sido exterminadas las cuadrillas de malhechores, y muertos o presos la mayor parte de los que las componían”.
Por lo tanto, se consideró ya innecesaria la autorización contenida en la mentada real orden del Ministerio de la Guerra, “habiéndolo manifestado así las Autoridades militares y civiles, que han creído por lo tanto conveniente suspender sus efectos”. Enterada Isabel II de ello y “satisfecha del celo que los Capitanes generales y Gobernadores de las provincias han desplegado en esta ocasión, así como del buen éxito de sus medidas y esfuerzos, se ha servido aprobar su conducta”. No obstante, en nombre de la reina, el ministro de Gobernación dispuso al propio tiempo, que “quede vigente dicha Real orden para el caso en que vuelvan a presentarse nuevas cuadrillas de malhechores”.
Regresando al Guía del Guardia Civil, en su núm. 77, correspondiente al 10 de noviembre de 1852, significar que se reseñaba otro servicio del puesto de la Benemérita de Algeciras. Concretamente se informaba que, por una pareja de servicio, formada por los guardias civiles Joaquín Gallardo y Pedro García, fue capturado el 21 de octubre un desertor del “Regimiento Fijo de Ceuta”. Dicho individuo, “era uno de los que, navegando en aquella costa, hicieron armas contra el resguardo marítimo, resultando un muerto y algunos heridos de los empleados de la Hacienda nacional”. Por tal motivo, fue seguidamente puesto a disposición del “Excmo. Sr. Comandante general del Campo de Gibraltar”.
(Continuará).
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