El Tribunal Supremo confirma la condena a 21 meses de prisión contra la ex concejal del PP de Algeciras Laura Ruiz

La sentencia rechaza el recurso de la antigua delegada de Educación y Medio Ambiente del Ayuntamiento y hoy personal de confianza, a la que considera culpable de delitos contra la intimidad, la integridad moral y coacciones

"Que Laura Ruiz sea personal de confianza del Ayuntamiento de Algeciras da que pensar"

Laura Ruiz, en su etapa como concejal del Ayuntamiento de Algeciras.
Laura Ruiz, en su etapa como concejal del Ayuntamiento de Algeciras. / E.S.
Javier Chaparro

20 de mayo 2025 - 19:51

Algeciras/El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 meses de prisión para la ex concejal del Ayuntamiento de Algeciras Laura Ruiz como responsable de delitos contra la intimidad, la integridad moral y coacciones, al ser considerada autora de la publicación de un anuncio por palabras de carácter sexual donde figuraban el nombre y el teléfono del abogado de su ex marido, el letrado algecireño Jesús Trujillo. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

Ruiz había sido condenada por estos hechos en agosto de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, lo que la llevó a presentar su dimisión como delegada de Educación, Medio Ambiente y Pesca de la ciudad el 2 de septiembre de ese mismo año. Con el criterio en contra de la Fiscalía y de la acusación particular, que ha ejercido el abogado José María Pizarro, la defensa de la ex edil, llevada por el letrado Marcos García Montes, presentó primero un recurso de apelación -desestimado en su totalidad por la Audiencia de Cádiz en 2022- y, posteriormente, un recurso de casación ante el Supremo, que ha confirmado ahora en todos sus extremos la condena inicial.

La sentencia contra la ex concejal -notificada a las partes hoy, 20 de mayo, y fechada el pasado día 7- confirma el final de la carrera política de Ruiz, dado que el alcalde de la ciudad, José Ignacio Landaluce, se comprometió de forma pública con ella a reintegrarla en labores de gobierno en el caso de ser absuelta.

En septiembre de 2023, en una controvertida decisión tomada tras una serie de advertencias lanzadas por Ruiz sobre algunos episodios acaecidos durante su etapa en el Ayuntamiento como edil, el gobierno municipal del PP algecireño la contrató como "personal de confianza" del Ayuntamiento, puesto en el que sigue. La concejal de Hacienda, María Solanes, pidió entonces que se desvinculase la gestión de su ex compañera en el Consistorio con su condena. Según Solanes, Ruiz hizo "un buen servicio a los algecireños al frente de las delegaciones" que ostentó, al tiempo que recordó que la sentencia condenatoria, en ese momento, no era firme. La cuestión ahora es si, tras el fallo del Supremo, los populares mantienen el mismo criterio.

Laura Ruiz y José Ignaico Landaluce, en la rueda de prensa del 3 de septiembre de 2021 en la que la concejal anunció su dimisión a causa de su condena.
Laura Ruiz y José Ignaico Landaluce, en la rueda de prensa del 3 de septiembre de 2021 en la que la concejal anunció su dimisión a causa de su condena. / Jorge del Águila

En la nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Sur y suscrita por los magistrados Antonio del Moral García, Andrés Martínez Arrieta, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, siendo ponente el primero de ellos, se ratifican las conclusiones alcanzadas por el juzgado de lo Penal y la Audiencia. "Los hechos probados están impecablemente calificados", expone el Supremo para descartar el recurso.

Además de la condena de prisión, que Ruiz no deberá cumplir al carecer de antecedentes penales y no exceder los dos años de reclusión, el fallo incluye su inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo por el tiempo de la condena (lo que le impide ser incluida en una lista electoral), el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales sufridos por el abogado y el abono de las costas.

"Chico busca chico"

El caso contra Ruiz parte de la denuncia presentada el 8 de noviembre de 2017 ante la Policía Nacional por el abogado del exmarido de Laura Ruiz. Jesús Trujillo fue víctima del mencionado anuncio por palabras en una conocida web, donde figuraban su nombre, teléfono y correo electrónico para ofrecer relaciones sexuales a hombres.

"Chico busca chico para sexo ocasional (masajistas en Cádiz). Busco chico para sexo ocasional. No te arrepentirás. No cobro ni pago", rezaba el anuncio. Como consecuencia y según consta en el relato de hechos probados, la citada publicación provocó que el abogado tuviese que soportar una gran cantidad de mensajes y llamadas solicitando sus servicios sexuales hasta el mes de octubre de 2017.

La investigación llevada a cabo por los agentes policiales especializados en delitos informáticos condujo hasta la dirección IP desde la que se puso el anuncio en cuestión y que era la utilizada de forma habitual por Laura Ruiz. La enemistad entre la concejal y su ex pareja llevó a la Policía a determinar que era ella quien estaba detrás del anuncio, como venganza contra el abogado tras haber logrado que su cliente fuese absuelto de una denuncia por malos tratos presentada por Laura Ruiz contra su ex marido.

“En el presente caso”, detalló la Audiencia de Cádiz en su momento, “la juez [de lo Penal que emitió la sentencia inicial] ha basado su convicción en el juego conjunto de una serie de pruebas: la declaración del perjudicado, las testificales y la presunción de que la acusada utilizó el número de teléfono móvil del letrado del exmarido para publicitar un anuncio en una página web a través de la IP situada en su vivienda”.

Los magistrados advirtieron que “en modo alguno puede afirmarse que la condena no esté sustentada en prueba o indicio suficiente alguno”. “Cierto es que no existe una constatación directa de que la acusada haya sido quien con los dedos de su mano haya escrito el contenido del anuncio, mas debe tenerse en cuenta que lo anterior no resulta necesario, a nuestro juicio, para poder declararlo probado, del mismo modo que, por poner un ejemplo, para condenar por unas amenazas escritas no es necesario que se constate a través de un testigo directo que la persona acusada estaba escribiendo las palabras intimidatorias delante de él”, añadían.

“En definitiva”, indicaban a renglón seguido, “acudimos al resto de pruebas para fundar una presunción que a nuestro juicio está correctamente fundada por la juez, construyendo un relato de hechos probados que no solo no es irracional, sino que se ajusta con solvencia a lo que resulta la hipótesis más probable de lo acaecido”.

En concreto, apuntaba la sentencia de la Audiencia, “la acusada no tiene coartada real”, ya que “en la hora en que se envía el mensaje delictivo no se encontraba acompañada por nadie” y era “la única persona que con absoluta certeza tiene las llaves de la casa desde la que se envió el mensaje”. A ello se une que “tenía razones en contra del ofendido”, el abogado de su ex marido.

La Policía Nacional, clave

La Audiencia restó toda consistencia al informe del perito de la defensa y, por contra, consideraba claves “las declaraciones de trascendencia científica de los agentes” de la Policía Nacional que llevaron a cabo la investigación, dado que “pueden y deben reputarse como la fuente más fiable de conocimiento en lo que atañe al funcionamiento de la wi-fi y su presunto usuario o titular”.

“No consta, frente a lo anterior, ninguna prueba que nos traslade a barajar una alternativa factible, como la que indirectamente sugiere la hoy recurrente, relativa a que fuera su ex marido quien activó la emisión del mensaje. Es obvio que aquel carecía de motivo alguno (a diferencia de su ex mujer) para causar un perjuicio a un abogado que objetivamente nunca le perjudicó, sino todo lo contrario”, rezaba la sentencia.

La conclusión de los magistrados fue que “es bastante claro [...] que la hipótesis fáctica que la juez declara probada no solo es la más posible, sino la más probable, hasta el punto de desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, al tiempo que tachaba de “endebles razones o frágiles argumentos” los argumentos de la defensa.

Negaba también la Audiencia gaditana que la instrucción de la causa hubiese superado el periodo máximo admitido, aunque admitió que hubo dilaciones que, justamente, llevan a aplicar el tipo delictivo más leve a la hora de imponer las condenas por los tres delitos cometidos.

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