La Justicia reconoce la autoría única de Paco de Lucía de 37 obras musicales
Cultura
Los herederos de José Torregrosa, que cobraba el 50% de los derechos de autor por transcribir las piezas musicales, deberán los ingresos recibidos
Los herederos de Paco de Lucía demandan al hombre que transcribió su música
El juez de lo Mercantil número 3 de Madrid ha obligado a los descendientes del músico José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos desde los años 60 y 70 en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Francisco Sánchez Gómez, Paco de Lucía, a los familiares del genio de la guitarra al reconocer su única autoría.
La sentencia estima la demanda presentada por los hijos del músico y su viuda contra los descendientes de Torregrosa, que seguían cobrando el 50% de los derechos solo por haber pasado las canciones compuestas por Paco de Lucía a partituras.
En los fundamentos jurídicos, el juez concluye que "el único autor de las obras es Paco de Lucía y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas".
También señala que "efectivamente ha existido a través de las carátulas una atribución pública de la coautoría", por lo que considera que "se tiene por acreditado el daño moral".
Tras el análisis de la demanda, el juez determina que Paco de Lucía es el único autor de 37 obras: Gitanos Trianeros, El Tajo, Jerezana, Llanto A Cádiz, Punta Umbría, Recuerdo a Patiño, Viva la Union, En la Caleta, Llora la Seguiriya, Abril en Sevilla, Al Conquero, Que viene el coco, El Vito, Fuente Nueva, Plazuela, Rumba improvisada, Serranía de Málaga, Temas del Pueblo, Barrio de la Viña, Canastera, Cuando canta el gallo, De madrugá, Doblan campanas, Punta del Faro, Farolillo de Feria, Farruca de Lucía, Tientos del Mentidero, Percusión flamenca, La Guitarra Flamenca y Orquesta de Paco de Lucía, Fuente y caudal, Los pinares, Plaza de San Juan, Reflejo de Luna, Solera, Aires choqueros, Cepa andaluza y la mítica Entre dos aguas.
El fallo declara además que José Torregrosa Alcaraz vulneró el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautoría de las anteriores obras, y, en consecuencia, también condena a la parte demandada al pago a los herederos de Paco de Lucía, en concepto de indemnización por daño moral, de la cantidad de 10.000 euros.
La sentencia prohíbe a la parte demandada realizar cualquier mención de José Torregrosa Alcaraz como coautor de las referidas obras, así como la condeno al cese de cualquier explotación que pudiera estar realizando de las mismas. Los herederos de Torregrosa deberán reintegrar las cantidades que han sido percibidas en virtud de la explotación de las referidas obras musicales, cantidad que debe fijarse en ejecución de sentencia en atención a la certificación que aporte al efecto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
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