Obligan a Salesianos a revisar los alumnos admitidos de hace 3 cursos
El juez de lo contencioso considera que ocho padres de alumnos del colegio de Algeciras sumaron puntos de manera indebida por domicilio
El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de Algeciras ha dado la razón a los padres de una menor que se quedó sin plaza para poder cursar sus estudios en el colegio Salesianos-María Auxiliadora de Algeciras por considerar que ocho de los alumnos que solicitaron plaza para el curso escolar 2011-2012, lo hicieron con los puntos otorgados en razón de su domicilio familiar y no debieron hacerlo. Pese a la contundencia del fallo, este no es firme y puede ser recurrido. Destaca también el hecho de que han pasado tres años desde que se interpusiera el recurso contra la lista de admitidos (el 19 de octubre de 2011) y la fecha de la sentencia (15 de octubre de 2014).
A pesar de que el centro escolar, tal y como se reconoce en la propia sentencia es un CDP (Centro Docente Privado), no hay discrecionalidad en el proceso de asignación de plazas y, de hecho, los padres de la menor afectada apelaron contra el listado de admitidos en el centro escolar hecho público por parte de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y su resolución del 30 de agosto del año 2011 en la que se recogía la lista de admitidos para el colegio de Los Salesianos correspondientes al primer curso de Educación Primaria del curso 2011-2012.
El procedimiento se centraba hasta en 14 de los alumnos admitidos para ese curso escolar (de hace tres años), al considerar que se había computado de manera indebida, distintos apartados, desde la incapacidad sufrida por algunos de lo progenitores, por la renta familiar o, lo que a la postre obtuvo más resultados para admitir la demanda interpuesta, por haber dado como domicilio familiar, uno diferente al que ocupaban y por el que consiguieron la mayor baremación a la hora de hacerse con la plaza (14 puntos) que el tribunal ahora ordena detraer a ocho de ellos, por lo que se ordena que "se realice una nueva baremación conforme a derecho", a la vez que ordena a la Junta que "elabore una nueva lista de admitidos y excluidos para el curso 2011-2012 conforme a derecho y con la inclusión de la hija menor del demandante con los 14 puntos que le fueron adjudicados por domicilio familiar" y ordenando que se quiten dicha cantidad de puntos a los ocho menores de los que fueron admitidos en su momento.
Asimismo, en su fallo, el juez de lo Contencioso recuerda que "contra esta sentencia se podrá interponer ante este juzgado en el plazo de quince días, un recurso de apelación; transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la sentencia quedará firme". Dada la tardanza en los trámites judiciales (expediente administrativo, demanda, escritos de contestación, periodo probatorio y pruebas presentadas por los demandados) es previsible que dicho recurso se fundamente en la imposibilidad material de hacer un listado nuevo para un curso más que finalizado y los nulos efectos que la actual sentencia tendría en la menor, so pena que los menores a los que ahora se les ha retirado los puntos, continúen cursando sus estudios en el mismo centro escolar, al que tendrían difícil regresar el año que viene. Asimismo, el centro deberá readmitir a la menor (así lo ordena la sentencia) en el curso al que le corresponda asistir, también bajo la premisa que no se hubieran modificado las circunstancias en las que se solicitó el mismo, por ejemplo que no cambiara de domicilio o que la renta familiar no se modificara.
El recurso de la menor fue presentado después de que se desestimara la petición del decreto por el que se regulan los derechos de admisión en los centros docentes públicos y privados, así como la petición de ampliación de la ratio del colegio Salesianos de Algeciras a 57 plazas. En un principio, los padres de la menor habían solicitado que se eliminara el baremo de discapacidad a nueve menores, algo que ha sido descartado por el juez basándose en los criterios de evaluación de los mismos y que se descontaran los puntos asignados por aplicación del criterio de domicilio familiar de otros doce.
Tras una compleja determinación de los criterios en los que se fundamenta la doctrina jurídica de varios tribunales de lo que se considera "domicilio familiar", en relación con las personas que detentan la custodia de los menores, el magistrado admite el recurso de los padres de la menor para ocho de ellos, que no pudieron determinar que el domicilio que señalaron en la matriculación de sus hijos se acreditara (con contratos de compra, arrendamiento o facturas de los servicios esenciales como agua y luz) fuera en el que residen la mayor parte del tiempo, siendo este el único criterio para proceder a adjudicarse los 14 puntos de cara a su matriculación en el centro.
24 Comentarios