El inicio de la consolidación de la Guardia Civil a partir de 1852
El único cuerpo de seguridad pública estatal existente en 1852 era el de la Guardia Civil, que se encontraba ya desplegado por todas las provincias de la Península Ibérica e Islas Baleares
Para su establecimiento en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, habría que esperar algunos años más
El segundo Reglamento de Servicio de la Guardia Civil en 1852
Cuando por real decreto de 2 de agosto de 1852 se aprobó, por el Ministerio de la Gobernación, el segundo Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil, que contaba con 69 artículos y sustituyendo al primero, que se había aprobado por real decreto de 9 de octubre de 1844 y que contaba con 56 artículos, podría decirse que la Benemérita había alcanzado ya su mayoría de edad institucional. A partir de entonces se iría perfeccionando y potenciando más aún.
De hecho, la primera Cartilla del Guardia Civil, aprobada en real orden de 20 de diciembre de 1845, que hoy día es la más conocida de todas las promulgadas al haber sido reeditada conmemorativamente y difundida con ocasión de diversos actos y aniversarios institucionales del cuerpo, acababa de ser reemplazada por otra “Cartilla”, aprobada por real orden de 29 de julio de 1852. Y ésta, como se verá más adelante, volvería a ser reemplazada por otra, y así sucesivamente, pues la Benemérita siempre ha ido adaptando su normativa interna a la legislación vigente en cada momento.
En el primer reglamento de servicio se habían hecho numerosas referencias a las competencias y facultades, respecto a la Guardia Civil, por parte de los comisarios y celadores del “ramo de Protección y Seguridad pública”. Tal y como se ha expuesto en capítulos anteriores, dichos empleados del Ministerio de la Gobernación no constituían por sí mismos cuerpo alguno, pues eran puestos de trabajo cubiertos, según su categoría, a libre discreción del ministro o del “jefe político” de la provincia correspondiente, por personal de muy variada procedencia, civil o militar. Su número fue muy escaso respecto al de la Benemérita, siendo muy diferente tanto la procedencia como la permanencia de tiempo en dichos puestos. De hecho, para conocer mejor dicha cuestión, sería muy de esperar que algún historiador profundice seriamente en tan interesante tema.
Mientras tanto, lo cierto es que el único cuerpo de seguridad pública estatal existente en 1852 era el de la Guardia Civil, que se encontraba ya desplegado por todas las provincias de la Península Ibérica e Islas Baleares. Para su establecimiento en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, habría que esperar algunos años más.
Respecto a este segundo reglamento de servicio hay que significar que se había omitido cualquier referencia a los mentados “comisarios y celadores”. El sistema de seguridad pública estatal había ido cambiando mucho tras la creación y progresivo despliegue de la Guardia Civil por todo el territorio nacional donde el Campo de Gibraltar, a pesar de sus singulares características, no fue ninguna excepción en dicha cuestión.
Por otra parte, hay que significar que en 1852 seguía siendo inspector general de dicho cuerpo, el II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta. Cargo para el cual había sido nombrado, “en atención al celo e inteligencia con que desempeña su organización”, por real decreto de 1º de septiembre de 1844, “teniendo en cuenta los méritos, servicios y circunstancias” del entonces mariscal de campo, que desde casi cinco meses antes había ido configurándolo.
En la Gaceta de Madrid de 10 de noviembre de 1846 se publicó su ascenso a teniente general, junto al de otros militares de su categoría. Todo ello, “sin goce de los sueldos pertenecientes a los nuevos empleos”, con motivo del “regio enlace”, acaecido el mes anterior, de la reina Isabel II, al cumplir 16 años de edad, con su primo hermano y Duque de Cádiz, Francisco de Asís María Fernando de Borbón y Borbón-Dos Sicilias, de 30 años de edad. Dichos ascensos fueron, “con arreglo al Real decreto de 31 de Mayo de 1828, hasta tanto que, ocurriendo vacantes en el número de los generales existentes en el día, opten a ellos por rigurosa antigüedad, y percibiendo en el interín los que en la actualidad disfrutan”.
En ese periodo de ocho años que se está exponiendo, desde el real decreto de 28 de marzo de 1844, del Ministerio de la Gobernación, por el que se creó el cuerpo de “Guardias civiles”, reformado por el de 13 de abril siguiente, del Ministerio de la Guerra, hasta la aprobación del mentado Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil de 1852, se habían sucedido diecinueve ministros de la Gobernación, titulares e interinos, y dieciocho ministros de la Guerra. Frente a ello, lo cual explica mucho la realidad de la Benemérita, el II Duque de Ahumada se mantendría ese largo periodo, e incluso seguiría más tiempo como se verá más adelante, volviendo a ostentarlo incluso una segunda vez.
Los ministros de la Gobernación, hasta la aprobación del segundo reglamento de servicio, fueron: José Justiniani Ramírez de Arellano, del 5 de diciembre de 1843 al 3 de mayo de 1844; Pedro José Pidal Carniado, del 3 de mayo de 1844 al 12 de febrero de 1846; Manuel Pando Fernández de Pinedo (interino), del 12 al 13 de febrero de 1846; Francisco Javier Istúriz Montero, del 13 de febrero al 16 de marzo de 1846; Francisco Javier de Burgos Olmo, del 16 de marzo al 5 de abril de 1846; Juan Felipe Martínez (interino), del 5 al 12 de abril de 1846; otra vez Pedro José Pidal Carniado, del 12 de abril de 1846 al 28 de enero de 1847; Manuel Seijas Lozano, del 28 de enero al 28 de marzo de 1847; Antonio Benavides Fernández de Navarrete, del 28 de marzo al 31 de agosto de 1847; Patricio de la Escosura Hevia, del 31 de agosto al 4 de octubre de 1847; Luis José Sartorius Tapia, del 4 de octubre de 1847 al 19 de agosto de 1848; Mariano Roca de Togores Carrasco (interino durante la ausencia del titular), del 19 de agosto al 25 de septiembre de 1848; Luis José Sartorius Tapia, del 25 de septiembre de 1848 al 19 de octubre de 1849; Trinidad Balboa Álvarez, del 19 al 29 de octubre de 1849; otra vez Luis José Sartorius Tapia, del 29 de octubre de 1849 al 19 de septiembre de 1850; Manuel Seijas Lozano (interino durante la ausencia del titular), del 19 de septiembre al 8 de octubre de 1850; otra vez Luis José Sartorius Tapia, del 8 de octubre de 1850 al 14 de enero de 1851; Fermín Arteta Sesma, del 14 de enero al 5 de abril de 1851; y Manuel Bertrán de Lis Rives, del 5 de abril de 1851 al 7 de agosto de 1852.
(Continuará)
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