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El Ministerio de Justicia dará lo antes posible al Juzgado de Familia de Algeciras acceso al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (Siraj), la base de datos en la que constan, entre otros aspectos, los condenados por delitos de violencia de género.
El Juzgado de Familia algecireño, como desveló este lunes Europa Sur, se ve obligado en muchas ocasiones a establecer a ciegas los regímenes de visita de los progenitores con sus hijos al no tener el acceso al Siraj, según el decano de los jueces de la ciudad, Alberto Ruiz.
Un portavoz del ministerio ha indicado a esta redacción que, en el rastreo de las peticiones de acceso al Siraj no figura la del Juzgado de Familia. No obstante, anunció que en el plazo más breve posible le será concedido, dado que esa base de datos sobre la situación penal de los padres maltratadores es indispensable en el día a día de dicha oficina judicial. “En algún punto se ha producido un error”, manifestó el citado portavoz.
La falta de acceso al Siraj limita el cumplimiento de la reforma del Código Civil que entró en vigor el pasado mes de septiembre y por la que se impide disfrutar del régimen de visitas con sus hijos a los padres incursos en procesos penales por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los menores.
"En el Siraj se registran al momento las órdenes de protección, de alejamiento, etc, que se imponen tanto por los juzgados de instrucción como por los de violencia sobre la mujer", apuntó el pasado viernes el decano de los jueces, que subrayó la importancia que un mecanismo de esas características tiene para los jueces y fiscales de familia.
Las fuentes ministeriales consultadas han indicado que dicho departamento está preparando una reforma de los procedimientos de acceso al Siraj para hacerlo más abierto a los juzgados y evitar situaciones como la del Juzgado de Familia de Algeciras o hechos como la muerte a manos de su padre hace una semana de un niño de 11 años en el municipio valenciano de Sueca.
En junio de 2021, antes de la citada reforma del Código Civil, había entrado en vigor la Ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, que ya restringía las visitas a los maltratadores con una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el cruento suceso de Sueca, los padres del niño asesinado tenían la custodia compartida tras establecerlo un juzgado de Valencia, órgano que no había sido informado de la condena por malos tratos que pesaba sobre el progenitor.
Los hechos tuvieron lugar el 3 de diciembre en la vivienda del detenido, que desde el suceso se encuentra en prisión sin fianza. Fue la madre de la víctima quien dio el aviso tras desplazarse hasta la casa del hombre para recoger a su hijo y que nadie le abriera.
El arma que habría utilizado el hombre para perpetrar el crimen habría sido un cuchillo de cocina. El menor, de 11 años de edad recién cumplidos, era el único hijo que tenía el matrimonio, de nacionalidad española.
Los padres del menor presentaron en julio de 2021 una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sueca, competente en materia de Familia. En esta demanda, los padres de la víctima establecieron un convenio regulador con custodia compartida respecto del menor de edad.
Un mes más tarde, en agosto, otro órgano judicial, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sueca, con competencias en materia de violencia sobre la mujer, celebró un juicio rápido contra el hombre y le condenó como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal.
El juzgado estableció para el hombre 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ocho meses de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a su exmujer y 16 meses y dos días de prohibición de tenencia de armas.
Además, en la sentencia, de fecha 12 de agosto, se estableció custodia y patria potestad respecto del menor a favor de la progenitora y se suspendió cualquier régimen de visitas del progenitor condenado respecto al hijo. También se fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales para el menor.
Sin embargo, un mes más tarde, en septiembre, ambos cónyuges ratificaron el Juzgado de Primera Instancia 5 el convenio regulador presentado en julio que establecía la custodia compartida y se dictó la sentencia correspondiente.
Ninguno de los cónyuges informó al juzgado de Familia de la existencia de un procedimiento penal por malos tratos y de la sentencia de Sueca que fijaba antes la custodia del menor a favor de la madre y suspendía el régimen de visitas para el padre.
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