Algeciras

Hacienda da la razón al PSOE y rechaza el cobro de la basura como tasa

  • La Dirección General de Tributos determina que debe ser considerada una prestación patrimonial, en lugar de una tasa como recogen las ordenanzas fiscales aprobadas

Varios trabajadores de Algesa durante tareas de limpieza

Varios trabajadores de Algesa durante tareas de limpieza / Erasmo Fenoy

El debate abierto a finales del año pasado sobre la figura jurídica que debe adoptar el Ayuntamiento de Algeciras para el cobro por el servicio de recogida de basura parece estar zanjado. La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha dado la razón al PSOE y en su respuesta a una consulta vinculante sobre el asunto considera que la contraprestación que abonan los usuarios del servicio debe ser considerada una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Los socialistas habían alegado contra la aprobación de las ordenanzas fiscales por este motivo, advirtiendo que la nueva legislación obligaba a cambiar la figura de cobro por el servicio de recogida de residuos: de tasa de basura a una prestación patrimonial. Algo que obliga a redactar y aprobar unas ordenanzas bajo esta tipología. De no hacerse así, apuntaban, la tasa de basura podría quedar anulada, poniendo en duda el cobro de ese gravamen en el año 2019.

Hacienda recuerda en una comunicación remitida al anterior portavoz socialista, Fernando Silva, que con las modificaciones introducidas en la ley se aplica la consideración de tasas a los servicios públicos prestados directamente por el Ayuntamiento, mientras que se considera prestación patrimonial de carácter público no tributario si la prestación del servicio público se realiza mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (sociedad mercantil o entidad pública empresarial de capital íntegramente público) o mediante gestión indirecta (como es la concesión administrativa).

La Dirección General de Tributos concluye que dado que en Algeciras el servicio público municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se presta por una sociedad de capital íntegramente público (Algesa), “se debe concluir que, si bien en la prestación económica objeto de análisis concurren las condiciones que le hacen acreedora de la condición de prestación patrimonial de carácter público, dicha prestación no puede ser calificada como tributaria, por cuanto las prestaciones se satisfacen a una sociedad mercantil que gestiona el servicio, por lo que la contraprestación que abonan los usuarios del servicio tendrá la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario”.

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