En este tiempo que nos ha tocado vivir, es difícil prestar atención a los cambios sutiles que se producen en todos los ámbitos de la sociedad, ya que estamos centrados en superar nuestro día a día.

Por ejemplo, a los que somos partidarios de reducir la temporalidad en este país, nos ha salido un aliado inesperado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha modificado la doctrina que mantenía desde 1997, rechazando la limitación temporal de los contratos de trabajo a la duración de las contratas.

Según la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2020, la tasa de temporalidad del mercado laboral español se sitúa en el 24,17%, casi el doble que la media europea, con un 14,2%. Es decir, tenían contrato temporal 3,8 millones de trabajadores frente a los 12,2 millones que lo tenían indefinido.

La tasa de temporalidad laboral en España es un problema estructural, y sitúa a España a la cabeza del empleo precario en Europa. El contrato de obra y servicio es una de las herramientas más utilizada para realizar estos contratos temporales.

Con la crisis económica generada por la Covid-19, esta tasa se está reduciendo, pero no porque las empresas estén realizando más contrataciones indefinidas, sino porque no se están renovando estos contratos temporales o se está despidiendo a los trabajadores con contratos de obra y servicio.

En la sentencia 1137/2020, de 29 de diciembre, el Tribunal Supremo pone coto al abuso de la temporalidad, principalmente a la hora de rescindir la relación laboral con las subcontratas, de manera que muchos de estos trabajadores pasarán a tener la indemnización correspondiente a los trabajadores indefinidos.

Los magistrados hablan del riesgo que conlleva esta contratación temporal y denuncian que aplicar esta "estrategia" produce "estanqueidad". Rechazan que un contrato de trabajo pueda continuar siendo considerado temporal cuando la finalización del mismo se torna excepcionalmente remota ya que el trabajador seguirá realizando las mismas funciones para las sucesivas modificaciones de la misma contrata inicial. "Se excede y supera así la particular situación de la mera prórroga de la contrata, desnaturalizando la contratación temporal y pervirtiendo su objeto y finalidad".

El contrato por obra y servicio da lugar a muchos litigios porque es un coladero de las contrataciones fraudulentas. Sin embargo, esta sentencia del Supremo no provocará una avalancha de demandas por una sencilla razón: la propia precariedad del mercado laboral empuja a los trabajadores a no denunciar la ilegalidad de sus contratos hasta que son despedidos.

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