La resolución del Comité de Derechos Humanos dando la razón al juez Garzón publicada hace unos días es de una enorme significación y debería tener repercusiones de gran calado en un Estado teóricamente democrático y que aspira a consolidar un sistema de respeto de los derechos humanos. A la muerte del dictador Franco, España trató de integrarse progresivamente en los esquemas multilaterales de protección de derechos humanos que proporcionaba el derecho internacional y así, en 1977 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado internacional que supone un desarrollo jurídico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo, en consecuencia, obligaciones jurídicas vinculantes. Adicionalmente, en 1985, España se adhirió al Protocolo Facultativo que reconocía la posibilidad de denuncias individuales y establecía un mecanismo de control y supervisión basado en el Comité de Derechos Humanos. En definitiva, terminada la dictadura, España trataba de integrarse en los esquemas jurídicos de protección de derechos humanos a los que pertenecen los países de nuestro entorno.

En este sentido, las resoluciones del Comité de Derechos Humanos tienen un enorme valor jurídico, ya que son el último escalón de protección de unos principios y valores esenciales en la definición de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestra sociedad. Pues bien, la resolución en torno a los procedimientos seguidos contra Baltasar Garzón es contundente al demostrar que fue sometido a un proceso arbitrario vulnerando sus derechos fundamentales por unos jueces parciales y por unos hechos que no justifican ni la apertura de procedimientos contra él ni, mucho menos, la condena que recibió en relación con la instrucción sobre una red de corrupción en el seno del PP. Como reconoce la resolución, las escuchas a los abogados no podían ser en absoluto justificación de una condena por prevaricación. No solo fueron solicitadas por la policía, sino también amparadas por la fiscalía y ratificadas por órganos jurisdiccionales superiores al ser una práctica prevista en la ley.

En mi opinión, después de este pronunciamiento, además de la cancelación de antecedentes penales y calcular una indemnización razonable, debería articularse la vía de reingreso del juez Garzón en la carrera judicial con la mayor celeridad posible. Es cierto que nuestro derecho tiene previsto un proceso especial de revisión para situaciones derivadas de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y no para dictámenes del Comité de Derechos Humanos, pero eso no significa que no exista la obligación jurídica de reparación efectiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por España en relación con la necesaria protección de los derechos humanos. La sociedad española tiene una deuda con el juez Garzón que debe reparar lo antes posible.

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