Informe de la CNMC

Competencia reclama cambios en el quinto acuerdo marco de la estiba portuaria

Dos estibadores caminan por la terminal de APM Terminals en Algeciras.

Dos estibadores caminan por la terminal de APM Terminals en Algeciras. / Jorge del Águila

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que algunos aspectos del borrador del quinto acuerdo marco para el sector de la estiba portuaria, adaptado a la reforma de esta actividad, pueden plantear "riesgos para la competencia", por lo que recomienda cambiarlos.

Así lo indica el superregulador en un informe que ha emitido sobre el borrador de este acuerdo, alcanzado el pasado noviembre por la patronal y los sindicatos, a petición del Ministerio de Transportes y en el ejercicio de sus funciones consultivas.

La CNMC recuerda que este informe no constituye un expediente, ni prejuzga la compatibilidad del texto con otros ámbitos del ordenamiento jurídico. No obstante, subraya que de acuerdo a la doctrina de los tribunales nacionales y de la UE los convenios colectivos entre representantes de empresas y trabajadores "no quedan automáticamente excluidos de la aplicación de las normas de competencia y del Tratado de Funcionamiento de la UE sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios".

Tras revisar el borrador del texto alcanzado en el sector de la estiba para dar pie al nuevo convenio, adaptado a la reforma y liberalización del sector que el Gobierno aprobó en 2017 y que fue convalidada en 2019, la comisión detecta que algunos puntos "plantean riesgos sobre la competencia".

Valoraciones de Competencia

La CNMC pide "no conceder privilegios" a los Centros Portuarios de Empleo (CPE) frente a otros posibles prestadores de servicios de provisión de trabajadores o de servicios de formación de la estiba.

Los centros portuarios de empleo son un tipo específico de Empresa de Trabajo Temporal (ETT) en la que, en virtud de la reestructuración del sector, se convirtieron las extintas Sociedades Anónimas de Gestión de Empleados Portuarios (Sagep), dedicadas a proveer de estibadores a las empresas del sector que participaban en ellas.

Sobre la subrogación de los estibadores de las Sagep a los Centros Portuarios de Empleo o a las empresas estibadoras que decidan operar en solitario y no integrarse en un CPE, uno de los aspectos que centró la negociación del decreto, Competencia pone reparos al límite de 20 días establecido en el borrador para que se aplique una vez aprobado el acuerdo y publicado en el BOE.

Se trata de los artículos 35 a 37 que, según Competencia, establecen un período de tiempo durante el que las empresas puedan sopesar y decidir si se quedan o se separan del CPE, conociendo las condiciones e implicaciones de cada una de esas opciones.

"Dicha opción debe poder ejercerse por las empresas durante un período de tiempo que sea efectivo y suficiente para que sea ejercida en el marco de plena liberalización de acuerdo con el marco legal vigente", destaca el texto.

En su informe, Competencia recoge que entre los criterios conforme a los que se realizan las designaciones de los estibadores en el borrador del acuerdo marco "se prevé prioridad para el personal del CPE. La priorización del personal de los CPE distorsiona la competencia porque conlleva una ventaja con respecto al personal de las ETT o de otros modelos".

Asimismo, Competencia "aconseja" facilitar la movilidad laboral de todos los estibadores portuarios y "extremar las cautelas" para evitar riesgos sobre la competencia en la formación de este colectivo profesional.

Competencia ve igualmente distorsiones en el artículo 29, donde se exige que el ingreso de nuevo personal se realice "preferentemente" por los grupos profesionales I o II. "Esta limitación para contratar a profesionales de los grupos III y IV de otras empresas afecta a la libertad de autoorganización de cada operador, limitando además la movilidad y la posible contratación de trabajadores de mayorcualificación. Por ello, se aconseja eliminar la preferencia para contratar a trabajadores de otras empresas de los grupos profesionales I o II", añade el informe. 

La CNMC también pide que se evite la exigencia de un mínimo de personal fijo en los CPE y empresas estibadoras (del 75%, según el texto). "La exigencia de un porcentaje elevado de personal fijo en esta actividad podría suponer una limitación significativa a la capacidad de autoorganización de las empresas estibadoras, que puede restarles flexibilidad y dificultar estrategias comerciales de crecimiento, pudiendo afectar proporcionalmente más a las empresas pequeñas", advierte Competencia. 

El listado completo de recomendaciones de Competencia es el siguiente:

  • Evitar la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal en materias que requieren acceso a información comercialmente sensible de las empresas.
  • No conceder privilegios a un tipo de empresas (los centros portuarios de empleo) frente a otros posibles prestadores de servicios de provisión de trabajadores o de servicios de formación.
  • Facilitar la movilidad laboral de todos los trabajadores de la estiba portuaria.
  • Recuerda que la compatibilidad del mecanismo de recolocación convencional con el marco legal vigente requiere acreditar eficiencias. Asimismo, la separación, libre de cargas, de los centros portuarios de empleo debe ser una opción real, lo cual exige que se otorgue tiempo suficiente para ejercerla.
  • Extremar las cautelas para evitar riesgos sobre la competencia en el ejercicio de las funciones de formación de trabajadores.

Competencia insiste en que el informe no supone una evaluación del borrador del quinto Acuerdo Marco de la Estiba "sino meramente un análisis preliminar de las potenciales distorsiones sobre la competencia que podrían surgir del texto del acuerdo". 

El organismo advierte que un estudio que tuviera en cuenta todas las circunstancias concurrentes de hecho y de derecho, así como la implementación práctica del mismo, "podría perfectamente llevar a conclusiones diferentes de las expresadas en el presente informe, corroborando o descartando las potenciales restricciones aquí señaladas o identificando otras nuevas". La CNMC destaca que lo recogido en su informe "no condiciona ni en algún caso vincula las actuaciones que en un futuro pudieran realizarse desde una óptica sancionadora respecto a las conductas realizadas por los operadores implicados".

De la Encina ya advirtió del proceso

El ex presidente de Puertos del Estado, Salvador de la Encina, ya advirtió en noviembre de 2019, cuando se alcanzó el acuerdo entre la patronal y los sindicatos, que Competencia debía validar el texto

Tras la firma del acuerdo, De la Encina expuso que el borrador debía ser convalidado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y por el Ministerio de Trabajo para que pueda entrar en vigor. La negociación de noviembre y el acuerdo evitaron una huelga en los puertos de todo el país.

“Se trata de un acuerdo entre dos entidades privadas que gestionan un servicio público. Por ello, requiere de ser supervisado por la administración aunque la negociación se ha hecho con red, con dos mediadores expertos para que salga adelante y supere los filtros”, explicó entonces De la Encina en declaraciones a Europa Sur.

De la Encina mostró su confianza en que sean convalidados dado que los mediadores que asistieron a todas las negociaciones, Francisco González de Lena y Julio Costas, son expertos en las dos materias que deben comprobar el texto: competencia y empleo.

Competencia abrió un expediente a la estiba por el cuarto acuerdo marco, por entender que vulneraba los principios de libertad empresarial. De ahí que este quinto acuerdo deba ser supervisado, para contar con una plena garantía jurídica.

La aprobación del quinto acuerdo marco dará pie a la apertura o continuación de la negociación colectiva en los puertos. El proceso debe concluir antes de final de año, mientras que todos los puertos del país deberán tener constituido su Centro Portuario de Empleo (CPE) antes del 14 de mayo de este año. Algeciras ya tiene este trámite cumplido desde septiembre de 2018.

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