Sentencia por recurso

La Justicia condena al Ayuntamiento de Los Barrios a pagar la deuda de la empresa de Recaudación

  • La Audiencia Provincial deja sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Mercantil para los ocho exconsejeros condenados a cubrir el déficit de 333.956,53 euros 

  • Levanta la inhabilitación para administrar bienes al exalcalde Alonso Rojas, bajo cuyo mandato se creó la compañía pero cesó en 2009

Fachada del Ayuntamiento de Los Barrios.

Fachada del Ayuntamiento de Los Barrios. / E. Fenoy

Nuevo giro judicial en el largo y complejo proceso de disolución del entramado de las empresas municipales de Los Barrios. La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al Ayuntamiento de Los Barrios a asumir toda la deuda de la Empresa Municipal de Recaudación de Los Barrios (EMRLB) y exonera del pago del déficit a los ocho exconsejeros que fueron condenados en primera instancia en octubre de 2018, entre ellos los exalcaldes Juan Montedeoca y Ángeles Ariza.

Así consta en una sentencia emitida este mes de abril por el tribunal provincial, a la que ha tenido acceso Europa Sur, que resuelve los recursos presentados por siete de los nueve los exconsejeros condenados y por la administración concursal, ejercida por CyO Auditores

La Justicia considera ahora, al contrario que en primera instancia, que la entidad local ejerció como administrador de hecho de la mercantil, constituida en el año 2000 para la gestión de los tributos municipales. Y que por ello debe hacerse cargo de la quiebra culpable y la totalidad del déficit, cifrado en 333.956,53 euros por el administrador concursal Jorge Zambrana en el informe con el que se solicitó la apertura del proceso. Esta cantidad es inferior en la actualidad porque la empresa pagó deudas a la Seguridad Social y Hacienda, sus dos principales acreedoras, según consta en el propio fallo. 

La resolución del recurso supone un cambio completo sobre el criterio del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, ya que ahora deposita todas las cargas del agujero económico sobre el Ayuntamiento y libera de cualquier pago a los exconsejeros, recurrieran o no. Contra este pronunciamiento solo caben recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo

Este cambio de postura entre la sentencia en primera instancia y la resolución del recurso ya se ha producido con anterioridad en otras dos antiguas empresas municipales barreñas. Los fallos del concurso de Radiotelevisión de Los Barrios y el de Agrival (empresa mixta participada por Iniciativas Los Barrios y Gama) fueron favorables en origen para el Consistorio, pero revertidos en culpabilidad en sendos recursos. 

La sentencia en primera instancia de Recaudación señaló a nueve exconsejeros como responsables de la deriva y quiebra de la mercantil en calidad de administradores de derecho. Entre ellos se encontraban los exalcaldes socialistas Alonso Rojas, Ángeles Ariza y Juan Montedeoca, así como los exconcejales Javier Grimaldi y Cristóbal Melgar. El resto de antiguos consejeros son personas ajenas al ámbito político que formaban parte del consejo de administración de la mercantil quebrada. 

Todos fueron condenados a la inhabilitación para la administración de bienes ajenos por dos años, el mínimo establecido en el orden jurisdiccional mercantil, si bien la condena para asumir la deuda abarcó a ocho de los nueve. El exalcalde Alonso Rojas, bajo cuyo mandato se creó la empresa y la mayor parte de su trayectoria y gestión, no fue señalado para pagar "por no haberlo solicitado el Ministerio Fiscal en su informe de calificación". 

Para el resto, el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz les condenó a la cobertura del déficit conforme a unos porcentajes. Al exalcalde Juan Montedeoca le atribuyó un 30%. Ángeles Ariza y Javier Grimaldi fueron condenados a asumir un 1% del déficit mientras que a Cristóbal Melgar se le impuso un 3% de las deudas de la empresa quebrada. El otro 5%, hasta alcanzar el total de la deuda, se repartía entre los demás exconsejeros. 

Ahora el tribunal deja expresamente sin efecto la condena al pago para los siete exconsejeros recurrentes por estimar que los porcentajes no fueron justificados, aunque al señalarse al Consistorio para asumir toda la deuda, para los otros dos exconsejeros que no tramitaron recurso supone el mismo efecto.

Sí se mantiene la condena a la inhabilitación para administrar bienes ajenos porque este tribunal sí coincide con el de primera instancia en que los miembros del órgano de gestión de la empresa debieron velar por la buena gestión. 

El fallo absuelve al ex alcalde barreño Alonso Rojas de la inhabilitación a dos años para la administración de bienes ajenos. Rojas resulta exonerado porque, pese a haber sido alcalde durante la mayoría del tiempo en el que se generó la deuda de Recaudación (desdes su fundación en 2000 a 2009), cesó en sus cargos en junio de 2009, por lo que no tenía responsabilidades en la compañía en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la quiebra (los que se pueden reclamar en el orden mercantil).  

Igualmente resulta absuelto de la inhabilitación (y del pago) uno de los exconsejeros sin cargo político porque, según el recurso, ha quedado acreditado que no llegó a tomar posesión del cargo en la compañía. 

Los argumentos

Tanto el recurso del administrador concursal como el de los siete exconsejeros solicitaban la condena del Ayuntamiento como administrador de hecho de la Empresa Municipal de Recaudación de Los Barrios por entender que el peso de la gestión recaía en el Consistorio y no en el consejo. 

Algo a lo que la Audiencia Provincial de Cádiz accede al analizar seis operaciones de traspaso de capital entre la empresa y el Consistorio, obtenidos principalmente por créditos bancarios para financiar el funcionamiento municipal. 

"Las cuestiones relativas a esta empresa municipal se sometían al Pleno del Ayuntamiento, y dada la participación al 100% del mismo en el capital social, en las actas de la junta general estaban representados los distintos grupos políticos, estimando que era en definitiva el Ayuntamiento el que llevaba la gestión de la sociedad, más allá de las funciones propias que le competían en cuanto socio único", analizan los magistrados. 

Además, el tribunal subraya: "Podemos colegir que todas las decisiones relativas a la sociedad, incluidas las de gestión, se adoptaban en la junta general y en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, viniendo el consejo de administración a corroborar las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento, que era quien decidía por ejemplo las pólizas de crédito que debía solicitar la sociedad mercantil como instrumento para la financiación del Ayuntamiento, sin que apreciemos una capacidad de decisión autónoma. Si bien es cierto que la documentación que se aporta por la administración concursal responde al primer periodo de actividad de la sociedad, ha de presumirse que su dinámica operativa continuó siendo la misma". 

Es decir, para la Audiencia Provincial, "estimamos que el Ayuntamiento desarrollaba una actividad de gestión sobre materias propias del administrador de la sociedad, de forma sistemática y continuada, con una intensidad cualitativa y cuantitativa, y de forma independiente, con poder autónomo de decisión, y con respaldo de la sociedad. Por todo lo expuesto, estos motivos de recurso han de ser estimados".

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