Urbanismo

El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad de la obra de los juzgados de La Línea

  • La Junta busca una nueva ubicación desde 2020, cuando la Audiencia Provincial emitió la primera sentencia, contra la que ya no cabe recurso

  • El propietario del local está obligado a restituirlo a su estado original, pero Urbanismo considera que las obras no se pueden realizar

La sede de los juzgados de La Línea.

La sede de los juzgados de La Línea. / E. S.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en mayo de 2020 por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz que consideraba contrarias a derecho las obras ejecutadas en el local que ocupa la sede los jugados de La Línea. La sentencia obliga al propietario del local a restituir el local a su estado original, por lo que la Junta debe buscar una nueva ubicación para las sedes judiciales porque contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

La ejecución de la sentencia impediría el uso de los locales como sede judicial, ya que supondrá la eliminación de las escaleras y los ascensores que comunican la planta baja con la entreplanta y reducirá sensiblemente la superficie ocupada por los juzgados. Los vecinos del edificio Real Velada aún tienen que decidir si solicitan la ejecución de la sentencia o, por el contrario, otorgan un tiempo prudencial para que se encuentre una nueva ubicación. 

Inmobiliaria Casarloji, empresa propietaria del local, arrendado a la Junta de Andalucía, explica a Europa Sur que solicitó al Ayuntamiento información urbanística sobre la viabilidad de la ejecución de las obras para restituir el local a su estado original, pero Urbanismo emitió un informe con fecha de 17 de diciembre de 2021 en el que contestaba que “estas obras no se podrán realizar porque contradicen la primera licencia de obras”. Este escrito lo presentó la empresa días después en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de La Línea solicitando se decretase la imposibilidad de ejecución de la sentencia, aunque el Tribunal Supremo ha dictado un auto que no tiene en cuenta este escrito. 

La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Línea vienen buscando un lugar para los juzgados desde que la Audiencia Provincial admitió el recurso presentado por la comunidad de propietarios del edificio Real Velada, ya que según confirma el Supremo, para la adaptación del local se realizaron obras “que requieren autorización de la comunidad y que se han realizado sin dicha autorización, infringiendo la normativa reguladora del régimen de propiedad horizontal”.

Cuestionado por este asunto, el alcalde de La Línea, Juan Franco, espera tener una primera reunión con la nueva delegada territorial de Justicia, Ana María Bertón Belizón, para valorar el auto del Supremo. La delegación del Gobierno en Cádiz señala que está estudiando la sentencia y que ha pedido informes al respecto.

Las últimas noticias sobre la alternativa para instalar los juzgados tuvieron lugar en enero de 2022. Juan Franco mantuvo una reunión con el entonces viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, Manuel Alejandro Cardenete -ahora consejero de Educación y Deporte-, que le informó de los avances para el traslado de las sedes judiciales al antiguo Hospital Municipal.

Se trata de la opción preferida por el Ayuntamiento porque entiende que dotará de actividad a la zona de San Bernardo, necesitada de reactivación tras el cierre del antiguo hospital. También se barajó su construcción en una parcela de titularidad municipal, de 3.042 metros cuadrados de superficie, que abarca las calles Jesús de Medinaceli, Rubén Darío y Virgen de la Estrella, pero debido a la oposición vecinal esta alternativa quedó desestimada. 

La sentencia

El auto del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, que obliga a la propietaria de los locales a devolver el edificio a su estado original en lo que afecta a la estructura, forjados, fachadas de la entreplanta, patios interiores y laterales y bajantes afectados por las obras, que fueron necesarias para que el edificio pudiera acoger los juzgados y el Registro Civil. 

Las obras están consideradas como contrarias a derecho porque "todos los elementos arquitectónicos señalados por la comunidad de propietarios como comunes, los patios, los elementos estructurales como forjados y viguetas, los bajantes y las fachadas de la entreplanta, efectivamente lo son".

Estas obras tienen otra sentencia, en este caso a favor de la empresa propietaria de los locales emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras, que desestimó una denuncia de la comunidad de propietarios contra el decreto de Alcaldía por el que se concedió la licencia de primera utilización del local. 

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