El Tribunal Supremo decidirá si el transporte de gasolina para los narcotraficantes es delito
La Fiscalía interpone recurso de casación contra el sobreseimiento, acordado por la Sección 4ª de la Audiencia de Cádiz, de unas diligencias abiertas por un juzgado de Chiclana contra un petaquero
La Audiencia de Cádiz sentencia con criterios dispares el suministro de gasolina a los narcotraficantes
A máxima potencia, el consumo conjunto de tres motores fueraborda de 450cv, como los utilizados en la lanchas de los narcotraficantes que atraviesan el estrecho de Gibraltar, supera con creces cada hora los 400 litros de gasolina. El dato da una idea clara del papel clave que juegan los responsables del suministro de combustible en la logística de las mafias de la droga, tanto en el mar -donde las petacas repletas de gasolina son transportadas hasta las planeadoras en pequeñas embarcaciones- como en tierra, donde esas petacas son trasladadas en furgonetas y almacenadas con muy escasas o nulas medidas de seguridad.
Sin embargo, la ley no juega siempre a favor de las autoridades a la hora de atajar el petaqueo. Son incontables los procedimientos en los que los responsables del transporte y/o posesión de gasolina al margen de la ley quedan exonerados de toda responsabilidad penal por no poder demostrarse de manera indubitativa su conexión con el narcotráfico. El Código Penal (CP) no recoge de forma expresa un tipo delictivo que castigue esa actividad y, salvo que las detenciones se produzcan in fraganti, en el marco de una operación policial antidroga, los transportistas y los encargados de las guarderías donde se custodia el combustible tan solo son sancionados con multas de hasta 3.000 euros por infracción administrativa.
El archivo provisional, mediante un auto acordado por la Sección 4ª de la Audiencia de Cádiz, de unas diligencias abiertas por un juzgado de Chiclana contra un petaquero ha llevado a que la Fiscalía del Tribunal Supremo(TS) haya presentado ante este último, por acuerdo unánime, un recurso de casación reclamando la reapertura del caso.
A ese respecto, el Ministerio Público apela a la aplicación al artículo 568 del CP, que para nada alude al trafico de drogas, pero en el que se recoge como delito "la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente". Las penas que recoge el 568 oscilan entre cuatro y ocho años de prisión, si se trata de los promotores y organizadores del delito, y entre tres y cinco años para quienes hayan cooperado en su comisión.
Para la Fiscalía, los petaqueros ponen “de forma consciente y voluntaria” la seguridad colectiva, por lo que no caben dudas sobre su responsabilidad penal. Esta tesis fue impulsada por la Fiscalía Antidroga de Andalucía y apoyada posteriormente por la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz -con sede en Algeciras- y por el Plenillo de jueces y magistrados de lo Penal de la provincia.
La normativa establece para los particulares un máximo de 60 litros para el transporte y suministro de gasolina -ampliado a 240 para el gasóleo- por lo que el citado artículo del CP, desde la perspectiva de los fiscales y de la mayoría de los jueces gaditanos de lo Penal, es un instrumento que encaja a la perfección en la persecución de las mafias del narco.
No obstante, el escaso margen con el que salió adelante el acuerdo en ese Plenillo, celebrado en abril de 2025, dio pie a que los magistrados de la Sección 4º, con sede en la capital de la provincia, hayan mantenido desde entonces el criterio de que el petaqueo no sea considerado hoy por hoy como un delito aislado del narcotráfico.
"Esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz no comparte la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal de que esta conducta pueda resultar aisladamente y por sí misma considerada como incardinable en el delito del artículo 568 CP", señalaron los magistados que la integran en una sentencia de septiembre de 2025. El acusado en el juicio correspondiente había sido detenido por la Guardia Civil a bordo de una narcolancha, con 33 kilos de hachís y 52 garrafas con 25 litros de gasolina cada una.
En ese procedimiento, la Fiscalía había solicitado para el acusado penas de prisión de doce años por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) y otros cuatro años por el de tenencia de sustancias inflamables. Sin embargo, el fallo de la Sección 4ª rebajó la condena por el primero de los delitos a cuatro años y medio de prisión y le absolvió del segundo.
Esta sentencia no es firme y -en paralelo al procedimiento pendiente de resolverse en el TS- también ha sido recurrida por la Fiscalía, aunque ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que debe aún pronunciarse.
En cualquier caso, será la sentencia del Tribunal Supremo la que unificará de forma definitiva el criterio de los jueces y magistrados sobre el petaqueo y establezca juridisprudencia. O que las Cortes atiendan los llamamientos reiterados de jueces, fiscales y responsables policiales para adaptar el CP a una realidad que desde hace años va por delante de la norma.
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