La Audiencia de Cádiz sentencia con criterios dispares el suministro de gasolina a los narcotraficantes
Al sur del Sur
La Sección 4º considera el petaqueo como una falta administrativa, discrepando así de la Sección 4ª, de la Fiscalía Antidroga y del acuerdo alcanzado por los jueces y magistrados de lo Penal de la provincia, que estiman que esa actividad debe ser considerada delictiva
Los jueces de la Audiencia de Cádiz acuerdan considerar delito el petaqueo de gasolina tras un intenso debate
El 10 de abril de 2025, el Plenillo de jueces y magistrados de lo Penal de Cádiz llegó a un teórico consenso para tratar de poner coto al almacenamiento y transporte de gasolina destinada a los narcos y fijar un criterio único al respecto en los procedimientos. Ese día, tras un largo e intenso debate, la mayoría de los presentes llegó a la conclusión de que el petaqueo debe ser considerado un hecho delictivo, acorde a lo establecido en el artículo 568 del Código Penal (CP), al estimar que los responsables de dicha actividad ponen en riesgo la seguridad colectiva de forma consciente y voluntaria. La pena prevista se sitúa entre los tres y los ocho años de prisión.
La propuesta de penalizar el trasiego de combustible había surgido en septiembre de 2024, cuando la Fiscalía Antidroga –a iniciativa de Ana Villagómez, máxima responsable de dicha área en Andalucía– entendió que el artículo 568 del CP se ajusta como un guante para calificar como un ilícito penal dicha actividad, a pesar de que en muchas ocasiones no se pueda establecer su vínculo directo con las mafias del narco. Por decirlo de alguna forma, los fiscales y los jueces dieron con la solución que el Legislador no ofrece para atacar con decisión uno de los eslabones clave de la logística del tráfico de drogas.
Los fiscales y los jueces dieron con la solución que el Legislador no ofrece para atacar con decisión uno de los eslabones clave de la cadena del tráfico de drogas
Hasta ese momento, en la provincia de Cádiz, acumular en una guardería decenas y decenas de garrafas llenas de gasolina, o llevarlas en una furgoneta como si tal cosa hasta la costa para suministrar a las lanchas de los narcos, constituía una falta administrativa que se resolvía, caso de ser pillados in fraganti los culpables, con el pago de una multa de hasta 3.000 euros.
Previo a ese Plenillo, en marzo de 2025, la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, ya había considerado como delito el petaqueo de gasolina entre los narcos a través de un auto, donde abordó la situación de un detenido con garrafas de gasolina. En esa resolución -adelantada por Europa Sur y de la que fue ponente el magistrado sustituto Juan Carlos Velasco Perdigones, con el respaldo de dos de sus colegas, Aránzazu Guerra y Paloma Gálvez- se recordaba que hasta la reforma del CP de 1995, la tenencia ilícita de algunas sustancias peligrosas “debía de ir acompañada de un propósito delictivo”, pero, desde ese año, la norma eliminó “toda referencia a ese requisito".
“En este sentido se viene pronunciando la juridisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) […] al señalar que la simple tenencia ya es suficiente para integrar el tipo previsto en el Código Penal”, apuntaron los integrantes de la Séptima de Caballería, en coincidencia con la Fiscalía Antidroga.
El TS, en una sentencia de 17 de julio de 2008, recordaban los tres magistrados, “se refiere a la única exigencia de un dolo que abarque la situación de tenencia de determinadas sustancias o elementos fuera de los cauces legalmente autorizados, y por tanto, con evidente riesgo para la seguridad colectiva”. “Es evidente que en este caso no se imputa al investigado el almacenar sustancias inflamables con la finalidad de utilizarlas en la comisión de actos delictivos, pero sí se le ha de imputar el poner en riesgo de forma consciente y voluntaria la seguridad colectiva al almacenar y transportar la sustancia inflamable, incumpliendo los requerimientos legales y autorizaciones”, indicaban en el auto.
Cambio de guion: la Sección 4ª
Desde entonces y que se tenga noticias, los procedimientos judiciales llevados a cabo en la provincia de Cádiz contra el petaqueo se han venido guiando por el criterio marcado por el citado acuerdo del Plenillo.
Esta dinámica, sin embargo, se ha visto quebrada a raíz de una sentencia de 29 de septiembre de 2025 de la Sección 4ª de la Audiencia, con sede en la ciudad de Cádiz, contra un acusado al que la Guardia Civil intervino en una narcolancha 33 kilos de hachís y 52 garrafas con 25 litros de gasolina cada una.
Artículo 568 del Código Penal
La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.
En el juicio, la Fiscalía solicitó penas de prisión de doce años por delito contra la salud pública y otros cuatro años por el de tenencia de sustancias inflamables. Sin embargo, el fallo de la Sección 4ª rebajó la condena por el primero de los delitos a cuatro años y medio de prisión y le absolvió del segundo.
"Esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz no comparte la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal"
"Esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz no comparte la tesis sostenida por el Ministerio Fiscal de que esta conducta pueda resultar aisladamente y por sí misma considerada como incardinable en el delito del artículo 568 CP", señala la sentencia, suscrita por los magistrados Isabel Domínguez Álvarez (presidenta del tribunal), Inmaculada Montesinos Pidal y Juan Sebastián Coloma Palacios, quienes desde la discrepancia se hacen también eco de "la tesis que viene manteniendo la Sección 7ª de dicha Audiencia".
"Sin desconocer dicha tesis", añaden los magistrados de la Sección 4ª, "consideramos que la misma no contempla varios puntos que entendemos son de relevancia para concluir la cuestión, y no considera las notables dudas y excesos penológicos que suscita esta interpretación literal del precepto, inclinándonos por una interpretación [...] que nos lleva a la conclusión contraria".
"No puede ser lo mismo llevar en un vehículo 241 litros de gasolina destinada a un uso legítimo, pero transportada de forma irregular, que llevar en ese mismo vehículo elementos como dinamita, misiles tierra-aire, amonal, goma 2, etc", subrayan los magistrados de la Sección 4ª
Para los tres magistrados de la Sección 4ª, la consideración penal del petaqueo que realizan la Fiscalía y sus colegas de Algeciras "vacía de contenido" tanto el artículo 348 del CP como la infracción administrativa del Reglamento de Mercancías Peligrosas por Carretera. Además, consideran desproporcionado el tipo penal. "La interpretación que sostiene el auto de la Sección 7ª", afirman, conlleva que conductas que suponían infracciones administrativas de hasta 3.000 euros de multa pasen automáticamente a ser consideradas delito, con penas de entre tres y ocho años de prisión, "dejando sin contenido la infracción administrativa y dando lugar a que cualquier transporte de gasolina" u otras sustancias sea delito.
"Ello tiene como efecto inmediato que el mero transporte de 241 litros de gasolina en adelante, o incluso el transporte de cantidades menores sin el uso de los recipientes adecuados, conlleve una extralimitación penológica de penas de entre tres y ocho años de prisión, independientemente de si dicho transporte está destinado a actividades legítimas", como la alimentación de motores o de grupos electrógenos, o el acopio de gasolina en lugares remotos para uso personal.
Empleo como arma
Además, los integrantes de la Sección 4ª apuntan que el artículo 568 del CP "se halla ubicado en el Título XII Delitos contra el orden público, Capítulo V, de la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos". "Es decir, se trata de la regulación de la tenencia de medios de destrucción aptos o predeterminados a usarse como tales", apostillan. A su juicio, el objetivo de legislador no fue penalizar la tenencia de combustibles, sino el uso de estos como "medio de destrucción terrorista".
"Resulta llamativo, en el caso de los llamados petaqueros, que se pueda penar con una sanción mayor al petaquero que lleva gasolina que al que transporta en su furgoneta hachís", sostiene la sentencia
"Finalmente, hallamos una clara desproporción penológica evidente, pues es obvio que no puede ser lo mismo el llevar en un vehículo 241 litros de gasolina destinada a un uso legítimo, pero transportada de forma irregular, que llevar en ese mismo vehículo elementos como dinamita, misiles tierra-aire, amonal, goma 2, etc", señalan los magistrados gaditanos, para quienes resulta llamativo "que se pueda penar con una sanción mayor al petaquero que lleva gasolina que al que transporta en su furgoneta hachís". "Por no hablar de la exacerbación penológica del sujeto al que se halle en una narcolancha (contrabando, de 3 a 5 años de prisión) cargada de fardos de hachís (de 3 a 6 años y medio de prisión) y gasolina (de tres a ocho años de prisión)", apostillan.
La sentencia de la Sección 4ª se hace eco de que la Memoria de la Fiscalía viene instando desde hace años al Legislador para que regule penalmente la actividad de los petaqueros, "lo que indica la escasa consistencia de su pretensión de considerarlo ya regulado". "Existe un problema que debe solucionarse cual es el de los petaqueros, pero entendemos que ello debe ser objeto de una reforma legal y no de una interpretación extensiva de la legislación vigente", concluyen los magistrados, quienes apuestan por considerar la actividad de esos individuos como "una cooperacion necesaria" con el narcotráfico y no como "un delito autónomo".
También te puede interesar