Campo de Gibraltar

La ley obliga a los ayuntamientos a devolver las tasas a comerciantes y hosteleros cerrados por el coronavirus

  • La normativa afecta a la recogida de basuras y a la ocupación de la vía pública

El comercio no esencial y la hostelería vuelven abrir en Los Barrios

El comercio no esencial y la hostelería vuelven abrir en Los Barrios / Andrés Carrasco (Los Barrios)

Los ayuntamientos están obligados por la ley a devolver el importe de las tasas municipales por la prestación de servicios o la ocupación del dominio público, como es el caso de la recogida de residuos sólidos y de las mesas y sillas, respectivamente. Así lo refleja el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se lee: "Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente".

Por tanto, si el servicio no se presta el Ayuntamiento tiene que proceder la devolución de la parte de la tasa correspondiente, pero no porque esté exenta o bonificada, sino porque el interesado tiene derecho a que se le devuelva el importe proporcional de la tasa si no se le presta el servicio por causas ajenas a su voluntad, lo que puede ocurrir en el caso del servicio de recogida de basura. Lo mismo ocurre respecto de la tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas si no se ha producido la ocupación.

En las tasas por prestación de servicios, sean o no obligatorios, cuando no se presta el servicio por causas ajenas a la voluntad del interesado, durante el tiempo en el que no se le ha prestado el servicio no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente.

Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2010, cuando no haya llegado a prestarse por causas no imputables al sujeto pasivo, “nos encontramos ante un caso de falta de devengo y exigibilidad de la tasa (…) que determina la devolución del importe correspondiente”.

Según un artículo publicado en la web derecholocal.es es independiente de que el servicio sea o no obligatorio, porque si el servicio se ha interrumpido por causas no imputables al interesado, no se ha prestado el servicio y eso es lo fundamental, lo que determina la posibilidad de exigencia de la tasa. Por tanto, aunque se trate de servicios de recepción obligatoria como la recogida de los residuos sólidos, si ésta se ha interrumpido no procede el cobro de la tasa.

Esta situación, tanto la de prestaciones de servicios como la de ocupación del dominio público, es aplicable a los supuestos en los que se trate de un establecimiento que realice una de las actividades que se hayan suspendido por la declaración del estado de alarma y que obligatoriamente haya tenido que cerrar por imposición de la Ley.

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