Un recorrido histórico por las aguas jurisdiccionales de Gibraltar

TIERRA DE FRONTERAS

En la época de la construcción de la línea de defensa, la jurisdicción por mar abarcaba todo el sector descrito desde cada obra con un radio de 800 metros

Se creyó preferible abandonar el interesante punto de vista del Derecho Internacional y se estimó más práctico marcar límites con fines completamente fiscales a los cuales debían atenerse las embarcaciones de guerra encargadas de perseguir el contrabando

La frontera terrestre de Gibraltar no siempre fue así

Grabado sobre el sitio de Gibraltar de 1779 a 1783.
Grabado sobre el sitio de Gibraltar de 1779 a 1783.

Con arreglo a estos términos del artículo X del Tratado de Utrecht, los límites de las aguas inglesas eran muy explícitos: El rey católico de España, por si y por sus herederos y sucesores cede a la corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, y la cede sin jurisdicción territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por la parte de la tierra.

Y no eran otros que los del puerto de Gibraltar. Situado en el muelle viejo, que fue el que se cedió hacia el norte del Peñón, y de acuerdo a estos términos no existían aguas jurisdiccionales en la zona bañada por el mar que está distante de ese puerto viejo.

Remontándonos a la época de construcción de la línea de defensa en 1731, no cabe duda que la jurisdicción por mar tiene que abarcar todo el sector descrito desde cada obra con un radio de 800 metros en que se computa el alcance de punto en blanco de las piezas de 24 con que estaban artilladas. Así debía ser en las instrucciones dictadas en 1789 para el servicio de la línea y fuertes del Campo de Gibraltar. En las relativas al de Punta Mala se hicieron las prevenciones necesarias para sujetar al dominio del comandante general a todas las embarcaciones que por cualquier evento anclasen o parasen al alcance del punto en blanco de sus fuegos.

La limitación de esta distancia tenía sin duda, por objeto no ofender en ningún caso al verdadero puerto de Gibraltar ni a sus baterías, pues de otro modo se hubiera dado al tiro toda su amplitud como se hizo con los demás fuertes de la costa más distantes de Gibraltar.

En apoyo de esta idea se puede citar el caso de un bote apresado por estar pescando en la proximidad de Punta Mala y enviado con oficio por el comandante general conde de las Torres al gobernador O'Hara en 10 de agosto de 1789, quien cortésmente manifestó que el dueño de aquel bote y otros en caso igual se disculpaban por no distinguir bien en el agua los límites entre el puerto de Gibraltar y la costa española.

Otro hecho análogo dio lugar a otro oficio del comandante general conde de San Hilario, dirigido al mismo gobernador O'Hara en 4 de septiembre de 1801, en el cual se le decía, entre otras cosas, que como todos los pescadores conocían la prohibición de acercarse a la costa de su mando y a pesar de ello lo efectuaban, se vería obligado para evitar el fraude bajo protesta de pesca, a mandar apresar y confiscar los botes que se introdujeron bajo su cañón.

Cuando después del último sitio se fueron los ingleses incautando del terreno llamado neutral provisional, se apropiaron también de las aguas que bañaban sus playas, como lo demuestra el que, al reclamar el marqués de Zayas en 1787 contra construcciones que hacían en aquella zona, entre las disculpas que dio el gobernador de la plaza, figura la ninguna importancia que para él tenían las barracas levantadas sobre la playa de poniente por ser obras de pescadores para guardar sus redes y aparejos.

Las baterías de costa cuyos cañones ponían de manifiesto la pertenencia de las aguas que batían eran, por lo tanto, un obstáculo insuperable para los ingleses. De ahí su empeño en destruirlas como se hizo el año de 1810 cuando eran aliados de la corona española contra Napoleón hasta el extremo de llevarse los escombros a Gibraltar por temor a que fueran aprovechados para construir nuevas baterías.

Mapa histórico de Gibraltar (s. XVIII).
Mapa histórico de Gibraltar (s. XVIII).

Libres de este obstáculo, debilitado el poder de la corona española después de la Guerra de la Independencia aprovecharon un incidente para declarar suyas todas las aguas de la concha de la Bahía hasta Punta Mala. Este incidente fue el temporal que desencadenó en la noche del 6 al 7 de diciembre de 1825 que, arrollando 23 embarcaciones surtas en el fondeadero, las hizo varar sobre las playas del istmo; diez de ellas quedaron en la playa de la zona neutral, seis entre las líneas de centinelas inglesas y la caseta de carabineros española, tres desde esta última al cuerpo de guardia avanzado de San Felipe, otras tres al pie mismo de las ruinas del castillo de San Felipe y las restantes más allá de estas ruinas.

Entre las varadas en terreno español, cerca de la caseta de carabineros estaba el bergantín Providencia y la goleta Lovely Cruiser, ambas de nacionalidad inglesa y cuyos capitanes acudieron al general Bon, Gobernador de Gibraltar, en demanda de auxilio fundados en haber quedado sus buques en terreno neutral.

Esta versión fue rechazada por el comandante general don José O'Donell a la vez que ofrecía activar el expediente y facilitar por todos los medios el salvamento de los buques.

La falta de actividad en los procedimientos judiciales que se siguieron o la carencia de medios para prestar pronto auxilio dio lugar a la llegada el 16 de diciembre de la fragata de guerra inglesa Thetis y que su intervención motivara grandes complicaciones. Su comandante Phillimore, enterado de lo ocurrido, verificó un reconocimiento de las embarcaciones varadas y declaró que las estimaba perdidas si no les prestaban auxilio para ponerlas a flote. A este fin, al día siguiente a su llegada el 17 de diciembre, envió 100 hombres de su fragata con cinco botes, que protegidos por fuerzas que el general Bon envió desde la plaza, llevaron a cabo el salvamento de las referidas embarcaciones y de otras varias conociendo las escasas fuerzas españolas que habían acudido a defender estos derechos.

De todo esto dio conocimiento al Gobierno el comandante general del Campo, cuyo gobierno, por medio de su ministro en Londres, presentó notas en 10 y 22 de marzo del siguiente año 1826, quejándose de la conducta observada por el gobernador de la plaza y por el citado comandante Phillimore. Como no daba contestación, el conde de Alcudia, sucesor de Laserna, presentó en 13 de septiembre nueva nota que al fin fue contestada en 20 de noviembre por Canning. En esa nota, después de exponer sus descargos por la tardanza en contestar, hace un resumen de los hechos según informes del gobernador y de Phillimore, deduciendo que aun cuando la autoridad española fuese, como se defendía la llamada, a intervenir en territorio español, era, en caso de salvamento de buques varados en la costa, innecesaria semejante intervención en razón de que los buques estaban dentro de los límites del puerto.

Pero como al parecer no estaba seguro de lo que decía, se alegaba como justificación que como nada hacían las autoridades españolas para salvar aquellos buques, sus propietarios pidieron protección a los oficiales británicos y no pudiendo ésta ser rehusada obró el comandante Phillimore en consecuencia, pero tomando toda clase de precauciones para evitar un choque con las autoridades españolas y cualquier fraude a la Hacienda.

Mapa militar franquista con aguas jurisdiccionales de Gibraltar (1938).
Mapa militar franquista con aguas jurisdiccionales de Gibraltar (1938).

Concluye Mr. Canning diciendo que se hubiera limitado a lo expuesto en defensa de la conducta de los oficiales ingleses si el Gobierno español no se hubiera quejado por conducto del señor Laserna de que el gobernador y el comandante Phillimore habían violado los derechos territoriales de la corona de España, pero que esa aseveración le ponía en la necesidad de extenderse en su defensa a otros géneros de consideraciones siéndole muy sensible que las autoridades españolas hubiesen creído necesario agitar un asunto que requería tanta meditación, en un caso en el que los sentimientos de humanidad parecían haberse antepuesto a dichas consideraciones.

Para defender su pretendido derecho el ministro inglés, apelando al artículo X del tratado de Utrecht, planteaba que se cedía a Inglaterra la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, sin ninguna comunicación por tierra y sin ninguna jurisdicción territorial, cuya excepción especial implica claramente que se deje libre la comunicación por mar con la costa adyacente y la jurisdicción exclusiva en el puerto de Gibraltar. Alega que no señalando los límites el tratado de Utrecht se hace indispensable usarlos en la naturaleza que lo forma la curvatura de la costa que termina en Punta Mala, espacio que está en totalidad dentro del alcance de los cañones de la plaza.

Las aguas citadas estaban dentro de ese alcance, pero también lo estaban entonces dentro del fuerte de San Felipe y para ello se erigió dicho fuerte en sitio que se hallase a doble distancia del punto en blanco del muelle Viejo de Gibraltar.

Pero Mr. Canning, en su alegato, planteaba que todas las aguas de la Bahía hasta Punta Mala fuesen inglesas, tratando de hacer ver que durante la bajamar la costa también es inglesa en toda la zona que cubre las aguas de la alta marea.

Por el Ministerio de Estado se pidió en 2 de diciembre de 1842 al cónsul de España en Gibraltar cuantos antecedentes pudieran exigir sobre los términos en que se redactaría la contestación a Mr. Canning; sólo se sabe que la réplica a su nota fue a su vez rechazada por Lord Palmeston en otra nota que fue comunicada en 1851 y en la cual mantenía firmes las opiniones mantenidas por su antecesor.

El 22 de mayo de 1863 el falucho Virgen de la Regla que conducía desde Algeciras materiales de ingenieros para el cuartel y pabellones que se estaban construyendo en la línea, el ayuntamiento de marina de Puente Mayorga marchó por delante de Punta Mala para fondear frente al espigón de San Felipe y no bien empezó a descargar cuando se presentó una barquilla inglesa que detuvo él y que lo condujo a la capitanía del puerto donde fue amonestado por no haber tomado entrada en aquellas oficinas.

En la suma de estos hechos se consignaba la falta de datos sobre los límites de las aguas inglesas y la necesidad de determinarlos para evitar complicaciones. Se acordó ponerlo todo en conocimiento del Gobierno quien presentó una nota en el Foreign Office que fue contestada por otra de fecha 26 de enero de 1864.

La nota refleja lo acontecido. Reclama el gobierno español contra la ocupación de la zona neutral y contra las edificaciones hechas en ella y contesta el ministro inglés que la zona neutral está al norte y las edificaciones al sur de la línea de sus centinelas. Trata el Gobierno de la ocupación constante de aquella zona por un regimiento inglés y contesta el ministro británico diciendo que no es cierto y que sólo se envían allí por turno compañías sueltas de los cuerpos de la guarnición. En la nota se lamentaba el Gobierno de que se hubiera permitido acampar en el istmo a tropas francesas y contesta afirmando que lo hicieron detrás de la línea de sus centinelas. Y al referirse a la jurisdicción de las aguas se limita a dar por concluyente la nota redactada en 1851 y la comunicada por Lord Palmeston al señor Isturi en 15 de marzo de 1859.

Posteriormente se han suscitado mil cuestiones acerca del límite de estas aguas. Durante la guerra civil, Franco le reconoció aguas jurisdiccionales, como contrapartida a su necesaria ayuda para que este ganase la guerra.

Se creyó preferible abandonar el interesante punto de vista del Derecho Internacional y se estimó más práctico marcar límites con fines completamente fiscales a los cuales debían atenerse las embarcaciones de guerra encargadas de perseguir el contrabando.

La progresiva disminución de influencia internacional a partir del siglo XVIII y la falta de unidad en las negociaciones (unas se siguieron en Londres, otras en Madrid por los ministros de Estado y muchas por los antiguos comandantes militares del Campo de Gibraltar), revelan, entre otras cosas, una carencia absoluta de plan fijo político a seguir, un status quo que se genera en el S. XVIII y que se irá consolidando en los siglos XIX y XX.

Esta falta de unidad fue apreciada siempre por la diplomacia del gobierno británico (que actuaron siempre con un carácter pragmático) y por los ingleses de la plaza, atentos en todo momento a ir ensanchando o extendiendo su dominio a costa del territorio español, a ir anulando cada una de las antiguas defensas contra la plaza y a ir extendiendo el límite de sus aguas jurisdiccionales en la bahía de Algeciras.

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