Prosperidad para Gibraltar, incógnitas para La Línea
Un informe dirigido por la profesora de la UMA Pilar Rangel y elaborado por alumnos de Derecho resalta la necesidad de equiparar la legislación a ambos lados de la Verja a través del futuro Tratado para evitar perpetuar la competencia desleal y efectos indeseados en materia de impuestos o vivienda
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El futuro Tratado internacional sobre Gibraltar que la UE y Reino Unido están perfilando para su previsible aprobación en 2026 deberá lograr una equiparación legislativa entre la colonia británica y el resto de Europa para evitar que se perpetúen situaciones de competencia desleal por parte de la primera respecto a sus vecinos más cercanos del Campo de Gibraltar —y, particularmente, de la vecina La Línea de la Concepción— y efectos indeseados en materia de impuestos o vivienda.
Así lo viene a exponer un informe dirigido por María del Pilar Rangel Rojas, profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga (UMA) y elaborado por siete de sus estudiantes de Derecho. Cuatro de ellos detallaron este martes en La Línea sus conclusiones: a su juicio, las diferencias existentes entre ambos lados de la Verja son tan abismales que el propósito de lograr una "prosperidad compartida" entre ambos mundos se antoja tremendamente complicado.
"En el caso que nos atañe, la zona de prosperidad compartida [...] permitiría a las empresas gibraltareñas acceder a un espacio único europeo; es decir, acceder a un mercado de 450 millones de ciudadanos de Estados miembros frente a 30.000 personas de la colonia", subraya el estudio, que anticipa que la desaparición de los controles en la Verja no supondrá "de manera automática el traspaso de riqueza desde la realmente próspera colonia británica hacia el deprimido territorio que le rodea". Para ello, propone la redacción y puesta en marcha de "un plan integral que permita a personas y empresas operar bajo las mismas reglas de juego".
En su tramo más alto —más de 40,000 libras— el IRPF en el Peñón no excede del 28% y el equivalente al impuesto de sociedades es del 12,5%
"Estas normas", añaden los autores a renglón seguido, "deberían considerar ámbitos clave como la tributación, el empleo, los beneficios a los trabajadores, los estándares para la lucha contra el blanqueo de capitales y los estándares medioambientales, además de un plan de inversiones común y beneficioso para ambos. Todo ello con la finalidad de evitar la arbitrariedad regulatoria".
La fiscalidad en Gibraltar
En la presentación del informe, desarrollada en la sede de la Universidad Internacional Menández Pelayo (UIMP), los autores pusieron especial énfasis en las condiciones fiscales de Gibraltar. El Peñón "tiene tasas impositivas muy bajas en comparación con la mayoría de los países europeos y ofrece muchas facilidades para tributar a través de sociedades de capital. Algunos impuestos que no existen en Gibraltar son: el IVA , el impuesto sobre las ganancias de capital (tasa que se aplica sobre la plusvalía obtenida con la venta de un activo: acción, inmueble, bono…), el impuesto sobre el patrimonio y el withholding tax. Todas las rentas obtenidas fuera de Gibraltar están exentas de impuestos, lo que permite pagar hasta un 0% de IRPF. Pero, además en su tramo más alto —más de 40,000 libras— el IRPF en el Peñón no excede del 28%. El equivalente al impuesto de sociedades es del 12,5% 8 . Sin embargo, su sistema impositivo y fiscal puede resultar extremadamente atractivo para inversiones tecnológicas ya que las empresas solo tienen que tributar al 10% por las actividades desarrolladas en Gibraltar en este ámbito".
En el ejercicio fiscal 2023/2024, el informe detalla que el total de los ingresos ascendió a 724 millones de libras (828 millones de euros), siendo las partidas más relevantes las siguientes:
- Impuesto a las personas: 255 millones (35% del total)
- Impuesto de sociedades:155 millones (21% del total)
- Licencias de importaciones: 95 millones (13% del total)
- Ingresos en Sanidad: 80 millones (11%)
"Los escasos tramos impositivos del IRPF gibraltareño, así como el hecho de que el tipo máximo esté en el 28%, podría significar un beneficio para las rentas más altas y una señal de que el sistema es poco redistributivo, según indican algunos expertos. Adicionalmente, Gibraltar ofrece otros beneficios fiscales (respecto a España) como la posibilidad de crear empresas que estén fiscalmente exentas durante un periodo de 25 años", añade. Estas son las condiciones:
- No puede ser propiedad de una persona gibraltareña ni tener derecho de usufructo de las acciones de la compañía.
- No debe devengar ingresos en la colonia con residentes de Gibraltar.
- La empresa debe mantener su Registro de Compañía, Oficina Registrada y Secretaría Residente en Gibraltar.
- El usufructo de la compañía exente deberá ser revelado al Director del Centro Financiero de Gibraltar.
Un paraíso fiscal
El estudio hace referencia también a las facilidades que tienen los llanitos a la hora de abrir una empresa en la colonia y, en sentido inverso, las dificultades que hallan los nacidos fuera de ella. También alude al rol de Gibraltar como paraíso fiscal. “Son numerosos los estudios, publicaciones y artículos que advierten sobre las consecuencias negativas de los paraísos fiscales no solo en términos económicos, sino también sociales y de seguridad a nivel nacional. Asimismo, los efectos perniciosos también se detectan a nivel internacional donde se superponen, interactúan, y multiplican la sinergia negativa”, resalta al respecto.
También se alerta de la subida de precios de la vivienda en La Línea y en municipios limítrofes si desaparecen los controles en la Verja y se imposibilita con ello saber si alguien que tributa en Gibraltar no vive en realidad en España.
Se da el caso, además, de que en el caso sobre todo de Sotogrande (San Roque), grandes mansiones están siendo adquiridas por sociedades gibraltareñas, que no pagan impuestos en España: cuando la vivienda cambia de manos no se vende esta, sino la empresa propietaria, evitando de esta forma el abono de impuestos a España y otros gastos.
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