La paradoja de la Verja: España niega que incumpla el Código Schengen al no sellar el pasaporte a los gibraltareños
Interior asegura que "respeta y cumplimenta" el conjunto de normas que regulan la entrada y salida de la Unión Europea "en todos sus términos"
El jefe policial apartado de la Verja pide por escrito a la CE que aclare si hay un acuerdo para eximir a los gibraltareños del Código Schengen
El Gobierno de España niega que la falta de control de pasaportes a los ciudadanos gibraltareños en el paso fronterizo entre La Línea y Gibraltar incumpla el Código de Fronteras Schengen. Así lo afirma el Ministerio del Interior en respuesta escrita a una pregunta de Vox en el Congreso de los Diputados en la que asegura que "respeta y cumplimenta" el conjunto de normas que regulan la entrada y salida de la Unión Europea (UE) "en todos sus términos". Sin embargo, el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/399 obliga a los estados miembros al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a la entrada y a la salida incluso "en los que autorizan el cruce de la frontera a los nacionales de terceros países que no necesitan visado", como es el caso de los gibraltareños.
Con su escueta respuesta, el Gobierno español asume la falta de control que realiza sobre el cruce por la Verja de los residentes gibraltareños en el Peñón y que el propio Gobierno de Gibraltar ha reconocido en varias ocasiones. En abril de 2024, el Ejecutivo llanito afirmó que es "un requisito legal que cualquier titular de un pasaporte del Reino Unido, independientemente del color de su tarjeta de identidad expedida en Gibraltar, reciba un sello cuando entre en el espacio Schengen y otro cuando salga de él". En dicha nota explicaba que ningún ciudadano británico, incluidos los gibraltareños, necesita visado para entrar en el espacio Schengen para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 días. "Los pasaportes deben sellarse precisamente para determinar si el titular ha respetado esas condiciones. Esta norma no es exclusiva para Gibraltar, sino que se aplica a todos los ciudadanos británicos, independientemente del punto de entrada en España o, de hecho, en todo el espacio Schengen".
"Sin embargo, es cierto que España hizo una concesión voluntaria de no sellar los pasaportes de los residentes en Gibraltar previa presentación de un documento de identidad o de una tarjeta de registro civil. Así se hacía inicialmente después de que el Reino Unido y Gibraltar abandonaran la Unión Europea", relataba el Gobierno de Picardo. "Pero en octubre de 2021 cambió la disposición para los ciudadanos británicos residentes en Gibraltar, tras la introducción de nuevos procedimientos de inmigración en el propio Reino Unido para la entrada de ciudadanos de la UE, incluidos los españoles". Tanto el Gobierno del Reino Unido como el de Gibraltar han hecho público que "han tratado el asunto con las autoridades españolas en varias ocasiones para conseguir una prórroga para los titulares de la tarjeta azul [británicos no gibraltareños residentes en Gibraltar]". "Lamentablemente, a pesar de estos esfuerzos, que incluyeron plantear el asunto en diferentes ocasiones a nivel oficial y político, no ha sido posible conseguir que Madrid cambie de política", apostilló. "Por lo tanto, hay que dejar claro que el alcance, la amplitud y la duración de esta concesión dependen enteramente de España, que es quien la otorga unilateralmente. Mientras tanto, la no necesidad de un sello ha seguido en vigor únicamente para los titulares de la tarjeta de identidad de color rojo [que identifica a gibraltareños]. Gracias a esto, Gibraltar ha estado protegido de los peores efectos de un Brexit duro en la frontera. Es poco agradecido y generoso no reconocer este importante hecho", dijo.
Vox basaba su pregunta en la noticia publicada por Europa Sur el pasado 25 de marzo sobre la decisión de la Comisión Europea de admitir a trámite una denuncia presentada por el hasta hace poco responsable del puesto fronterizo de Gibraltar, el inspector jefe de la Policía Nacional D.B, -actualmente, suspendido de empleo y sueldo- por el presunto incumplimiento por parte del Gobierno de España del Código de Fronteras Schengen en ese estratégico punto. La denuncia del mando policial fue realizada por vía telemática el pasado 12 de marzo y toma como base la que presentó el 22 de noviembre de 2024 ante los juzgados linenses contra sus mandos por los mismos motivos, archivada de forma provisional y pendiente de recurso. La respuesta de la CE, realizada a través de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior y a la que que tiene acceso Europa Sur, está fechada el 25 de marzo y en ella se indica que la denuncia “será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del derecho de la Unión Europea aplicable en la materia”.
Dos son los artículos del Código de Fronteras Schengen que, a juicio de D.B., se estarían incumpliendo por parte de España al permitir que los ciudadanos de Gibraltar entren en el espacio de la UE sin los requisitos de paso que sí se exigen a los residentes de terceros países: el artículo 6, sobre las condiciones de entrada -portar pasaporte en vigor, justificar el objeto de la visita y las condiciones de la estancia prevista, así como demostrar medios de subsistencia- y el 11, relativo al sellado de los documentos de viaje, a fin de tener un control exacto sobre el tiempo que cada ciudadano de un tercer país pasa en territorio Schengen, el cual, como norma general, no puede exceder de 90 días en un periodo de seis meses.
¿Qué dice el artículo 6?
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 dice que "para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países" implican estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera".
Este documento debe seguir siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros y deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores. Además, "estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
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