Gibraltar, un Tratado entre 29 partes
Al sur del Sur
El retraso en la publicación del acuerdo alimenta la hipótesis de que los negociadores andan cincelando el texto para encajarlo en un procedimiento con el único refrendo de la UE y Reino Unido
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Tras la firma del llamado "acuerdo político definitivo" del pasado 11 de junio, los negociadores de la UE y Reino Unido indicaron que el futuro Tratado de Gibraltar iba a hacerse público en la primera quincena de octubre y que los controles en la Verja desaparecerían en enero de 2026. Pasado mes y medio sobre el primero de los vaticinios y a falta de un mes para que se cumpla el segundo, nada se sabe aún sobre el contenido literal del pacto.
En su última comparecencia ante el Congreso, el ministro Albares insistió en que el acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido garantizará la libre circulación entre La Línea y la colonia, preservando al mismo tiempo la soberanía española sobre esta última. Caerá, dijo, "el último muro de Europa continental", dando paso así a la integración del Peñón en el espacio Schengen y a la famosa zona de prosperidad compartida.
Sin embargo, el retraso en la publicación del contenido del Tratado y la ausencia de explicaciones al respecto alimenta las especulaciones y da paso a reflexiones de calado. ¿Estamos seguros de que es un acuerdo bilateral? ¿Se ceñirá su contenido a las competencias que están en manos exclusivamente de la UE o afectará a materias troncales sobre las que deberían decidir de forma directa e individual los 27 Estados miembros? El coloquio celebrado el pasado miércoles en el teatro La Velada de La Línea sobre el Gibrexit y sus repercusiones -organizado por Europa Sur, con el patrocinio de la Diputación de Cádiz- dejó muchas e interesantes conclusiones en torno a esas interrogantes.
Jesús Verdú, profesor titular de Derecho Internacional de la UCA, expuso algunas claves: “El marco bilateral que se ha planteado solo es válido cuando afecta a competencias exclusivas de la Unión Europea. Sin embargo, todos somos conscientes de que este acuerdo afecta también a áreas como el medio ambiente, la política social o la cooperación en múltiples niveles, que son políticas compartidas”. Es decir, sobre las que deberían pronunciarse cada uno de los países de la UE.
Bajo esa óptica, el Tratado se configura como un acuerdo mixto que no solo debe ser ratificado por la Unión Europea y Reino Unido, sino también por todos y cada uno de los parlamentos nacionales de los Estados miembros, empezando por el de España. En lugar de un consenso entre solo dos partes, estaríamos hablando de un pacto dependiente de otras 27. “Si alguna de las partes o cualquier Estado miembro decide llevar el asunto a los tribunales”, advirtió Verdú, “podría convertirse en un factor desestabilizador enorme”.
La tesis no es ni mucho menos peregrina y, aunque con matices y algunas añadiduras, es respaldada por otros expertos en derecho internacional nada sospechosos, como el caso de Verdú, de ser beligerantes con el actual Ejecutivo de la nación. Está por ver si las disonancias apuntadas son el motivo del retraso en la publicación del acuerdo.
Visto el escenario desde fuera, da la impresión de que el texto está siendo cincelado para encajarlo a marchas forzadas en un procedimiento que tan solo necesitaría del refrendo del Consejo de la Unión y del Parlamento Europeo, por un lado, y del Legislativo británico por otro. ¿Sigue al margen de todo este proceso la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Exteriores? Si fuese así, tendríamos motivos sobrados para preocuparnos. El diablo, insistimos, se esconde en los detalles.
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